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Penalistas destrozan sentencia que dejó a O’Reilly con libertad vigilada por abuso sexual contra una menor Criticaron la forma en que los jueces aplicaron las atenuantes

Penalistas destrozan sentencia que dejó a O’Reilly con libertad vigilada por abuso sexual contra una menor

Los juristas cuestionaron el razonamiento del tribunal, especialmente la aplicación como atenuante muy calificada de la distinción de nacionalidad por gracia que el cura recibió en 2008 y además que no se haya considerado el informe de Gendarmería, como se ha hecho en otros casos, y que recomendaba no entregarle el beneficio.


Horas después del amplio rechazo de la opinión pública a la condena de John O’Reilly, que recibió una pena de cuatro años y un día con el beneficio de libertad vigilada, luego de comprobarse el abuso sexual contra una menor, llegó el momento de que los especialistas evaluaran la sentencia. Según explicó un grupo de abogados penalistas al vespertino La Segunda, el razonamiento usado para castigar a O’Relly es al menos inusual, ya que casi nunca se usa para delitos con esta connotación y menos garantiza su futura reinserción.

«La pena fue mal impuesta»

Maria Elena Santibáñez, profesora de Derecho Penal de la Universidad Católica, aseguró que los jueces se equivocaron al jerarquizar las agravantes y las atenuantes. «Dieron vuelta los factores de determinación. Correspondía en primer lugar considerar la reiteración del delito y el hecho de que es un religioso el que lo comete. Eso elimina de inmediato la parte baja del castigo, es decir, el lapso entre los tres años y un día y los cinco años», dijo la abogada.

Por su parte, Fernando Londoño, profesor de la UDP, calificó derechamente de «inédita» la manera en que los jueces «ordenaron los factores para llegar al producto». Para el abogado el procedimiento usado «va contra la praxis tradicional». Londoño admitió que «cuesta seguir el razonamiento del tribunal. En su opinión, si se tenían en cuenta los procedimientos usados tradicionalmente en estos casos, «el mínimo no hubiera bajado de los 5 años y un día, eso implicaba cárcel», aseguró.

Miguel Soto Piñeyro, otro destacado jurista, recordó que tradicionalmente los informes de Gendarmería sobre los inculpados se consideran a la hora de infligir el castigo. «Es raro que aquí no se haya considerado», afirmó.

Francisco Estrada, ex director del Sename y profesor de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, cuestionó la alta calificación como atenuante dada a la nacionalidad por gracia otorgada al sacerdote en 2008. «Sin eso, no le podrían haber rebajado la pena, habría recibido 5 años y un día sin poder optar a la libertad vigilada». Estrada también recordó el informe de Gendarmería donde aparece que O’Reilly no se reconoce culpable y no tiene disposición a colaborar con la autoridad. «Pero el tribunal determina que él, por ser licenciado en Teología y por su entorno, podrá reinsertarse sin problemas con la ayuda de un delegado», explicó Estrada.

Por último, el penalista Ciro Colombara, querellante en el caso del Colegio Apoquindo, también consideró excepcional la manera en que el tribunal aplicó las atenuantes: «Acogió la atenuante de irreprochable conducta anterior y le atribuyó el grado de valoración especial, lo que rebaja aún más los grados de la condena», dijo. Colombara reveló que este razonamiento se usa en casos «muy excepcionales».

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