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La incomodidad de Escazú

Por: Rosa María Olave; Gonzalo Frei; Carlos Silva


Señor Director:

Diversos actores sociales han manifestado su preocupación y rechazo por la anunciada postergación del Acuerdo de Escazú por parte de Chile. El mismo Gobierno informó que la posposición tiene que ver con la evaluación que se está haciendo de concurrir a la firma con “declaraciones interpretativas” respecto de los mecanismos de solución de conflictos.

Todo indica que esta decisión obedece a la preocupación sobre la obligación de tener que someterse nuevamente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, situación que aparece condicionada por el fallo de dicha corte internacional, respecto de la demanda marítima de Bolivia. Cabe considerar que en Chile, considerando la experiencia reciente del litigio con Perú y en el contexto de la actual demanda del país altiplánico, existen voces que llaman al presidente Piñera a retirarse del Pacto de Bogotá – tratado en virtud del cual Chile le otorga jurisdicción a la CIJ- por estimar que dicho pacto implicaría una cesión de soberanía que ya no blindaría el estatus de paz inherente a los tratados.
Ahora bien, lo cierto es que el retiro del Pacto de Bogotá, junto con dañar la reputación internacional de nuestro país, no garantiza que Chile no deba volver a la CIJ, ya que hay otros tratados ratificados por nuestro país, por los cuales le hemos dado competencia a dicha Corte.

Por otra parte, en el caso concreto del Acuerdo de Escazú, el texto expreso de su artículo 19, establece que la Parte (Chile) no tiene ninguna obligación de acudir a la Corte, si no expresa su consentimiento a someterse a su jurisdicción al momento de firmar el Acuerdo. Por ello que nos surge la duda legitima respecto a los argumentos dados para rechazar la firma del acuerdo, ¿se trata de una señal a la CIJ? ¿A Bolivia? ¿Se trata de una forma de plasmar una convicción contraria a lo promovido en este Acuerdo?

El Acuerdo de Escazú es un instrumento que impone obligaciones y establece derechos en materia de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, muchas de las cuales, en gran medida, ya se contemplan en la legislación de Chile. Concretamente, el tratado refuerza los compromisos ambientales de nuestro país, pero no impone ninguna obligación adicional. Además no precisa modificaciones legales y es consistente con la actual regulación.

En efecto, en materia de acceso a la información ambiental, Chile es líder en América Latina y el Caribe y, a partir del Acuerdo Escazú, tendría mayores incentivos para mejorar y profundizar la transparencia y el caudal de información actualmente disponible a la ciudadanía, como asimismo, le permitiría a nuestro país aportar su experiencia y know how a otros países del continente.

En el ámbito de la democracia ambiental, aun cuando deseable, el Acuerdo no obliga a procesos de participación ciudadana vinculante para procesos de autorización ambiental o generación de normas y estándares. Sólo promueve la realización de estos procesos de manera trasparente y asegurando la intervención de la ciudadanía conforme a principios de transparencia, el acceso a la información y la consideración adecuada de las autoridades, todo ello con apego a los DD.HH.

En cuanto a Justicia Ambiental, las partes se obligan a garantizar el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso, vale decir, algo que en Chile ya se encuentra consagrado. Sin embargo, lo novedoso en esta materia, dice relación con la promoción expresa de la adopción de mecanismos adecuados de resolución de controversias socio ambientales, en particular la conciliación y la mediación, los cuales son más adecuados para la construcción de paz para conflictos complejos, que se presentan entre empresa y comunidad que conviven o convivirán por largo tiempo. A este respecto, atendida la cultura jurídica chilena, se han presentado algunas resistencias – estimamos basadas en una falta de actualización en el conocimiento, el miedo a la innovación y el gusto por el litigio – a pesar del decidido apoyo que han manifestado desde la Corte Suprema y los Tribunales Ambientales, en particular el Primer Tribunal Ambiental. Por ello, el Acuerdo de Escazú, significaría un fuerte espaldarazo a la modernización de la Justicia y al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sustentable.

En efecto, el Acuerdo de Escazú no promueve una mayor judicialización de los procesos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que no establece instancias, recursos o burocracias que hoy no sean contemplados en la actual legislación ni en las modificaciones propuestas por el actual Gobierno. Por el contrario, la firma del Acuerdo permitiría concretar y mejorar la certeza jurídica y la paz social, al reforzar instancias donde la ciudadanía y las comunidades locales podrán canalizar sus inquietudes, favoreciendo el diálogo, la transparencia, el control ciudadano y la protección adecuada del medio ambiente.

Quedan dudas sobre los reales motivos de la ausencia de Chile en la firma oficial de un acuerdo cuyas negociaciones se iniciaron en el año 2012, durante el primer gobierno del actual presidente y que el Estado de Chile ha promovido. Quedan dudas también, sobre la opinión que tienen al respecto en el mundo empresarial, los grandes estudios jurídicos y las consultoras ambientales, las cuales no han manifestado públicamente su opinión sobre esta incómoda situación.

Nos parece que Chile no debe dar señales de retroceder en el contexto actual en materias de participación y acceso a la justicia ambiental. Por el contrario, la profundización y respeto de los tratados y estándares internacionales son señales de que somos un país que promovemos y lideramos la sustentabilidad de los territorios, diversificamos y perfeccionamos los instrumentos que garantizan la paz social, asegurando la incorporación de los actores en los procesos en las decisiones que los afectan.

Rosa María Olave
Gonzalo Frei
Carlos Silva
Programa de Mediación y Resolución de Conflictos
Facultad de Derecho
Universidad Alberto Hurtado

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