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Lapidaria conclusión del INDH: criminalización de la pobreza «es una constante de nuestro sistema penal» Entidad advirtió normalización de castigos a adolescentes en centros de detención

Lapidaria conclusión del INDH: criminalización de la pobreza «es una constante de nuestro sistema penal»

«Es deber del Estado cumplir con garantizar los derechos a los y las adolescentes a quienes se interpuso una condena privativa de libertad, debiendo realizar todas las acciones para asegurar el respeto por su dignidad y efectivo goce de los derechos humanos que no se eliminan por la restricción de la libertad ambulatoria”, dice Marcela Molina, abogada de la Unidad de Estudios del INDH.


Los resultados del Estudio Exploratorio realizado por el INDH en los Centros de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado (CIP-CRC) son  taxativos, los y las adolescentes que se encuentran cumpliendo medidas y sanciones privativas de libertad declaran mayoritariamente haber vivido prácticas de castigo o maltrato, que contravienen los estándares internacionales de derechos humanos y la normativa interna.

En el apartado “Situación de los y las adolescentes en centros de privación de libertad de administración del Estado”, del Informe anual 2017 INDH se detalla la metodología utilizada en el Estudio, el hallazgo de vulneraciones a los derechos humanos detectadas y se esbozan conclusiones y recomendaciones.

Según informó el INDH, la realización del estudio respondió a  la preocupación y observación del funcionamiento de estos Centros, hecha por el Instituto,  donde han existido graves incidentes, tales como incendios, motines, riñas, suicidios, homicidios, denuncias de tortura y/o malos tratos, entre otros. «La evidencia da cuenta que los y las adolescentes privados de libertad en Chile, en un altísimo porcentaje presentan consumo problemático de drogas, provienen de barrios vulnerables y familias en situación de riesgo social, facilitando hacer de la criminalización de la pobreza una constante en nuestro sistema penal», dice el organismo.

Existe un corpus iuris (Cuerpo de Derechos) internacional del cual forman parte la Convención de Derechos del Niño y una serie de reglas establecidas por Naciones Unidas para el tratamiento de adolescentes privados de libertad, todos instrumentos ratificados por el Estado de Chile, por lo que está obligado a  implementar programas efectivos de reinserción en la sociedad y prevención de  retorno al sistema penal. Estando privados de libertad las/los adolescentes infractores, deben ser protegidos en sus derechos, con la aplicación efectiva y adecuada de las normativas internacionales y nacionales en materia de justicia juvenil. Esto implica analizar tanto las regulaciones vigentes y sus diversas formas de aplicación por parte de los operadores del sistema, como sus comportamientos concretos que muchas veces se naturalizan, y se interpretan como reglas de funcionamiento habitual.

¿Quiénes son y cómo viven su reclusión?

El estudio se realizó en los 18 CIP-CRC del país, cubriendo el 100 por ciento  de los centros a nivel nacional. Las visitas se realizaron en agosto de 2017 de manera simultánea, intempestivas y sin previo aviso. En cada centro se aplicaron instrumentos especialmente diseñados para jefaturas de Sename, de Gendarmería y adolescentes. La muestra incluyó adolescentes de todos los CIP-CRC, con una muestra seleccionada de manera aleatoria y que totalizó 98 entrevistas realizadas.

La muestra del Estudio incluyó 98 adolescentes  de once Centros a nivel nacional, correspondiente a un muestreo sistemático (forma similar al azar), representativo del total de adolescentes, 1.471,  vigentes en el sistema en agosto 2017 según datos del Boletín del Servicio Nacional de Menores, SENAME.  Las visitas se realizaron en ese mismo mes de 2017, de manera simultánea, intempestiva y sin previo aviso, durante su desarrollo se aplicaron los instrumentos para levantamiento de datos a las y los adolescentes directamente y a las jefaturas de SENAME y Gendarmería de Chile.

Especial preocupación se tuvo en desagregar la muestra por género y pertenencia a pueblos originarios. Un 88% corresponde a hombres, un 11,2 a mujeres y un 10% del total se reconoce como pertenecientes a pueblos originarios, específicamente diaguita, quechua y mapuche. Una primera constatación es que en los Centros visitados, no existen condiciones diferenciadas, idóneas y dignas que tomen en cuenta las necesidades de los y las adolescentes detenidas.

La privación de libertad intensifica la respuesta emocional en la adolescencia. La ansiedad, la angustia, las crisis de pánico o los cuadros depresivos afectan recurrentemente la salud mental de los y las adolescentes mientras residen en este tipo de dispositivos. Estudios nacionales han constatado esta realidad, señalando que es un hecho que la patología de salud mental en la población adolescente privada de libertad presenta siempre una prevalencia muy superior, casi tres veces,  a la que evidencia la población adolescente en general.  A pesar de esto, las visitas a los Centros comprobaron que sólo un 22 % de éstos cuenta con psiquiatra propio.  Aun así, la gran mayoría de los y las adolescentes declaró que se le han dado medicamentos para calmarlo o dormirlo.

Vigilar y castigar

Las prácticas vulneratorias de derechos se pueden producir por  un accionar que implica la contravención directa de la normativa legal y administrativa vigente;  por omisión, como lo es el incumplimiento de deberes o la actitud pasiva de quienes deben resguardar los derechos y garantías de los y las adolescentes.

