Marcada por un fuerte lobby de la Suprema y el Gobierno y la falta de certeza de cómo votará la oposición, la acusación constitucional tendrá una jornada clave en la Cámara de Diputados.
Este jueves es el “Día D” para la acusación constitucional en la Cámara de Diputados. Durante la mañana, la comisión que analiza el libelo opositor contra los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, Manuel Valderrama y Carlos Kunsemuller, votará el informe que enviará a la sala, la cual está citada para las 14:30 horas para pronunciarse al respecto.
Los cinco miembros de la Comisión, que preside el diputado Leonardo Soto (PS), encargada de analizar la acusación constitucional, acordaron reunirse a las 10:30 horas, para entregar su postura en relación a la procedencia de la acusación, fundamentar y argumentar el voto.
Luego, la jornada en la sala contempla, en primera instancia, debatir la cuestión previa en donde los afectados exponen sus argumentos de que la acusación no cumple con los requisitos que señala la Constitución Política de la República. Si ésta se rechaza, la sala procederá a votar los argumentos de la acusación.
Los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, Manuel Valderrama y Carlos Kunsemuller, fueron acusados por “notable abandono de deberes”, debido a las libertades concedidas a 7 violadores de derechos humanos.
El debate por la acusación ha estado cruzado por un fuerte lobby de la Suprema y el Gobierno que han cuestionado el libelo opositor, y que incluyó una inédita reunión en La Moneda entre el Presidente Sebastián Piñera y el titular del máximo tribunal del país, Haroldo Brito. Además, el libelo ha desatado una ardua discusión entre especialistas con argumentos a favor y en contra.
El futuro de la acusación es incierto, tomando en cuenta que en la misma oposición no hay unanimidad para apoyar el libelo. Como reveló un reportaje de El Mostrador, en la ex Nueva Mayoría apuntan a la falta de «cálculo y despliegue político» de los patrocinantes, y se corre el riesgo de que el libelo corra la misma suerte que tuvo en junio la acusación constitucional que presentó la oposición en contra del ministro de Salud, Emilio Santelices, y que se cayó en la cuestión previa.
La acusación contra los supremos también dejó en evidencia la falta de legislación ad hoc para establecer los requisitos que deberían cumplir los condenados por violaciones a los derechos humanos. Pero esto quedó en parte subsanado con la aprobación en la Comisión Mixta –reactivada en medio de este debate- de una propuesta de parlamentarios de oposición que incluye el arrepentimiento y la colaboración eficaz como exigencias para acceder a este beneficio en caso de condenados por delitos de lesa humanidad.
El reglamento de la Cámara de Diputados, en sus artículos 335 a 338 establece paso a paso el procedimiento que debe seguir una acusación constitucional.
* Artículo 335. Antes de que la Cámara de Diputados inicie el debate a que se refiere el artículo siguiente, sólo el afectado podrá plantear, de palabra o por escrito, la cuestión previa de que la acusación no cumple con los requisitos que señala la Constitución Política de la República. Deducida la cuestión previa, la Cámara la resolverá por mayoría de los diputados presentes, después de oír a los diputados miembros de la comisión informante. Si la Cámara acogiere la cuestión previa, la acusación se tendrá por no interpuesta. Si la desechare, no podrá renovarse la discusión sobre la improcedencia de la acusación y nadie podrá insistir en ella.
* Artículo 336. Desechada la cuestión previa o si ésta no se hubiere deducido, la Sala de la Cámara de Diputados procederá del siguiente modo:
1. Si el informe de la comisión recomendare aprobar la acusación, se dará la palabra al diputado que la mayoría de la comisión haya designado para sostenerla. Después se oirá al afectado, si estuviere presente, o se leerá la defensa escrita que haya enviado.
2. Si el informe de la comisión recomendare rechazar la acusación, se dará la palabra a un diputado que la sostenga y después podrá contestar el afectado o, si éste no lo hiciere, un diputado partidario de que se deseche.
* Artículo 337. El afectado podrá rectificar hechos antes del término del debate. Igual derecho tendrán el diputado informante de la comisión, cuando ésta recomiende acoger la acusación, y un diputado que la sostenga, cuando hubiere sido rechazada por la comisión.
* Artículo 338. En la última sesión que celebre la Cámara para conocer de la acusación, se votará su admisibilidad. Esta sesión sólo podrá levantarse si se desecha la acusación o si ésta se acepta.
En este último caso, se nombrará una comisión de tres diputados para que la formalice y prosiga ante el Senado. Aprobada la acusación, la Cámara de Diputados deberá comunicar este hecho al Senado y al afectado, dentro de las veinticuatro horas siguientes de concluida la sesión a que se refiere este artículo.
El acusado quedará suspendido en sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, inciso final, de la Constitución Política de la República, lo que se comunicará a la autoridad que corresponda.