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SII pierde en tribunales contra familia Ossandón tras acusarla del «fraude tribuntario más grande de la historia» Cuarto Juzgado de Garantía rechazó juicio oral tras no constatar delito

SII pierde en tribunales contra familia Ossandón tras acusarla del «fraude tribuntario más grande de la historia»

Impuestos Internos acusaba al clan de crear un entramado de sociedades para defraudar al fisco en alrededor de 312 millones de dólares y de generar un perjuicio fiscal que supera27 veces lo de «los casos Penta y SQM juntos”. Los argumentos fueron desestimados por el juez Juan Opazo, quien además cuestionó la tardanza con que el Servicio presentó la querella a fines de 2014, solo una semana antes de la prescripción de los supuestos delitos.


El Servicio de Impuestos Internos sufrió un duro revés judicial el viernes último después que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago rechazara el viernes último la realización de un juicio oral en contra de la familia Ossandón, a la que acusaba de haber realizado “el mayor fraude tributario de la historia”.

De este modo, el organismo encabezado por Fernando Barraza vio frustrado su empeño por conseguir una sanción judicial contra el clan, por lo que ahora tendrá que conformarse con realizar diligencias en los tribunales aduaneros y tributarios.

Según informó el diario La Tercera, el caso se inició hace poco menos de tres años, cuando el SII se querelló contra el matrimonio conformado por María Soledad Larraín Troncoso y Gabriel Ossandón Valdés, y también contra los hijos de ambos María Teresa y Gabriel Ossandón Larraín, por  supuestamente haber defraudado al fisco en más de 198 mil millones de pesos (casi 312 millones de dólares, al cambio de hoy), a través de sucesivas restructuraciones societarias, que los imputados justificaban como maniobras para el resguardo de su “patrimonio familiar”.

Dicho patrimonio proviene de un jugoso negocio inmobiliario con los terrenos que conforman actualmente el sector de La Dehesa, y otros del rubro forestal y comercial.

Aunque Impuestos Internos tenía el convencimiento que se trataba de una serie de sociedades cuyo fin no era otro que el de “evadir impuestos”, el Ministerio Público había estimado en julio pasado que los antecedentes sobre la mesa no eran suficientes para el inicio de un juicio oral. Pese a ello, el SII insistió en forzarlo, bajo el convencimiento de que contaba con pruebas sólidas, las que esgrimió ante el juez del tribunal, Juan Opazo.

El jefe de la oficina de litigación penal del SII, Benjamín Ríos, detalló al matutino que se pusieron a disposición del magistrado los antecedentes que dan cuenta de que el perjuicio fiscal supuestamente cometido por la familia “supera 27 veces los perjuicios fiscales que se debaten en los casos Penta y SQM juntos”.

Sin embargo, el juez Opazo determinó que no se podía comprobar la existencia de un delito, al tiempo que puso en tela de juicio la poca celeridad del SII para presentar la querella, señalando que “si tenían los antecedentes el 2012, no se entiende por qué se querellan en diciembre de 2014”, aludiendo al hecho que se interpuso tan solo una semana antes que el caso prescribiera.

Al mismo tiempo señaló que, si hubiera dado luz verde al juicio oral, los delitos igualmente quedarían prescritos.

Y en el tema de fondo rechazó  los argumentos relativos a que la familia Ossandón persiguiera evadir impuestos de primera categoría con su reestructuración societaria que incluyó sociedades domiciliadas en Panamá, ya que “la legislación chilena no sanciona la planificación para cometer delitos, sino los ejecutados”, por lo que “”no cabe privilegiar el interés del Estado por sobre un particular”.

Finalmente, los abogados que defendieron a la familia, Matías Insunza y Julián López, afirmaron, tras el dictamen que desestimó la querella de Impuestos Internos, “ que no existe fundamento suficiente como para que el SII pueda llevar esta causa a juicio oral, es decir, para que pueda sustituirse al Ministerio Público en la presentación de la acusación. Lo que es muy relevante es que no sólo dice que no existen antecedentes suficientes para fundar los hechos de la querella presentada por el servicio, sino que tal como están descritos, esos hechos no son constitutivos de delito”.

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