Publicidad
Aborto a la chilena, la UC y el Tribunal Constitucional EDITORIAL

Aborto a la chilena, la UC y el Tribunal Constitucional


La pasada quirúrgica que hizo el Tribunal Constitucional (TC) –o inadvertida omisión, según alguien quiera verlo– en lo referente a la objeción de conciencia, en el fallo sobre el requerimiento de constitucionalidad respecto a la ley de despenalización del aborto en tres causales, desdibujó totalmente el contenido de la norma sujeta a revisión y creó otra absolutamente nueva, que no estaba en el texto original, lo que excede las competencias y facultades de dicho tribunal. No solo eso, sino que también, desde el punto de vista jurídico, su decisión innova  en materia de derechos individuales, al reconocer que la objeción de conciencia puede ser invocada por una institución.

Lo hizo de una manera muy simple, más bien ramplona, solo eliminando tres palabras. Efectivamente, en la frase de la ley donde se decía: La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución”, el TC borró las palabras “en ningún caso”, con lo cual el sentido de la norma cambió diametralmente.

Hasta antes de esta maniobra, siempre se había entendido que la objeción de conciencia era algo (un derecho) personalísimo, de un ser vivo que tiene conciencia autónoma, y jamás de un tercero institucional; es decir, solo podía invocarla (cuando la ley lo admitía) una persona natural individual, en pleno ejercicio de su autonomía, sus derechos y su voluntad. En este contexto se comprendía y tomaba sentido lo legislado por nuestro Congreso Nacional, al decir que “en ningún caso podrá ser invocada por una institución”. Así lo decidió nuestro Legislador, en respuesta explícita, por lo demás, a las advertencias difundidas previa y provocativamente desde sectores ultraconservadores –liderados por Ignacio Sánchez, rector de la Pontificia Universidad Católica–, de invocarla institucionalmente.

Este impasse constitucional creado, paradójicamente, por el Tribunal Constitucional, puede ser resuelto por varias vías. La primera y más obvia, que el propio TC, de acuerdo al inciso N°1 del artículo 94 de la Constitución de la República, proceda de oficio a “rectificar los errores de hecho en que hubiera incurrido”. Esto implicaría, por supuesto, que el propio tribunal considere que su fallo sobre la ley requerida contiene un error de hecho.

[cita tipo=»destaque»]Para que la decisión de derivar pacientes, como consecuencia de la invocación de la objeción de conciencia institucional, no se transforme en un negocio para quienes invoquen, o para personas o instituciones vinculadas a esas instituciones (convenios de aceptación, rebajas arancelarias, comisiones, costos de traslado, modificaciones de planes de salud, uso de imaginería médica, etc.), es imprescindible que, previo a la aplicación de la ley, el Gobierno haga una revisión completa y exhaustiva de la normativa y procedimientos aplicables, modificando lo que sea menester; especialmente en lo que diga relación con el proceso de derivación de pacientes, la responsabilidad del derivador y quién(es) asumiría(n) los costos.[/cita]

Una segunda opción es la sugerida por el profesor Fernando Atria, de vetar la ley, por parte de la Presidenta.

Sostiene, Atria, que el Tribunal Constitucional no es una tercera cámara sino un legislador negativo, esto es, que carece de competencia para incorporar al sistema jurídico una regla en particular. Su competencia es únicamente impedir que una regla que considera  inconstitucional, bajo los requerimientos que especifica la Constitución, forme parte del sistema jurídico nacional. Como hemos visto, en el caso en comento, el Tribunal Constitucional, al eliminar algunas palabras específicas en una de las disposiciones de la ley requerida, le cambió a esta totalmente su sentido, con lo cual creó  una nueva norma que no existía en el texto original, actuando, por lo tanto, como una tercera cámara. Esto, según Atria, constituye una usurpación de funciones. De acuerdo a este razonamiento, dice,  y por una consideración de dignidad democrática, la Presidenta “debería vetar el proyecto y eliminar todas esas reglas que no reflejan la voluntad del legislador”.

Una tercera opción sería enfrentar de lleno un conflicto constitucional entre poderes. La Cámara de Diputados, en uso de sus facultades contenidas en el artículo 52, número 2) letra c), de la Constitución, en relación con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del mismo cuerpo legal, podría considerar que lo actuado por el Tribunal Constitucional, siguiendo el razonamiento del profesor Atria, contraviene la Carta Magna, que es nulo e ilegal de acuerdo a esos preceptos y que existe mérito para acusar constitucionalmente la responsabilidad de los jueces del TC. Atendiendo a que las normas de los artículos 6 y 7 de la Constitución son imperativas y establecen la regla de la responsabilidad de los funcionarios sin excepción, y atendida la naturaleza de tribunal que tiene el TC (en este caso de justicia constitucional), ello sería posible. Lo que, por supuesto, generaría una tensión político-institucional aumentada en un ambiente ya sobrecargado de problemas.

Una cuarta alternativa podría ser que la Presidenta de la República genere una contienda de competencia con el Tribunal Constitucional, a resolverse por el Senado de la República, de acuerdo a lo que dispone el artículo 53, numeral 3 de la Constitución Política, en razón a la invasión de las competencias colegisladoras que tiene el Poder Ejecutivo, las que fueron lesionadas por lo actuado por el TC. A este respecto, hay que tener presente que, a partir de reforma constitucional del año 2005, el TC pasó a tener –también– la calidad de Tribunal Superior de Justicia en materias constitucionales, al poder pronunciarse como tal en juicios que se ventilan ante otros tribunales.

Por último, lo que puede ser una última opción es –obviamente– que el Gobierno guarde silencio, acate y publique la ley, y proceda a actuar dentro de sus competencias reglamentarias para no incentivar la invocación de la anómala objeción de conciencia institucional, incorporada subrepticiamente por el TC.

A este respecto, no pasa inadvertida la postura adoptada por el rector Sánchez, cuando con todo desparpajo notifica por la prensa a la opinión pública que en las dependencias de la Red de Salud UC Christus “no se realizarán abortos”, pero que los pacientes no deben preocuparse, pues “se derivarán a centros públicos y privados previamente establecidos, de acuerdo a la previsión de las pacientes”. Todo, como declara el propio rector, según “el plan de salud del paciente”.

Así, para que la decisión de derivar pacientes, como consecuencia de la invocación de la objeción de conciencia institucional, no se transforme en un negocio para quienes invoquen, o para personas o instituciones vinculadas a esas instituciones (convenios de aceptación, rebajas arancelarias, comisiones, costos de traslado, modificaciones de planes de salud, uso de imaginería médica, etc.), es imprescindible que, previo a la aplicación de la ley, el Gobierno haga una revisión completa y exhaustiva de la normativa y procedimientos aplicables, modificando lo que sea menester; especialmente en lo que diga relación con el proceso de derivación de pacientes, la responsabilidad del derivador y quién(es) asumiría(n) los costos.

No vaya a ser cosa que, por esta subrepticia modificación de sentido del Tribunal Constitucional, la derivación de pacientes –como lo supone el rector nombrado por el Vaticano– se transforme en un “regalo” para los prestadores de servicios médicos.

Publicidad

Tendencias