“En este sentido, es deber del Estado cumplir con garantizar los derechos a los y las adolescentes a quienes se interpuso una condena privativa de libertad, debiendo realizar todas las acciones para asegurar el respeto por su dignidad y efectivo goce de los derechos humanos que no se eliminan por la restricción de la libertad ambulatoria”, dice Marcela Molina, abogada de la Unidad de Estudios del INDH.

Entre esas principales prácticas se detectó la realización de desnudamientos, que es contradictoria con la normativa internacional de derechos humanos por ser un atentado a la intimidad de las y los adolescentes privados de libertad. Más allá de las cifras que son altas  (70% de los hombres y 45% de mujeres durante allanamientos), el Informe llama la atención sobre la naturalización de esta práctica, que no es cuestionada, ni por las autoridades de SENAME, ni por las de  Gendarmería de Chile, tampoco por los propios adolescentes.

Generalmente el desnudamiento es más frecuente en los allanamientos y al término de la visita, en el marco de necesarias revisiones por razones de seguridad. Esto posibilita otra serie de vulneraciones, como hacerlos hacer sentadillas, agacharse y con las manos tocarse los tobillos, mientras permanecen desnudos.

Respecto al uso de gas pimienta, el 90,8%  de los varones consultados señaló que habían visto usar gas pimienta al interior del Centro y  63,6% de las mujeres respondió lo mismo.  Entre los adolescentes hombres el 67,8% reportó que le habían rociado gas pimienta y  el 36,4% de las mujeres reportó lo mismo.  Hubo adolescentes que reportaron que el gas pimienta se lo tiraban en la cara, o a sus camas para que estas quedaran mojadas, o en las habitaciones y luego los encerraban en ellas.

A su vez, el Informe sostiene  que ser allanados constituye la situación en que los y las adolescentes quedan más expuestos a vivenciar malos tratos y vulneraciones de sus derechos. Un 59% reportó que les rompen las cosas, un 76% que les gritan, un 13 % que los escupen, un 71% recibe insultos durante el allanamiento, un 45% de los/as adolescentes son amenazados y un 63% recibe golpes.  Los traslados de recinto también constituye una situación de riesgo para los y las recluidos, factor  que además es usado como amenaza.

Más de la mitad de los/as adolescentes, el 52%, señala que ha estado separado del grupo en otra celda o casa, lo que  contraviene disposiciones de Naciones Unidas según las cuales “estarán estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor”

Respecto de mecanismos de denuncia a los que puedan recurrir los y las adolescentes en caso de vulneración de derechos, se corroboró que éstos son inexistentes o muy débiles, tales como cartas al Director del Centro, buzón de reclamos u otros por el estilo.

Hay también graves carencias  de coordinaciones interinstitucionales; incumplimiento normativo; falta de personal especializado; inestabilidad en los cargos directivos; y falta de mecanismos centralizados de prevención de malos tratos, que monitoreen y asesoren de manera permanente a los equipos locales al respecto.

El INDH recomienda

La falta de conocimiento en derechos humanos es un factor transversal detectado en este Estudio.  El Informe advierte, sin embargo, que no basta solo con capacitar en derechos humanos, es necesario crear mecanismos especiales, monitorear las actuaciones permanentemente, sancionar las malas prácticas, entregar los apoyos y herramientas necesarias a quienes están trabajando directamente con los/las adolescentes por parte de las autoridades y superiores directos, medir resultados incorporando la opinión de los adolescentes en esta evaluación.

Se evidencia una urgente necesidad de cumplimiento efectivo por parte del Estado de Chile de la CDN en particular en lo relativo a  los   Centros de Internación Provisoria  y de Régimen Cerrado. La Convención estable que,  “los Estados Parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

Es necesario fomentar el análisis, estudios y reflexiones respecto a las condiciones de vida de los y las adolescentes recluidos, y ser considerados como base para las reformas hoy en discusión. El Instituto espera  provocar un profundo análisis de parte de los actores, y sean considerados estos hallazgos en los actuales y futuros diseños de políticas públicas, así como en la creación de la nueva institucionalidad propuesta para hacerse cargo de este sistema, presentada este 2017 mediante un proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, actualmente en su primer trámite constitucional en el Senado.

Si bien existen proyectos legales en tramitación, entre los cuales están el que crea el Defensor de la Niñez y la ley marco Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, entre otros,  que buscan mejorar las condiciones de vida de estos/as adolescentes, en pos del resguardo de sus derechos y del cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos por parte del Estado, persiste la preocupación para con los y las adolescentes recluidos pertenecientes a pueblos originarios, jóvenes migrantes, niñas y madres adolescentes.

El Instituto recomienda tomar las medidas necesarias respecto a las situaciones de vulneración de derechos recogidas en el estudio.  Generar mecanismos preventivos de manera urgente. Mejorar las condiciones de la privación de libertad en general. Es  urgente la necesidad de prevenir y eliminar toda forma de violencia, tortura, malos tratos y vulneraciones de derechos respecto de adolescentes privados de libertad bajo custodia estatal.

Considera que la discusión legislativa para modificar la actual institucionalidad sobre responsabilidad penal adolescente, debe observar el marco establecido en la Convención de los Derechos del Niño y se deben generar las condiciones óptimas para la intervención y reinserción social de los y las adolescentes privados de libertad.

Insta al  Poder Judicial  a  intensificar las labores de los Tribunales de Garantía en cuanto a su rol de garantes de derecho en la etapa de ejecución de sanciones y/o medidas. Se requiere que la revisión de los mecanismos usados por los jueces en sus inspecciones sean eficaces.

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