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Aborto: derechos en cuestión

Cada uno sabrá qué edad tendría cuando formó sus primeros recuerdos ¿Tres años? Bien, pero antes de eso, a los once meses ¿tenía yo derecho a no ser muerto?


Comencemos considerando que el lector de estas líneas tiene derecho a la vida. En concreto, este derecho consiste en que a uno no se le puede despedazar, ahogar en una solución salina, triturar el cráneo, etc.  Para hacer valer este derecho se recurre a las instituciones y, en caso extremo, a la propia fuerza. Cuál sea el origen o fundamento de este derecho no es algo para investigar ahora, basta con que el lector esté convencido de que es titular del derecho a no ser asesinado. Pero a parte de la pregunta por el fundamento de este derecho, pueden hacerse otras de alguna manera relacionadas con la anterior: si tengo el derecho a la vida, ¿desde cuándo lo tengo? y ¿quién más lo tiene?

Respondamos en primera persona. ¿Desde cuándo tengo derecho a que se respete mi  vida? Desde que yo soy yo, obvio, dado que yo soy el titular. Pero desde cuándo hay un sujeto de derechos, desde cuándo soy, eso ya no es tan obvio. Uno puede hacer memoria, y como mínimo sabe que si hay  recuerdos conscientes, hay un titular del derecho a la vida. Cada uno sabrá qué edad tendría cuando formó sus primeros recuerdos ¿Tres años? Bien, pero antes de eso, a los once meses ¿tenía yo derecho a no ser muerto? Parece que sí, entre otras razones porque once meses yo era yo, el mismo que soy ahora, aunque no lo supiera. La auto-conciencia  no parece ser el criterio último de inicio del derecho a la vida. Por lo demás el sueño, la anestesia, la borrachera o las drogas también anulan la conciencia pero no quitan el derecho a la vida.

Es cierto que el que pierde la conciencia por estas causas la recupera después de un tiempo, sí, pero también el ser humano demasiado joven para ser consciente la alcanza si se espera lo suficiente. La continuidad del “yo” a través de los periodos de inconsciencia y llevada aún al periodo anterior su inicio hace que nos replanteemos la cuestión. Quizás el concepto clave aquí es el de continuidad. Si la conciencia no es continua, habrá que ver qué es lo continuo, lo que da unidad. El comienzo de este continuo que es la vida de cada uno tendrá que estar en un inicio que sea una ruptura con algo anterior o en una novedad (de lo contrario nuestro “yo” se extendería indefinidamente hacia el pasado). El nacimiento no es una ruptura tan grande como para ser ese inicio, porque es un evento que puede ocurrir en distintos momentos para cada uno (nueve meses de gestación, ocho meses y medio, etc.).

Es decir, el suponer que ya hay un “uno” que espera nacer indica que se existía antes de eso. De hecho, el único evento en la vida de cada uno que supone una novedad, que no presupone que “uno” existe en el momento anterior, es la concepción o fecundación, dónde dos se transforman en “uno” y aparece algo o alguien realmente nuevo. Todo lo que viene después es un continuo gradual: cambios de tamaño y figura, aumento de capacidades, etc.

Sobre lo segundo, sin entrar en el fundamento del derecho a la vida, se puede responder que si alguien más tiene un derecho que yo tengo, tendrá que ser alguien como uno, otro como yo. ¿En qué sentido como yo? Por supuesto que no en un parecido superficial, tamaño, figura, capacidades; cosas que admiten grados, de más o menos. De ser así, los que fueran más como uno podrían reclamar el mismo derecho con más propiedad que los menos parecidos. Tendrá que ser entonces un parecido en algo fundamental, que no admita de grados. Aunque no parezcan ser los términos más adecuados, se podría formular así: si alguien más, si algún otro, tiene derecho a la vida, ese  otro tiene que ser el mismo tipo de cosa que yo. Es decir, otro ser humano. Otro Homo sapiens. Y el feto, el embrión, lo es.

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