PAÍS

Fallo de la Corte Suprema obliga a Carabineros a modificar criterios de detención durante toque de queda

De acuerdo a una instrucción emitida por la fiscal de Puerto Montt, Ana María Agüero, las detenciones procederán (por el Artículo 318 del Código Penal) cuando exista: “1). Real riesgo a la salud pública, 2) Fiestas clandestinas y 3) Aglomeraciones de personas”.

Un fallo de la Corte Suprema, emitido el 23 de marzo, modificó los criterios de detención durante el toque de queda, para aquellos infractores del artículo 318 del Código Penal. La decisión del máximo tribunal fue recogida por Ministerio Público, y a su vez, fue derivada a Carabineros.

“La ley (…) castiga una conducta que realmente genere un riesgo para ese bien jurídico; no sanciona simplemente la infracción formal a las reglas de salubridad que la autoridad hubiere publicado, asumiendo, presumiendo o dando por sentado que ello, por sí mismo, ponga en riesgo la salud pública”, indica el fallo de la Corte Suprema.

Al respecto, el fiscal nacional, Jorge Abbott, informó el 3 mayo a los fiscales del país, mediante un correo electrónico, que «deberán tener presentes los criterios casuísticos asentados por la Corte Suprema para casos de infracción de aislamiento nocturno (toque de queda), debiendo iniciar investigación penal solo en aquellos casos donde se constate el riesgo hipotético requerido” por el máximo tribunal, consigna La Tercera.

El 6 de mayo, Abbott envió un oficio al general director de Carabineros, Ricardo Yáñez. El persecutor explicó que, para que se configure el delito de riesgo a la salud pública, durante el toque de queda, requerirá «la acreditación de circunstancias concomitantes que den cuenta de un peligro al menos hipotético para el bien jurídico, contingencia que podría presentarse (entre otros escenarios posibles de imaginar), ‘en reuniones nocturnas de grupo (…) en locales, parques, plazas y otros sitios abiertos al público’, pues la finalidad de la norma sanitaria, comentó, es de impedir aglomeraciones de personas”, recoge el citado medio.

Nuevo criterio

De este modo, cinco días después del oficio emanado a Carabineros, se viralizó entre los funcionarios un mensaje escrito por la fiscal de Puerto Montt, Ana María Agüero. En el texto se instruye un cambio de criterios.

Sobre el procedimiento para infractores del Artículo 318 del Código Penal, Agüero puntualizó: “1. Fiscalización en el lugar y recopilar la mayor cantidad de información para realizar un sumario sanitario, 2. Hacer presente en el sumario sanitario la cantidad de reincidencia que mantenga el fiscalizado, 3. No proceder a la detención, 4. Guardia de la Unidad Policial, remitir mediante oficio a la Seremi de Salud los antecedentes denunciados por el personal de la población”.

Respecto a detenciones, la persecutora señaló que procederán (por el Artículo 318 del Código Penal) cuando exista: “1). Real riesgo a la salud pública, 2) Fiestas clandestinas y 3) Aglomeraciones de personas”.