Opinión

Política exterior y de defensa en una nueva Constitución para Chile

No hay consenso constitucional-jurídico ni político-histórico sobre cuán detallados deben ser los textos de Constituciones, lo que también se asocia, a veces, a un debate sobre sus extensiones. Hacia el 2016, las más extensas eran la de India, con 146 mil palabras, y la de Nigeria, con 66 mil. La actual de Chile, tiene 25.941. La de 1833 tuvo 9.050, y la de 1925, 9.830 palabras.

En Derecho Constitucional comparado se encontrarán muy diversas aproximaciones al tema. Y en las textualidades de las Constituciones podrán explorarse muchos contenidos diferentes y distintos, en cuanto a los criterios prevalecientes sobre la materia y en su resultado escrito.

Se sostiene, con razón, que las textos constitucionales no debieran incluir ni todas ni muy detalladamente las llamadas ‘políticas públicas’, atingentes a todas las esferas de la vida económica y social, en lo principal, de un país, y a la vida cotidiana de todos sus habitantes.

Atenerse a grandes contenidos que puedan definir el futuro de la sociedad chilena, tanto en sus esenciales y prioritarias orientaciones como en sus principios y valores, pareciera ser una buena guía para la acción de elaborar una Nueva Constitución, por parte de quienes vayan a tener esa tarea ad hoc, como los constituyentes a ser elegidos el domingo 11 de abril de 2021.

Las experiencias más recientes de Asambleas Constituyentes, o de modalidades similares, desde 1990 hasta el 2020, en países de nuestra región latinoamericana y caribeña, o en otras latitudes, encargadas de elaborar nuevos textos constitucionales, o reformar sus antiguas Constituciones, son un acervo cognoscitivo muy relevante, para estudiarlas y tenerlas en cuenta, sin exclusiones.

La Convención Constitucional, así denominada como órgano encargado de la cardinal tarea, al ser respaldada por una aplastante mayoría del 78,99% de los electores que participaron en el reciente Plebiscito del 25 de octubre de 2020, tendrá una enorme responsabilidad histórica y política, para el diseño del Chile que, al menos, se debe imaginar y prefigurar hasta el 2050.

A la vez, se debiera tener en consideración aquello que escribiera, ya a fines del siglo XIX, en octubre de 1896, un joven escritor y diplomático español, Ángel Ganivet García: “El punto de partida de la Política Exterior de un país es la Política Nacional, puesto que de esta depende el rumbo que se ha de imprimir a aquella; y asimismo, el punto de partida de la Política Interior es la idea que se tiene del papel que la Nación ha de representar en la Política Extranjera”.

En esta panorámica, y considerando los contextos regional, subregional y vecinal-limítrofe, de la actual y, quizás, previsible arena internacional, en esta década y dos próximas de este siglo XXI, la Política Exterior chilena y la Política de Defensa de Chile deben estar incluidas, y no podrían quedar disminuidas, marginadas o subvaloradas, en la Nueva Constitución.

Estas Políticas están para servir los intereses nacionales, ejercer el poder nacional y defender y preservar nuestra soberanía nacional, alcanzando todo el territorio, antártico, espacial aéreo, fluvial, lacustre, marítimo y terrestre de Chile, e implementar las relaciones interestatales del país, en los ámbitos bilaterales y en las instancias multilaterales existentes, en particular, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, sus agencias, organismos y programas.

Para los contenidos específicos de las políticas Exterior y de Defensa, a nivel constitucional, a elaborar por los constituyentes –ojalá, algunos sean especialistas en estas delicadas esferas–, explicitando y recogiendo también el sentir popular o diplomacia de los pueblos, se debieran tener en cuenta claves y relevantes avances en la llamada comunidad internacional y regional.

Elementos de contexto se encuentran bien sintetizados en los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas, ya desde 1945, en el plano internacional, y en Principios de la Proclama de América Latina y el Caribe como Zona de Paz, desde 2014, adoptada por la CELAC, en el ámbito regional, los que debieran quedar incorporados en nuestra Nueva Constitución, mediante claras, específicas, inequívocas y precisas textualidades de síntesis.

La Política Exterior y la Política de Defensa quedarán resguardadas ante confusas, erradas y subjetivas implementaciones y/o interpretaciones, a nivel gubernamental y/o ministerial, de cada una de estas esferas estratégicas, por alguna innovación programática en cada período presidencial, y así no poder esquivar u obviar alcances exactos de contenidos constitucionales.

