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Ley Zamudio: Suprema acoge demanda contra alcaldesa de Lampa por trato discriminatorio a concejala transgénero

Ley Zamudio: Suprema acoge demanda contra alcaldesa de Lampa por trato discriminatorio a concejala transgénero

Gabriel Angulo Cáceres
Por : Gabriel Angulo Cáceres Periodista El Mostrador
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La sentencia estableció el trato discriminatorio de la jefa comunal al referirse a la demandante por su identidad legal y no de acuerdo a su identidad social y, además, por burlarse en diversas oportunidades de su identidad de género.


La Corte Suprema acogió una demanda por infracción a Ley N° 20.609, conocida como ley Zamudio, presentada en contra de la alcaldesa de Lampa, Graciela Ortúzar, por trato discriminatorio a la concejala transgénero Alejandra González Pino.

La decisión la adoptó en un fallo dividido la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y la abogada integrante Leonor Etcheberry. El voto en contra fue del ministro Blanco.

La sentencia estableció el trato discriminatorio de la alcaldesa al referirse a la demandante por su identidad legal y no de acuerdo a su identidad social y, además, por burlarse en diversas oportunidades de su identidad de género.

«Se debe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 20.609, corresponde entender por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funde en los motivos que señala a título ejemplar», dice la resolución.

Agrega que «desde luego, la identidad de género es una de tales motivaciones, y debe entenderse por tal, conforme la definición dada por la Unidad LGTBI (lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersex) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que sea libremente escogida) y otras expresiones de género, que comprende la vestimenta, el modo de hablar y los modales».

Por lo tanto, concluye: «se declara que la demandada doña Graciela Fernanda Ortúzar Novoa, alcaldesa de la comuna de Lampa, incurrió en un acto discriminatorio respecto de doña Alejandra (Domingo Felipe) González Pino, en razón de su identidad de género, debiendo cesar en dicha conducta y dirigirse a ella con su nombre social. Además, se la condena al pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, sin costas», concluye.

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