Opinión

Tribunal Constitucional contra personas LGBTIQ+: ¿control constitucional o control político?

La discusión sobre las diversidades sexuales ha estado cada vez más presente en la agenda mediática y legislativa. En pleno mes de la conmemoración LGBTIQ+, se publica una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) –Rol 7774-2019– en la que prohíbe el matrimonio igualitario con una argumentación del todo peculiar, aludiendo a que se permitiría la poligamia, el matrimonio entre niños o entre sectas.

Si bien dicha resolución fue prontamente opacada después que un Juzgado de Familia obligara al Registro Civil a reconocer y registrar legalmente a las dos madres del niño Atilio, persiste el cuestionamiento sobre la magistratura constitucional y al rol que ha cumplido durante este último tiempo, en especial en lo referido a sus pronunciamientos en materias de diversidad sexual. Bajo este contexto, cabe cuestionarse: ¿qué tipo de funciones está cumpliendo el Tribunal Constitucional? ¿Está observando la constitucionalidad de las leyes? O bien, ¿está interpretando un control político e ideológico vulneratorio de derechos LGBTIQ+?

Esta no es primera vez que el Tribunal Constitucional se encuentra en el escrutinio público. A propósito de la revuelta social, de octubre en adelante, se ha intensificado una crítica que lleva años de arrastre, en la que se le tilda como una “tercera cámara”. Esto quiere decir que su función se ha enfocado en la revisión política de asuntos del Poder Legislativo, en vez de un control de la constitucionalidad e inaplicabilidad de disposiciones legales. Así ha quedado en evidencia tras una seguidilla de sentencias controvertidas, como la declaración de inconstitucionalidad de la titularidad sindical en la Reforma Laboral, la gratuidad de la educación superior mediante glosa presupuestaria y la autorización de la objeción de conciencia en la ley que despenaliza la interrupción voluntaria del aborto en tres causales, entre otras.

En materias propiamente LGBTIQ+, la jurisprudencia del TC ha estado en contra del reconocimiento de derechos LGBTIQ+, principalmente en lo que refiere al matrimonio igualitario y a los derechos filiativos. Una tendencia cimentada desde el año 2011, en que defendió la constitucionalidad del delito de sodomía, cuya disposición es una flagrante discriminación hacia las parejas homosexuales. En 2018, vuelve a tomar esta posición, pero esta vez el contexto en Chile es distinto.

En estos siete años, hay nuevos antecedentes jurídicos a favor de la igualdad y la no discriminación, como el conocido caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de la madre lesbiana Karen Atala en 2012, la promulgación de la Ley Antidiscriminación o “Ley Zamudio” en 2013 y el compromiso del Estado chileno con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para derogar el delito de sodomía. Es decir, avanzó la legislación nacional e internacional, mas no así las decisiones ni los fundamentos de la magistratura constitucional en la materia.

De la misma forma, el Tribunal Constitucional ha rechazado sistemáticamente los requerimientos sobre el matrimonio igualitario; específicamente, en el año 2011 defendió la constitucionalidad de que la consagración matrimonial es exclusivamente entre un hombre y una mujer por una razón de texto legal. A su vez, en 2015 se pronunció dos veces a favor de mantener la “conducta homosexual” como causal para el divorcio, en un subtexto vulneratorio al derecho a la igualdad, pues establece una diferencia arbitraria que penaliza discriminatoriamente la infracción a deberes matrimoniales provenientes de manifestaciones homosexuales con mayor celo que las otras causales.

El último fallo en la materia es aún más controvertido. No solamente compara el matrimonio igualitario con “vínculos matrimoniales sui generis, tales como matrimonios polígamos en países musulmanes, o el matrimonio de niños de países africanos, o aquellos convenidos por los padres en la sociedad japonesa, y las bodas masivas de parejas que se celebran en la secta moon, en Corea del Sur, entre otros”, sino que cae en una caricatura argumentativa, señalando que “una persona homosexual puede contraer matrimonio en Chile si lo hace con una persona de sexo opuesto”.

Es decir, el Tribunal Constitucional argumenta que no discrimina a personas homosexuales, ya que pueden contraer matrimonio heterosexual, lo cual es en sí mismo absurdo y vulneratorio de Derechos Humanos. De acuerdo con el Caso Atala Riffo, se rechaza el condicionamiento de la orientación sexual de una mujer lesbiana a un concepto tradicional de familia heterosexual, cuestión que fue reforzada por la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte IDH, al establecer que las parejas homosexuales gozan de una titularidad expansiva de derechos, beneficios y obligaciones, incluso el mismo derecho a contraer matrimonio.

En este sentido, queda en suma evidencia, que los criterios utilizados en los últimos fallos del Tribunal Constitucional han sido más bien político-ideológicos que constitucionales, a partir de los cuales se constituye como protagonista de una historia jurídicamente discriminatoria contra las diversidades sexuales.

El problema de fondo es que en Chile hay altas expectativas frente a la calidad jurídica del TC, en cuanto a la seriedad argumentativa y al apego irrestricto de las funciones establecidas por ley. Pero nuestro Tribunal no solamente no ha estado a la altura de los grandes desafíos de una sociedad democrática, sino que ha acumulado un prontuario de veredictos anacrónicos anti-LGBTIQ+, limitándose a restringir el entendimiento constitucional de las diversidades sexuales a argumentaciones incomprensibles.

Actualmente Chile se encuentra ad portas de vivir un proceso constituyente que busca no solo robustecer los derechos por los que hemos peleado por años, sino que, también, una reformulación institucional contundente que nos permita consolidar una verdadera democracia. En este camino, todo indica que el Tribunal Constitucional seguirá en la mira de la sociedad y de las disidencias sexuales. Hoy, más que nunca, no aceptaremos ningún retroceso que afecte nuestra dignidad como personas ni nuestros derechos. Ni del Tribunal Constitucional, ni de nadie.