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Mesa de Unidad Social propone ruta para la Nueva Constitución: vía Asamblea Constituyente y con plebiscito para disensos

El documento, construido a partir de las propuestas de las organizaciones del bloque, es un insumo para la discusión que se está dando en las asambleas autoconvocadas para construir un “Acuerdo Social por la Asamblea Constituyente Plurinacional y Paritaria”, el que sería presentado el 8 de diciembre. El texto propone una asamblea con 244 constituyentes, la inclusión de listas de independientes, el voto obligatorio desde los 14 años, paridad de género y un 15% de escaños reservados para pueblos originarios o afrodescendientes.

En el marco de la discusión por las características que tendrá el proceso constituyente, que están llevando a cabo partidos políticos y la Mesa Técnica, las organizaciones agrupadas en la Mesa de Unidad Social, que se reunirán este miércoles con el ministro Gonzalo Blumel, construyeron una propuesta técnica, que servirá como insumo para el “Acuerdo Social por la Asamblea Constituyente Plurinacional y Paritaria”, que se discute en las asambleas autoconvocadas hasta el 5 de diciembre y que será presentado el 8 del mismo mes, en un acto político-cultural.

El texto señala que “esta propuesta solo hace referencia a los criterios políticos y mecanismos para avanzar hacia una Nueva Constitución. Todas las materias que dicen relación con programa/pliego de los pueblos; Agenda Social inmediata; justicia para las violaciones de Derechos Humanos por el Gobierno, no se agotan en esta iniciativa”.

La propuesta de la Mesa de Unidad Social propone la creación de una “Asamblea Constituyente Libre, Soberana, Plurinacional y Paritaria”, no una “Convención Constituyente”, como definieron los partidos, según el documento, en un “acuerdo suscrito a espaldas del movimiento social y en el marco de la conocida cocina parlamentaria”.

Determina que debe ser una “Asamblea Libre y Soberana” que defina sus “propias reglas de funcionamiento a través de Reglamento elaborado por votación de mayoría calificada de sus integrantes. Si la Asamblea Constituyente decide autoimponerse un quorum para tomar decisiones, se contempla la figura del plebiscito intermedio o de disensos, a través del cual será la ciudadanía la que dirima los disensos que se produzcan al interior de la Asamblea Constituyente”.

Añade que la elección de constituyentes debe darse sobre la base de los distritos electorales, aplicando la proporcionalidad usando sistema D’Hondt, con proporcionalidad moderada, pero profundizando la representación con “5 constituyentes base por distrito, aumentando un constituyente por cada 90.000 electores adicionales en cada uno de los distritos. El distrito con menos delegados/as tendría 5, mientras que los distritos más grandes tendrían 13”.

“Esto dará un total de 244 constituyentes, 33% de la RM y 66% de regiones. El piso serían 3 distritos que elegirían 5 Constituyentes (16,7% umbral de elección) y el techo serían 2 distritos que elegirían 13 constituyentes (7,1% umbral de elección), ambos en razón de la cantidad de votantes por distrito en atención a 90.000 electores”.

Para inclusión de independientes crea la figura de un “Comité Ciudadano”, “que permita confeccionar listas a nivel distrital con el patrocinio del 0,5% de electores que hubieren sufragado en las últimas elecciones parlamentarias” del territorio en el que se presentarán. Además destacan que debe eliminar la “inhabilidad para ser candidatos a dirigentes sindicales y vecinales en las elecciones de delegados constituyentes”.

En cuanto a la composición del espacio constituyente, proponen una corrección para la paridad de género en un 50 y 50 por ciento, y asimismo “reservar un 15% de los escaños para constituyentes o asambleístas pertenecientes a pueblos originarios, quienes resolverán la forma de elección e integración conforme a sus propios procedimientos y reglas, debiendo prestarse las facilidades por el Estado”.

La propuesta incluye el voto obligatorio desde los 14 años “durante” el proceso constituyente y la inclusión de migrantes con más de 5 años viviendo en Chile.

En cuanto a la elegibilidad, el texto detalla que “cada candidatura deberá contar con el respectivo programa, el que deberá registrarse en Servel y mantenerse a disposición del electorado”

Precisa que “no podrán ser candidatos/as quienes actualmente mantengan un cargo de elección popular y aquellos de exclusiva confianza del Presidente de la República”, además, «tras el desempeño de las funciones, el constituyente se encontrará inhabilitado para acceder a cargos de representación popular por 5 años”.

En cuanto al financiamiento y la campaña para constituyentes, plantean el “establecimiento de un mismo tiempo por lista para anuncios televisivos”, además de “la reducción de los gastos electorales, considerando para ello un financiamiento basal entregado antes de la elección en atención a la inscripción de candidatura y susceptible de ser sancionado bajo las reglas del Código Penal”.

El proceso partiría en marzo con un plebiscito de entrada, la elección de asambleístas sería antes de las municipales de 2020, la Asamblea Constituyente tendrá un plazo de 9 meses máximo para dar la discusión y, finalizado ese proceso, se abre el espacio para un “plebiscito para disensos”, al tiempo que se dará un plazo de 2 meses para la redacción final. Tras 12 meses de instaurada la Asamblea Constituyente, se convocaría a un referendo de aprobación.

Revisa el documento:

UNA NUEVA CONSTITUCIÓN VÍA ASAMBLEA CONSTITUYENTE by El Mostrador on Scribd