Publicidad

Justicia absuelve a dos acusados de consumo y tráfico de ayahuasca


El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió por votación unánime absolvió de responsabilidad criminal a dos personas acusadas del consumo y tráfico de la droga natural conocida como «Ayahuasca»

Los magistrados José Delgado Ahumada, Geni Morales Espinoza, y Graciela Gómez Quitral resolvieron liberar de los cargos a Rafael Ahumada Lira y Danae Dimitra Sáenz Razis acusados de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y lesiones menos graves.

En la audiencia de lectura de veredicto, el tribunal comunicó la resolución absolutoria, basado en que «la prueba de cargo no se acreditó que los acusados se hayan concertado para ofrecer a un grupo numeroso de personas, la ingesta de dimetriltriptamina (DMT), en una solución acuosa obtenida de un extracto de la especie vegetal ayahuasca».

La resolución agrega que, con la prueba rendido en el juicio, «quedó demostrado que lo ofrecido por los imputados a terceros era un poción conocida internacionalmente con el nombre de ayahuasca y no DMT, como sostiene la acusación».

Asimismo, para el tribunal «quedó acreditado que la sustancia prohibida DMT no se obtiene del extracto de la especie vegetal ayahuasca, como se afirma en la acusación fiscal, sino que se obtiene de otra planta, psychotria viridis (denominada chacruna), especie no mencionada en el libelo acusatorio».

La sala también recoge lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de la Ley 20.000, que señala «expresamente» las especies vegetales productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, cuya siembra, plantación, cultivo y cosecha constituye hecho punible, no mencionándose la banisteriopsis caapi (ayahuasca) ni la psychotria viridis (chacruna).

La sentencia añade que «tampoco se menciona en dicho reglamento al brebaje Ayahuasca como sustancia prohibida, por lo que castigar a los imputados supondría una clara vulneración al principio de legalidad», agrega la resolución.

Asimismo, se consideró «un pronunciamiento expreso de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes sobre la materia», del cual se desprende que ningún brebaje obtenido de la decocción de las mencionadas plantas, está bajo fiscalización de dicho organismo, establecido en la Convención Única, de 1961, sobre Estupefacientes.

Con relación a la acusación por el delito de lesiones menos graves, en la persona de María Magdalena Castillo Schmidt, el tribunal basó la absolución de los dos imputados «teniendo especialmente presente para así decidirlo que en la especie no se ha probado la realización de una acción típica, antijurídica y culpable que haya causado el resultado que la ley prohíbe, toda vez que no se demostró, más allá de toda duda razonable, que el cuadro médico presentado por Magdalena Castillo haya tenido su origen en la ingesta de Ayahuasca».

La sentencia completas será redactada por la magistrada Morales Espinoza y será comunicada el próximo miércoles 28 de marzo, a las 15:00 horas.

upi/so//

Publicidad

Tendencias