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Cámara de Diputados despacha a ley proyecto que sanciona comercio de hilo curado


Por 86 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias con el Senado en torno al proyecto de ley que sanciona la fabricación, venta y uso del hilo curado, iniciativa legal que quedó en condiciones de ser promulgada como ley, por el Presidente de la República.

La diputada de la UDI Andrea Molina, hizo un llamado al gobierno para que promulgue definitivamente esta ley, destacando que «en menos de 15 días hemos sacado adelante un proyecto que se había enredado, que se había enredado con un proyecto del Senado, pero nosotros desde la Cámara de Diputados estamos demostrando que cuando se quiere, se puede».

El diputado RN Pedro Browne, reconoció que la aprobación de la iniciativa «fue una tarea difícil» y que transcurrió un año desde que se aprobó en la Cámara de Diputados.

«Afortunadamente estamos dando una señal hoy día, antes de Fiestas Patrias, que esperamos modifique una conducta sumamente inadecuada que ocurre muchas veces en lugares públicos de nuestro país», precisó.

El diputado DC Matías Walker destacó que en la Comisión Mixta se impuso el criterio de la Cámara de Diputados, que las sanciones para la comercialización y distribución del hilo curado partan de las 100 UTM y no de las 10 UTM como quería el Senado.

«Vamos a tener sanciones reales, no queremos hilo curado, queremos que el hilo curado se prohíba y la única posibilidad es establecer su fabricación y comercialización como delito y establecer multas altas. Estamos contentos ya cumplimos el último tramo y ahora en el Ejecutivo está la pelota para que se pueda promulgar y publicar antes de las Fiestas Patrias y antes de la Pampilla de Coquimbo», acotó.

La iniciativa dispone que es hilo de competencia el que tiene un color visible y está conformado exclusivamente de algodón, de no más de tres hebras trenzadas, que no excede 0,5 milímetros de grosor, al cual se adhiere, con un adhesivo constituido únicamente por gelatina de origen animal o vegetal, cuarzo microgranulado de tamaño entre 0,042 y 0,053 micras, producido por fabricantes autorizados.

Es hilo curado el que no cumple con estas especificaciones, por ejemplo, el que incluye plástico, fibra sintética, lino o metal o al cual se ha adherido algún elemento o compuesto abrasivo o cortante como cristal o vidrio molido, elemento mineral, polvo esmeril o metálico o granos de cuarzo de mayor aspereza.

La fabricación y comercialización del hilo de competencia deberá realizarse por personas registradas, autorizadas y sometidas a fiscalización por la autoridad sanitaria y municipal competente, según determine el reglamento de esta ley. Asimismo, se prohíbe la venta a menores de edad.

En tanto, la actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por personas mayores de edad, con inscripción al día en clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712, del Deporte.

Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad municipal competente, los que deberán estar señalizados, tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar ubicados, a lo menos, a doscientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma o en que puedan ser afectados los tendidos eléctricos.

El que fabrique, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 100 a 500 UTM. El que use o facilite el uso de hilo curado será sancionado con multa de dos a 50 UTM. La misma sanción se aplicará al que a sabiendas transporte hilo curado y al que fabrique o use hilo de competencia con infracción de lo dispuesto previamente.

El texto legal hace posible la detención y, por consecuencia, la incautación del hilo curado o de competencia que haya servido para el delito.

Estas penas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a otros delitos que se cometieren con motivo u ocasión de estas conductas descritas.

upi//

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