PAÍS

Corte Suprema ratificó decisión del CPLT sobre la entrega de registros de cámaras corporales usadas durante el estallido social por parte de Carabineros

Con esto, Carabineros deberá hacer entrega del registro a la persona que solicitó las grabaciones mediante la Ley de Transparencia.

Carabineros de Chile apeló en la Corte Suprema la orden del CPLT establecida en la Corte de Apelaciones de Santiago el cual obligó a la institución a entregar los registros de las cámaras corporales usadas por los funcionarios en la comuna de Santiago entre el 18 de octubre al 31 del mismo mes del 2018. Finalmente la apelación fue declarada inadmisible por lo que Carabineros deberá dar entrega del material sin oposición alguna.

Con esto, Carabineros deberá hacer entrega del registro a la persona que solicitó las grabaciones mediante la Ley de Transparencia.

Para dar cumplimiento a esta orden, la institución policial, acorde al denominado principio de divisibilidad, debe proteger los datos personales que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, y especialmente, las imágenes de personas que aparezcan en las videograbaciones, en particular, de niños, niñas y adolescentes; así como cualquier otro antecedente que haga identificable a cualquier persona.

Por esta razón, en sus descargos ante el CPLT, entre otras razones, Carabineros aludió a que la negativa de acceso a los antecedentes se sustentaba en que debía destinar horas de personal dedicado a otras funciones para difuminar rostros y datos personales u otros detalles que permitieran identificar a las personas que aparecieran en un total de 666 registros audiovisuales, 170 horas aproximadas de grabaciones.  

La entrega de dicho material “requiere previamente efectuar todo un trabajo de revisión de cada registro audiovisual con la finalidad de realizar un difuminado de rostros u otros elementos que contengan las grabaciones que hagan identificable a una persona, a objeto de proteger los datos personales de las mismas, todo lo cual importaría distraer indebidamente al personal de Carabineros de Chile, del cumplimiento regular de sus funciones habituales, lo que hace imposible dar cumplimiento al requerimiento (…)”.   

En el mismo amparo, la persona que solicitó el material audiovisual había requerido un documento con información básica sobre el registro visual, que debía responder a “los mismos parámetros de tiempo y lugar, incluyendo el tipo de videocámara corporal; fecha del registro; hora(s) del registro; nombre, cargo y rango del funcionario que portaba la cámara”. En este caso, la policía entregó un registro de las cámaras Edesix VB-400 Motorola, que portaban los funcionarios en las fechas requeridas, haciéndose presente, que el sistema utilizado no incorporaría el dato asociado a detalles del personal.