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Londres 38 inicia querella para determinar destino final de 85 detenidos desaparecidos

Londres 38 inicia querella para determinar destino final de 85 detenidos desaparecidos

La acción legal fue presentada este martes 1 de diciembre por Erika Hennings, en representación de Londres 38, Espacio de Memorias -y toda la mesa de esta organización- ante el juez con dedicación especial para causas de derechos humanos, Mario Carroza Espinosa. La presentación fue acompañada por familiares de las víctimas, el presidente de la ANEF, Raúl de la Puente; Daniel Gedda, presidente de la FEUC, y Valentina Saavedra, presidenta de la Fech.


Con el propósito de que la justicia investigue y determine el destino final de 85 personas detenidas desaparecidas, Londres 38, Espacio de Memorias ha iniciado una querella por los delitos de inhumación ilegal y asociación ilícita contra quienes participaron en estos hechos criminales.

La acción legal fue presentada este martes 1 de diciembre por Erika Hennings, en representación de Londres 38, Espacio de Memorias -y toda la mesa de esta organización- ante el juez con dedicación especial para causas de derechos humanos, Mario Carroza Espinosa. La presentación fue acompañada por familiares de las víctimas, el presidente de la ANEF, Raúl de la Puente; Daniel Gedda, presidente de la FEUC, y Valentina Saavedra, presidenta de la Fech.

Según el sitio de memoria, las investigaciones judiciales sobre los detenidos desaparecidos se han centrado en determinar los hechos que rodearon el secuestro de las víctimas, los hechores de estos delitos, así como los lugares en que permanecieron privados de libertad, las torturas que se les infligieron e incluso la identidad de quienes torturaban, pero hay escasa información –ya sea porque los criminales no la han entregado y mantienen el pacto de silencio o porque no ha sido el foco de las investigaciones judiciales- sobre el destino final de las personas desaparecidas.

El escrito presentado al tribunal dice que la inhumación ilegal de los cuerpos es un delito de lesa humanidad, toda vez que es la continuidad de los delitos de lesa humanidad que se cometieron contra las víctimas a partir del momento mismo de su detención.

La escasa información sobre el destino final de las personas desaparecidas queda en evidencia en la información contenida en la querella: de los 1.193 casos de personas detenidas y desaparecidas en todo Chile, apenas 88 han sido encontradas e identificadas; es decir, solo el 7%.

Las 85 personas por las que se inicia esta acción legal estuvieron secuestradas y torturadas en el cuartel de la DINA de Londres 38, al que también los agentes llamaban en clave “Yucatán”. En ese lugar fueron vistas por numerosas personas que también estuvieron detenidas y sobrevivieron a la represión; incluso en las investigaciones judiciales hay testimonios de agentes de la represión que reconocieron la presencia en dicho cuartel de estas personas.

Sin embargo, la información sobre qué sucedió con estas 85 personas luego de ser sacadas de Londres 38 no ha sido determinada por la justicia, pese a los numerosos indicios que existen. La querella criminal solicita al juez que emprenda diligencias que permitan identificar a quienes condujeron los vehículos que transportaban prisioneros (de la Pesquera Arauco), el personal que tripulaba embarcaciones marítimas usadas para llevar cuerpos hasta alta mar, así como los pilotos y mecánicos que participaron en vuelos para arrojar personas al oceáno.

“Las inhumaciones ilegales, como destino probable de los desaparecidos desde Londres 38, así como las circunstancias, procedimientos y responsables en todas las etapas de la desaparición, es el fundamento de hecho principal que sustenta la presente acción judicial, que junto con los antecedentes de derecho (…), hacen procedente el inicio de la investigación penal”, dice el escrito presentado ante tribunales.

Al fundamentar la presentación, los abogados de Londres 38, Espacio de Memorias, sostienen que “cada elemento de la desaparición forzada: la detención, la participación de Estado y la falta de información del paradero de la persona, tienen la misma relevancia para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ya que en su conjunto le dan sentido al fenómeno”. Para enseguida agregar y concluir que “una consecuencia de esta relevancia igualitaria de los elementos, es que no es posible entender -ni sancionar- la desaparición forzada en base a la detención, sino que también es igualmente condenable y sancionable el ocultamiento o inhumación de cuerpos de detenidos. Es más, la inhumación ilícita cierra y le da sentido al concepto de Desaparición Forzada, ya que termina por sustraer del conocimiento de la sociedad, el paradero de los detenidos”.

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