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Corte Suprema condena a propietaria de perro a pagar indemnización a peatón mordido por la mascota

Corte Suprema condena a propietaria de perro a pagar indemnización a peatón mordido por la mascota

Asimismo, obliga a la dueño del animal «mantener al perro dentro de la esfera de su propiedad y con las medidas de seguridad para evitar que la tenencia del mismo constituya un peligro para la seguridad e integridad física de los transeúntes».


La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a la propietaria de un perro a pagar una indemnización de $1.500.000 a peatón que fue mordido y lesionado por el animal en diciembre de 2013, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y el abogado (i) Juan Eduardo Figueroa– confirmó la sentencia que condenó a Agustina Caballero Carrasco a indemnizar a Fernando Velasco Martínez, quien fue atacado por un perro de raza San Bernardo que escapó de la casa de la recurrida.

«Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo», establece el fallo.

Resolución que agrega: «Dicho lo anterior y revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que no ha ocurrido. Y tampoco se vislumbra infracción de los artículos 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el primero contiene una regla general sobre cómo deben expedirse los fallos y el segundo precepto se limita a enumerar los medios de prueba de que pueden valerse las partes».

En primera instancia (causa rol 72.797-2014), la magistrada Susana Chacón Arancibia, del Primer Juzgado Civil de San Miguel, estableció la responsabilidad de Caballero Carrasco en las lesiones que sufrió la víctima al ser atacado por el can.

«(…) no habiendo aportado la demandada ninguna prueba para desvirtuar su calidad de dueña del perro y habiéndose establecido que éste mordió al demandante causándole lesiones, resultan acreditadas las condiciones de existencia de la acción ejercida. En efecto, la demandada no rindió prueba alguna para destruir la presunción del artículo 2326 del Código Civil, por lo que siendo de responsabilidad del dueño del animal mantener al perro dentro de la esfera de su propiedad y con las medidas de seguridad para evitar que la tenencia del mismo constituya un peligro para la seguridad e integridad física de los transeúntes», consigna el fallo ratificado.

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