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Opinión: La Municipalidad de Providencia le tiene miedo a un Fondo de Inversión

Opinión: La Municipalidad de Providencia le tiene miedo a un Fondo de Inversión

Patricio Herman
Por : Patricio Herman Presidente de la Fundación Defendamos La Ciudad.
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El Seremi de Vivienda y Urbanismo hace más de un mes acogió las acusaciones ciudadanas, ejerciendo adecuadamente su tarea de supervigilar a la Dirección de Obras de Providencia, lo que significa la aplicación –por parte del director de Obras Municipales– del artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo que prescribe la invalidación del permiso mal otorgado, pero por estas cosas curiosas que existen en Chile, la Municipalidad de Providencia se niega sistemáticamente a ejercer sus atribuciones legales, con lo cual se está dando pábulo a un nuevo hecho ilegal a consumarse.


El 20 de octubre de 2014 la Dirección de Obras de la Municipalidad (DOM) de Providencia aprobó a la Inmobiliaria Parque Tres S.A., filial del Fondo de Inversión Inmobiliaria Cimenta –fiscalizada esta por la Superintendencia de Valores y Seguros–, el permiso de edificación Nº 44/14 para que se construyera en el predio de la vía local Constitución Nº 241, barrio Bellavista, un equipamiento de 20 locales comerciales, restaurantes y 149 estacionamientos (sic) cuyo propósito era arrendarlos, cifra aquella que por ser menor a 150 no hace necesario el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).

Posteriormente, mientras ya se iniciaba la construcción, se modificó el proyecto y por arte de magia se aumentaron los estacionamientos a 317 unidades, guarismo que sí exigía un EISTU, el que fue oportunamente aprobado por el Seremi de Transportes. En razón a que el proyecto ya era más voluminoso, se le consideró equipamiento mediano, conforme lo dispone la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), motivo por el cual debía enfrentar obligatoriamente una vialidad de mayor jerarquía que la local Constitución. Pero como era de mal gusto que un funcionario del Estado contradijera a tan influyente actor inmobiliario, la oficina técnica municipal miró para el lado y cursó sin más trámites los permisos.

Los arquitectos del proyecto son de nacionalidad argentina y no sabemos si cuentan con las autorizaciones de rigor para firmar planos y documentos en nuestro país. Al ser extranjeros no tenían por qué conocer al dedillo los marcos regulatorios nacionales y esta podría ser la razón por la cual ellos creían que el lucrativo proyecto del Fondo de Inversión Cimenta se podía emplazar en una vía no idónea. En todo caso, quien sí tenía la obligación de hacer bien su pega fue la arquitecta revisora independiente, la que temerariamente convalidó toda la tramitación administrativa al interior de la DOM de Providencia.

Los vecinos del barrio Bellavista, afectados por las ilegalidades, conjuntamente con la Fundación Defendamos la Ciudad, a sabiendas de que todo el proceso era trucho, se lo representaron por escrito al arquitecto titular de la DOM, sin que éste atinara a rectificar.

La experiencia nos indica que el arquitecto que lidera esa oficina técnica municipal se considera autónomo, posiblemente porque lleva infinidad de años ejerciendo el cargo “interpretando” la ley según su parecer. Así las cosas y como la edificación irregular no se paralizaba, fue necesario entregar los antecedentes ante la Contraloría General de la República y ante el Seremi de Vivienda y Urbanismo para que estos servicios públicos exigieran el cumplimiento de la ley.

En ORD. Nº 3641 del 6 de agosto de 2015 dicho Seremi se dirigió al director de Obras con copia al Seremi de Transportes, a la Inmobiliaria Parque Tres S.A., a los despistados arquitectos del proyecto, a la Fundación Defendamos la Ciudad, a los vecinos denunciantes y a la arquitecta revisora independiente, quien no supo ejercer su delicado rol. En ese oficio se describe una seguidilla de “errores” cometidos por los interesados y funcionarios públicos, concluyéndose que el proyecto inmobiliario que contemplaba una carga de ocupación para 1.944 personas se deberá reducir sustancialmente a uno que considere solo un máximo de 250 personas. Ello significa que el Fondo de Inversión Cimenta deberá solicitar un nuevo permiso con un volumen bastante más reducido para así acomodar su negocio a las generales reglas del juego.

Entre otras cosas, teniéndose en cuenta que los “revisores independientes”, según la legislación ad hoc, son profesionales competentes que verifican e informan a los Directores de Obras que en los proyectos en donde han sido contratados se han cumplido todas las disposiciones legales y reglamentarias, lo que no ocurrió en este caso, a la revisora que intervino en este episodio se le iniciará un procedimiento sancionatorio a la luz de la Ley Nº 20.071 sobre Registro Nacional de Revisores Independientes. Es posible que esta profesional no siga desempeñándose como tal, pues también cometió el desaguisado de informar favorablemente un proyecto de equipamiento, conocido como mall Plaza en Copiapó de Falabella, el que, por alta su carga de ocupación, tampoco enfrentaba el tipo de vía exigido en la OGUC.

Asimismo en el mencionado ORD. Nº 3641 se dejó en evidencia que los “equivocados” Certificados de Informaciones Previas necesarios para iniciar el proyecto no se ajustaron a derecho, motivo por el cual los mismos no generan derechos adquiridos para el titular de la inversión. Sobre este asunto, el Seremi le expresó al director de Obras que “debía rectificarlos manteniendo la fecha de su emisión ………… de manera que tales documentos informen correctamente la clasificación de la calle Constitución, vale decir, como vía local………..”. No compartimos esta resolución del Seremi porque si esos Certificados de Informaciones Previas se cursaron con “errores” fue para posibilitar la simulación que viabilizaba la operación de construir un equipamiento singular en una vía que no lo acepta. Quien firma esta columna sostiene que estamos ante documentos públicos con información falsa y ya sabemos lo que ello significa.

Es más, el Seremi de Transporte aprobó el Estudio de Impacto Sobre el Transporte Urbano (EISTU) para tal proyecto con uno de esos Certificados “inexactos” y por ello él tendrá que explicar cuál es la razón que sustenta su negativa a invalidar dicho Estudio, habida cuenta de que tiene desde hace tiempo pleno conocimiento del hecho. Por otro lado, el Seremi de Vivienda y Urbanismo le expresó al Director de Obras que, como consecuencia de las tantas contravenciones detectadas, tal como lo dice el artículo 15º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se vio en la necesidad de solicitarle a la Contraloría la instrucción de un sumario administrativo.

En resumen, el Seremi de Vivienda y Urbanismo hace más de un mes acogió las acusaciones ciudadanas, ejerciendo adecuadamente su tarea de supervigilar a la Dirección de Obras de Providencia, lo que significa la aplicación –por parte del director de Obras Municipales– del artículo 53º de la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo que prescribe la invalidación del permiso mal otorgado, pero por estas cosas curiosas que existen en Chile, la Municipalidad de Providencia se niega sistemáticamente a ejercer sus atribuciones legales, con lo cual se está dando pábulo a un nuevo hecho ilegal a consumarse.

Oficiosamente hemos sabido que el recelo municipal a cumplir la ley se debe a la andanada de críticas que recibirá por parte de los medios de prensa tradicionales, los que, por cuenta de los grandes actores del mercado, guían al sistema político. La alcaldesa y el director de Obras no quieren ser tratados, por los que fácticamente mandan, como autoridades que le ponen cortapisas al crecimiento económico.

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