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Corte Suprema rechaza recurso de senador Ossandón que buscaba bajar investigación de TVN sobre irregularidades en pago de contribuciones PAÍS Crédito: ATON

Corte Suprema rechaza recurso de senador Ossandón que buscaba bajar investigación de TVN sobre irregularidades en pago de contribuciones

La Tercera Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y las abogadas integrantes María Cristina Gajardo y Pía Tavolari- rechazó de forma unánime este recurso de Ossandón, debido a que el senador no probó que existiera una vulneración de su derecho a intimidad.


La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que benefició al senador Manuel José Ossandón, quien había presentado un recurso contra Televisión Nacional de Chile (TVN) a raíz de una investigación del programa Informe Especial debido a que acusaba que los periodistas vulneraron su intimidad.

En dicho programa, se mostraron imágenes de su casa en Pirque que fueron captadas por un dron para dar cuenta que su terreno no pagaba las contribuciones correspondientes al metraje que tenía. Con su recurso, Ossandón buscaba que TVN bajara el capítulo titulado “Pago de contribuciones de parlamentarios. ¿Cómo andamos por casa?”, y que además se eliminara, en su presencia, las imágenes. O en su defecto, que el canal editara el reportaje.

Sin embargo, la Tercera Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mario Carroza y las abogadas integrantes María Cristina Gajardo y Pía Tavolari- rechazó de forma unánime este recurso de Ossandón, debido a que el senador no probó que existiera una vulneración de su derecho a intimidad, como resguarda la Constitución, y que acá primaba el derecho de los ciudadanos a ser informados y la libertad de expresión del programa de investigación periodística.

“No se ha probado que ese video haya captado imágenes de personas en el interior (de la casa), como tampoco que haya tenido el propósito de captarlas, actuar que conforme se ha venido desarrollando, encuentra un fundamento racional en el ejercicio del llamado periodismo investigativo, al cual se ha referido el Dictamen Nº 43.183 del Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile y cuya justificación -como se explicitó- radica en la relevancia pública del asunto”, se lee en la sentencia.

En el fallo, la Corte Suprema agrega que la grabación de imágenes aéreas se justificaba en que aquellas les permitían a los investigadores hacer un ejercicio con tasadores y así establecer si los políticos fiscalizados cumplían con el pago correcto de sus contribuciones ante el Servicio de Impuestos Internos.

«Resulta evidente que la conducta de las recurridas (TVN) que se denuncia como ilegal y arbitraria no es tal, desde que se ha ajustado a la normativa vigente, la cual tampoco puede ser calificada de arbitraria, toda vez que se limitó a filmar la infraestructura de la casa de los actores para un fin determinado, puntual y de interés público”, añade.

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