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El SII aclara cuáles son los criterios técnicos para querellarse por delitos tributarios

El SII aclara cuáles son los criterios técnicos para querellarse por delitos tributarios

En el organismo aseguraron, a través de un comunicado, que «este Servicio jamás señaló no estar seguro de si el uso de boletas o facturas ideológicamente falsas amerita la presentación de una querella».


El Servicio de Impuestos Internos (SII) aclaró este lunes cuáles son los procedimientos que sigue la institución para presentar acciones penales asociadas a delitos tributarios.

«La presencia de boletas y facturas falsas constituye delito, y así está establecido en la Ley. Ahora bien, si el SII deduce una acción penal o no dependerá de que concurran los criterios técnicos que históricamente se han definido para el efecto; esto es, se considera la gravedad de las irregularidades detectadas; la reiteración en la comisión de los delitos; el uso de asesoría tributaria para llevar a cabo el delito; el efecto ejemplarizador o pedagógico en otros contribuyentes; el perjuicio fiscal; la calidad y suficiencia de la prueba reunida y la factibilidad de obtener una condena por delitos tributarios del o los querellados».

La precisión se originó a partir de una nota publicada por el Diario Financiero y recogida por El Mostrador sobre la base de una solicitud de información pública enviada por el abogado Francisco Cox, integrante de la defensa de Jovino Novoa, en que el SII responde que «no dispone de estudios que precisen si la emisión de boletas ideológicamente falsas por parte de los contribuyentes ameritan la presentación de una querella por parte del organismo»,

Sin embargo en el SII enfatizan que «este Servicio jamás señaló no estar seguro de si el uso de boletas o facturas ideológicamente falsas amerita la presentación de una querella. Lo que respondió al CPLT es que no se disponía de un estudio específico acerca del número de casos con presencia de documentación tributaria falsa en los que se haya presentado querella por evasión del impuesto a la Ley de Herencias y Donaciones. En este sentido, no es procedente hacer estudios sobre si debe querellarse o no ante la presencia de documentos tributarios ideológicamente falsos, puesto que estas acciones están establecidas como delito en el Código Tributario, las querellas son individuales y nominativas y se presentan si se cumplen los requisitos técnicos establecidos por el SII».

Por último, aclararon que «la ley, concretamente el artículo 162 del Código Tributario, entrega al Director del Servicio la facultad de decidir en qué casos presentar querella por delitos tributarios. Se trata de una herramienta legal que coadyuva a ejercer eficientemente su rol fiscalizador, que contempla efectuar una selección entre los casos en que puedan existir irregularidades de índole tributaria. En los casos en que se decida no ejercer la acción penal, la ley contempla que se debe aplicar una sanción de carácter pecuniario, conforme a un procedimiento especial establecido en el Código Tributario y ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Corte de Apelaciones y Corte Suprema, si fuera el caso».

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