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Corte de Apelaciones ordena a joven borrar funa sobre violación en Instagram BRAGA Crédito: Pixabay / Pexels

Corte de Apelaciones ordena a joven borrar funa sobre violación en Instagram

Según la corte, la funa de la joven no puede calificarse como ejercicio legítimo de derecho porque uso una red social como medio para denostar al denunciado prescindiendo de la institucionalidad.


Durante la tarde del lunes, en Chillán, la Corte de Apelaciones acogió un recurso de protección interpuesto por el abogado de un joven que fue “funado” en Instagram. La chica de iniciales V.R.V denunció a través de la red social haber sido violada por el joven en 2016 y que el Ministerio Público ya contaba con los antecedentes.

Además de tener que borrar la publicación original de la funa, la cual fue subida el 7 de diciembre de 2019, el fallo de la Corte de Apelaciones dictaminó la obligación de abstenerse de realizar posteos similares en el futuro.

Según el testimonio publicado por V.R.V, la joven acusó haber sido violada por J.M.M. cuando tras una fiesta, ella se fue a acostar porque estaba borracha y se sentía mal.

“Ya era de madrugada y desperté aún ebria e ida en donde me habían acostado, pero con un tipo al lado J.M.M. No sé en qué momento llegó a la pieza ni menos cuando se acostó, con él nunca en la vida habíamos hablado, nada más que un ‘hola’ ya que iba en mi colegio y lo veía todos los días, pero no había confianza ni éramos amigos, ni nada”.

“Cuando pude reaccionar unos segundos me di cuenta que me estaba manoseando y tratando de tocar mis partes íntimas a lo que en mi momento de consciencia le dije ‘córtala, para, no quiero’ casi sin voz; no podía pensar, hablar más, ni moverme, la verdad no podía creer lo que me estaba pasando. En ese entonces yo tenía 15 años y el 17 por ahí, yo era virgen y no se me pasó ni un momento por la cabeza tener algo con él”.

“Pasó el rato y aún seguía manoseándome, pero no le bastó e intentó penetrarme, lo logró, yo estaba casi inconsciente, ebria, sin poder moverme y solo sentía su respiración en mi nuca, el ql lo estaba disfrutando, mis últimos intentos fueron tratar de alejarlo con mi mano, pero no pude y solo lloré en silencio mientras el ql se aprovechaba”.

El joven de iniciales J.M.M tomó pantallazos de la publicación y los firmó ante notario para proceder a interponer el recurso de protección. Según su abogado, los hechos descritos por la chica son falsos y que, además, “a raíz del actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, se ha privado, perturbado y amenazado la integridad psíquica, honra y protección de datos personales de su representado”.

La joven señaló que el abuso sexual ya fue denunciado ante el Ministerio Público para que se determinen responsabilidades penales. Sin embargo, según la corte, el actuar de la joven no puede calificarse como ejercicio legítimo de derecho, cuando los antecedentes se dan a conocer a través de una red social como “medio para denostarle prescindiendo de la institucionalidad”.

Según el fallo, la joven hizo la publicación debido a los “hechos constitutivos de delito cometidos por el recurrente” y que, además, lo hizo en un momento de debilidad emocional, empujada por la rabia, la impotencia acumulada en el tiempo y fortalecida por las mujeres que han denunciado casos similares.

  • [*] Este artículo describe o contiene elementos de un proceso judicial en curso. Existe la posibilidad de que los cargos o hechos sean desestimados al finalizar la investigación o el proceso, por lo cual NO se debe considerar al o los mencionados como imputados como culpables, o los hechos como fehacientes sino plausibles, hasta que la Justicia respectiva dicte sentencia.
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