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Comunidades indígenas se imponen en la Suprema a grupo Errázuriz y logran detener proyecto de extracción del litio en Atacama CULTURA|MEDIOAMBIENTE

Comunidades indígenas se imponen en la Suprema a grupo Errázuriz y logran detener proyecto de extracción del litio en Atacama

El máximo tribunal revocó la sentencia de Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de comunidades Colla para que se realice una consulta indígena. El proyecto está vinculado a la empresa Simco SpA, firma ligada al Grupo Errázuriz (Francisco Javier Errázuriz), el que busca producir litio en el Salar de Maricunga, en Atacama, con una inversión de unos US$ 350 millones, siendo calificado como favorable ambientalmente en septiembre del 2020 por la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente.


La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por Comunidades Indígenas Colla Pai Ote y Colla Tata Inti del Pueblo de Los Loros, representadas por el abogado Hugo Castro este 14 de febrero debido a «la susceptibilidad de afectación de comunidades por contaminación por derrames en cursos de agua, por el tránsito de numerosos camiones con sustancias peligrosas por la ruta CH31, entre otros», según detalla la sentencia.

Ante el rechazo de la Corte de Apelaciones de Santiago del recurso de protección contra un proyecto aprobado por el gobierno y que pretende la explotación de un importante salar, Maricunga en la Región de Atacama, cuyo propósito es la extracción del litio y cuyo titular es el grupo Errázuriz, las Comunidades Colla: Pai Ote e Inti del Pueblo de los Loros, recurrieron hace tres meses a la Corte Suprema.

Las comunidades buscaron que el máximo tribunal restableciera sus derechos, quienes han indicado que el proyecto en cuestión, presenta una serie de ilegalidades e irregularidades no atendidas por las autoridades ambientales estuvieron a cargo de evaluar el proyecto.

El proyecto está vinculado a la empresa Simco SpA, firma ligada al Grupo Errázuriz (Francisco Javier Errázuriz), el que busca producir litio en el Salar de Maricunga, en Atacama, con una inversión de unos US$ 350 millones, siendo calificado como favorable ambientalmente en septiembre del 2020 por la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente. Sin embargo, se encuentra judicializado con una serie de reparos, incluida la acción de protección de comunidades Colla de este territorio.

Extracción de litio

El proyecto pretende la explotación de salmueras frescas desde el sector nororiente del Salar de Maricunga, a una tasa de extracción de 275 L/s, siendo procesadas las salmueras mediante el método de evaporación solar y posterior precipitación en una planta de carbonato de litio para la producción de 5.700 t/año, y, mediante la extracción por solvente, se obtendrían 9.100 t/año de hidróxido de litio (equivalentes a 14.300 t/año de carbonato de litio), añadiendo además 38.900 t/año de cloruro de potasio como subproducto.

El recurso de protección de las comunidades, solicitó que se deje sin efecto el proyecto “Producción de Sales Maricunga”, y se adopten las providencias necesarias para asegurar la debida protección de su derecho a la vida e integridad física, la igualdad ante la Ley, el derecho al debido proceso, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, para que se ordene retrotraer la Evaluación a su estado inicial a fin de que cumpla a cabalidad con todo lo que la Ley y el Reglamento Medioambiental exigen, incluyendo la realización de la Consulta Indígena prevista en el Convenio 169 de la OIT”, resaltaba el abogado de las comunidades, Hugo Castro.

Las comunidades han insistido que el espacio donde se pretende explotar, tiene una enorme relevancia de función ecosistémica para la vida del territorio, así como cultural, espiritual y de subsistencia.

Finalmente fue la Corte Suprema que acogió el recurso este 14 de febrero de 2022 en cuanto al incumplimiento de no haberse hecho una consulta indígena y deberá cumplirse con la obligación del estado de conformidad al Convenio 169 de la OIT.

“Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas que se encuentren en el área de influencia del proyecto impugnado, en forma previa a la prosecución de su tramitación, debiendo regirse por los estándares del Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y por los artículos 12 y siguientes del Decreto N°66 de 15 de noviembre de 2014, del Ministerio de Desarrollo Social”, expresa la sentencia.

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