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Corte propina golpe a Bachelet en caso mapuche: rechaza levantar prisión preventiva a comuneros que estuvieron en huelga de hambre Intendencia Regional de La Araucanía había apelado a razones humanitarias

Corte propina golpe a Bachelet en caso mapuche: rechaza levantar prisión preventiva a comuneros que estuvieron en huelga de hambre

El recurso de amparo presentado por la autoridad regional buscaba cambiar la medida cautelar de prisión preventiva al de arresto domiciliario, argumentando razones humanitarias, debido al delicado estado de salud que presentaban los imputados. Esto, luego que el propio gobierno decidiera retirar la querella presentada bajo Ley Antiterrorista.


Tras la decidión adoptada por el Ejecutivo de retirar la querella presentada bajo Ley Antiterrorista en contra de los cuatro comuneros mapuches acusados por la quema de una iglesia evangélica de la comuna de Padre las Casas, la Intendencia Regional de La Araucanía presentó un recurso de amparo.

La acción legal buscaba cambiar la medida cautelar decretada en contra de Benito Rubén Trangol Galindo, Pablo Iván Trangol Galindo y Alfredo Heraldo Tralcal Coche de prisión preventiva al arresto domiciliario, argumentando razones humanitarias, debido al delicado estado de salud que presentaban los imputados tras permanecer más de 100 días en huelga de hambre.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió no acoger el recurso y mantuvo en prisión preventiva a los cuatro comuneros.

“La querellante pretende atacar por esta vía la existencia de los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, facultad que ya fue ejercida mediante el insumo procesal que le concede el artículo 149 del texto citado, a través del que esta Corte de Apelaciones decidió confirmar la decisión del Sr. Juez recurrido, en causa Rol Reforma procesal penal 922-2017, mediante resolución de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, razón por la que no resulta posible ahora, pretender nuevamente su revisión vía acción de amparo constitucional», sostuvieron los magistrados en su resolución.

«Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido por los abogados Reinaldo Alberto Osorio Ulloa, Luis Iván Martínez Pezo y Hernán Valdebenito Castillo», agrega.

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