Se trata, por ende, que las clásicas “atribuciones exclusivas” del Presidente de la República en estas dos esferas de la Política, en todos sus detalles y sus ejercicios, una vez asumido, no deban ni puedan alejarse de los alcances, criterios, limitaciones y principios constitucionales, ni menos contrariarlos o incumplirlos, con cualquier alcance interpretativo político o con un sorpresivo resguardo informativo no transparente, amparado en una “razón de Estado”, en un secretismo discrecional y/o en una afectación no fundada ni real para la seguridad nacional.

Pero, sin duda, lo precedente estará supeditado, de forma constitucional, al sistema político institucional que se adopte y se incluya en la Nueva Constitución, ya sea que se mantenga el actual sistema presidencial o, bien, que este se modifique y/o se sustituya por uno diferente, ya fuere un sistema semipresidencial o semiparlamentario, cambiándose, compartiéndose o limitándose aquellas “atribuciones exclusivas” del Presidente de la República.
Las Relaciones Internacionales y la Defensa Nacional del país son primordiales para preservar la integridad territorial y la soberanía nacional, como fines del Estado, para lo cual debieran dotarse de transparencia en sus deliberaciones, implementaciones, métodos, procedimientos y toma de decisiones, y estar contempladas nítidamente en nuestro nuevo texto constitucional.

A modo indicativo, en la esfera de Política Exterior, debieran estar, sin duda, los principios de autodeterminación y no injerencia en los asuntos internos de otros Estados; el arreglo y la solución pacífica de controversias; la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos; la abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado; la adhesión clara y promoción de esquemas y mecanismos de cooperación e integración regional y subregional; la primacía del Derecho Internacional en todas nuestras relaciones bilaterales y multilaterales; las relaciones de buena vecindad con nuestros tres países limítrofes; la defensa y preservación del medio ambiente y la madre tierra; la activa colaboración a la mantención de la paz y la seguridad internacionales; los alcances y el carácter de tratados, convenios y acuerdos internacionales que se firmen y suscriban; la conducción de la Política Exterior por parte del Presidente de la República, junto con el nombramiento de los Embajadores en Misiones Diplomáticas y de los Representantes Permanentes ante Organismos Internacionales; la condena a cualquier forma de discriminación y de racismo; el rechazo a todas las medidas coercitivas unilaterales y las políticas de bloqueos y sanciones contra países o desde grupos de países, y la promoción del multilateralismo en las relaciones internacionales.

A su vez, en la esfera de Política de Defensa debiera quedar establecida la subordinación de las tres ramas de las Fuerzas Armadas al poder civil político; el carácter no deliberante y de total obediencia de estas al Presidente de la República y, por su intermedio, al ministro de la Defensa Nacional; el control de la autoridad civil, ejecutiva y legislativa, sobre todos los presupuestos y la adquisición y renovación de materiales de ramas de las Fuerzas Armadas; la prohibición absoluta de la instalación de bases militares extranjeras en el territorio nacional; la excepcional autorización y el estricto control para una eventual estadía y/o tránsito de tropas extranjeras en el territorio nacional; la práctica de medidas de confianza mutua en nuestras relaciones vecinales; la implementación de políticas de defensa y seguridad coherentes con la defensa y promoción de los derechos humanos; las prevenciones ante desviaciones, sedición o traición en la defensa de los intereses nacionales del país, y, la formación integral valórica de los componentes de las Fuerzas Armadas, siempre en una perspectiva política y societal de ir construyendo una unión cívico-militar, promotora de la democracia y el desarrollo nacional.

Todo lo expuesto, debiera expresarse en unos capítulos destacados y específicos de la Nueva Constitución, dedicados a la Política Exterior y a la Política de Defensa, con unos conceptos precisos y con lenguajes rigurosos que no puedan dar cabida a ambigüedades ni confusiones, de ningún tipo, tanto a nivel nacional interno como a un nivel internacional externo.

Sus contenidos deben elaborarse prolijamente y ser bien escritos, por los alcances estratégicos que estas dos esferas tienen y tendrán para la inserción internacional, la defensa y seguridad territorial, la independencia nacional y la vida de la Patria, con una perspectiva de continuidad estatal y con una visión estratégica de carácter integracionista, internacionalista, nacional, pacífica, popular y soberana, dispuestos en la arena internacional, para contribuir, así, a la edificación de un mundo multipolar, seguro y en paz, a partir, incluso, del propio texto elaborado y aprobado para nuestra Nueva Constitución.