Publicidad
Tribunal Constitucional rechaza recursos contra la Ley de Pesca y ya no hay obstáculos para su promulgación Desestimó dos requerimientos que pedían su nulidad

Tribunal Constitucional rechaza recursos contra la Ley de Pesca y ya no hay obstáculos para su promulgación

La entidad encabezada por Raúl Bertensen desechó las presentaciones de parlamentarios que, por una parte, consideraban viciada la aprobación de la normativa por haber pasado por alto la consulta a los pueblos originarios afectados por la misma, y que, en segundo término, aseguraban que el texto, de manera arbitraria, beneficiaba sólo al algunas industrias pesqueras.


Ya no existen obstáculos para que la Ley de Pesca, que despachó el Legislativo a fines de noviembre pasado sea promulgada por el Presidente Sebastián Piñera y luego publicada en el Diario Oficial para entrar en vigor.

Lo anterior porque este miércoles el Tribunal Constitucional se pronunció en contra de dos requerimientos presentados por  parlamantarios: uno de ellos pedía que se declarase la nulidad de  la denominada «Lay Larga de Pesca» o «Ley Longueira», bajo el argumento que existía un vicio de constitucionalidad en su tramitación por cuanto se pasó por alto lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile, y que obliga a consultar a las comunidades indígenas afectadas por la iniciativa.

Al respecto el dictamen establece que «resulta claro que, descartada la tesis originalmente sustentada por los requirentes en orden a que el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, tenga rango constitucional, podría simplemente procederse a rechazar los requerimientos deducidos por la imposibilidad de declarar una inconstitucionalidad de forma contrastando normas de un proyecto de ley con otra -artículo 6° del aludido Convenio- que no tiene rango constitucional».

Y agrega que «en el mismo orden de consideraciones, el deber de ‘respetar’ los derechos consagrados en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes se refiere al imperativo que pesa sobre los órganos del Estado de hacer cumplir las normas que los contienen cuando éstas son suficientemente autónomas para ejecutarse sin necesidad de una regulación adicional. En cambio, la obligación de ‘promover’ tales derechos alude a la necesidad de remover los obstáculos que dificultan su libre ejercicio».

Y el otro recurso planteaba que el texto favorecía de manera arbitraria a algunas industrias pesqueras. En sus conclusiones, de hecho, el TC sostiene que «aunque es lícito sustentar una discrepancia de opiniones en torno al régimen que se estima preferible para regular la actividad pesquera, lo cierto es que las normas impugnadas cuentan con suficientes antecedentes de respaldo que demuestran su conformidad con la Carta Fundamental».

Publicidad

Tendencias