Opinión

El Poder Judicial a los pies del Tribunal Constitucional

Ya hace muchos años, en los pasillos judiciales y entre los denominados abogados(as) de la plaza, se viene conversando sobre el rol del Tribunal Constitucional (TC), su posicionamiento como verdadera última instancia y definitoria para las causas más complejas que se puedan litigar o conocer.

Es así como, con el tiempo, se ha ido clarificando que las causas más importantes del sistema –como las grandes sanciones administrativas, multas millonarias y aplicación de normas de carácter penal– son resueltas por esta institución ante la mirada e inactividad del Poder Judicial, específicamente de las cortes de Apelaciones y Suprema.

En algunos casos, y como manifestación del último aliento o manotazo de ahogado, algunos ministros de la Corte Suprema han intentado trabar cierta competencia o derechamente alegar su rol como última y más importante instancia de administración de justicia en nuestro país, pero dichos esfuerzos o acciones han quedado solo en demostraciones aisladas y en una actitud que refuerza la complacencia del Poder Judicial en ser tribunales inferiores al TC.

Mientras la desidia, que roza en el incumplimiento o abandono de deberes por parte de ciertos miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial se consolida, los ministros del Tribunal Constitucional actúan hace años con ambición y expandiendo sus facultades, ámbitos de competencia y cada tanto rompiendo esquemas y demostrando que ellos son los que realmente imparten la máxima justicia o resuelven los asuntos de real importancia para la sociedad. Ya hace años dejaron de ser solo los conocedores de leyes dictadas por el Congreso.

Los últimos meses, se ha consolidado y hecho público el rol secundario que las propias cortes de Apelaciones y Suprema han reconocido frente al máximo tribunal del país, el TC. Es así como el Tribunal Constitucional, a requerimiento de diez parlamentarios partidarios del Gobierno de Sebastián Piñera, que buscan, por primera vez en la historia, destituir a un parlamentario electo, vulnerando con ello la soberanía popular, han encontrado respaldo en estas instituciones jurídicas y políticas.

Por una parte, el Tribunal Constitucional conoce de dicha causa y vulnera cualquier examen de legalidad y respeto mínimo del debido proceso y, por otra, la Corte Suprema y la de Apelaciones niegan la posibilidad de resguardar el ordenamiento jurídico y los derechos vulnerados sin siquiera conocer de los antecedentes.

En el requerimiento Rol 8123-20 (www.tribunalconstitucional.cl) se han vulnerado tantos derechos como existen en nuestro ordenamiento y estas vulneraciones son flagrantes, propias de un tribunal político y no jurídico, y han sido presentadas para que conozcan los antiguos ministros administradores de justicia, los ministros de cortes de Apelaciones y Suprema, con sendos recursos de protección y amparo, rol 1350-2020 y rol 10525-2020. Es más, ambas acciones constitucionales ni siquiera fueron conocidas, justificándose en que no podían conocer una causa que conoce el Tribunal Constitucional, es decir, ellos son derechamente inferiores y reconocen su abandono a conocer acciones realizadas por el TC, aun cuando aquellas sean ilegales y vulneradoras de derechos.

Las acciones de amparo y protección se sustentaban en vulneraciones tan graves y flagrantes como conocer e investigar ilícitos penales cuando no tienen competencia alguna, vulnerar el estatuto parlamentario y su fuero, contravenir la cosa juzgada y volver a juzgar por hechos ya resueltos, violar la libertad de expresión, el derecho de petición y ser escuchado a las organizaciones sociales, el dictar términos probatorios inexistentes y muchas más resoluciones y actuaciones del todo viciadas.

Cabe agregar que las causas relacionadas con violaciones a los Derechos Humanos, constantemente estuvieron bajo un manto de protección institucional, ejemplo de aquello es que el TC actuó constantemente entorpecimiento la ejecución de sentencias judiciales resueltas por la Excma. Corte Suprema, haciendo uso abusivo de la suspensión del procedimiento decretado sobre sentencias de casación y de reemplazo, peor aún, tratándose de delitos como homicidios calificados en hechos acaecidos durante el año 1973 y que corresponden a crímenes de lesa humanidad.

Todo lo mencionado precedentemente, implica un incumplimiento de parte del Estado a la obligación de cumplir cuatro exigencias de la normativa internacional impuestas a los Gobiernos posdictatoriales: 1) esclarecer los crímenes contra los Derechos Humanos, 2) hacer justicia sancionando a los responsables, 3) reparar debidamente a las víctimas, y 4) implementar medidas que den garantía de no repetición, que permitan que Nunca Más el país vuelva a repetir la barbarie del exterminio, sufrida durante 17 años. Ahora solo queda cuestionarse si este TC cumple con al menos una de las obligaciones que ordena el derecho internacional, y como ya sabemos que la respuesta será negativa, con todos estos antecedentes, podríamos decir que el Tribunal Constitucional se avoco una extensión de facto de sus facultades que se viene ampliando a través de los años.

Más allá del requerimiento que conoce el Tribunal Constitucional contra un parlamentario, y que podría terminar siendo la última gota que rebalsa y quiebra nuestra frágil democracia, lo trascendente es que ha sido este requerimiento el que ha confirmado el secreto y conversaciones que por años se vertían en los pasillos judiciales… la justicia final, la más importante, ya no la resuelve el Poder Judicial y su Corte Suprema. Hoy es claro que el Tribunal Constitucional es quien manda.