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Diversificación internacional de fondos de pensiones


Los Fondos de Pensiones nacieron en Chile al amparo del D.L. 3500, que modificó el sistema previsional existente y creó el nuevo sistema de pensiones. Dichos Fondos han cumplido un importante papel en el desarrollo de la economía nacional, producto de la inversión de los recursos en diferentes valores.



Primordialmente, con la ley NÅŸ 19.795, del año 2002, se incrementó en nuestro país la inversión en el extranjero. Dicho cuerpo normativo creó los fondos B, C, D y E y un fondo adicional denominado fondo A y reguló la inversión en el extranjero al final de la letra k) del inciso segundo del artículo 45 del DL 3500.



A través de la inversión en el extranjero es posible lograr un acceso a sectores económicos que no se encuentran presentes en la economía nacional, y un acceso a mercados más líquidos. De igual manera, a través de la inversión en el extranjero se puede mejorar la elección de las carteras locales. En último término, a través de la inversión en el extranjero es posible transformar una buena parte del riesgo no diversificable en el mercado nacional en riesgo diversificable, sin tener que desviar en la compra de seguros parte de los recursos que se espera obtener de la inversión. Esto requiere de políticas con mejores combinaciones de riesgo-retorno.



Sin embargo, ocurre que la inversión en el extranjero aplicada no ha logrado cumplir los objetivos descritos. ¿Que está afectando la diversificación internacional de Fondos de Pensiones?, es la pregunta que debiera resolverse.



La respuesta la encontramos, entre otros, en la regulación que establece los límites de inversión en el extranjero. En términos generales, es posible señalar que las regulaciones siempre son menos eficientes que el propio mercado y sólo se justifican cuando existen distorsiones. En segundo lugar, al respecto debe señalarse que la forma de establecer límites por parte de la Administración, en nuestro caso, límites a la inversión extranjera, siempre desde el punto de vista de la técnica regulatoria, debe ser flexible, esto es, con la menor rigidez en el procedimiento y la ley sólo debe indicar las condiciones generales para que instrumentos de inferior jerarquía, de fácil modificación, si las condiciones lo requieren, establezcan los límites por parte de la autoridad administrativa, en orden a sus facultades. A riesgo de ser majadera, es necesario puntualizar que el instrumento, en sí mismo, debe ser lo más flexible posible, en relación a su naturaleza jurídica y sus requisitos de forma y fondo, de manera tal que sea posible modificarlo, de manera oportuna, si las condiciones del mercado lo requieren. En este tipo de materias, la falta de oportunidad en las modificaciones reglamentarias produce impactos que pueden llegar a ser devastadores.



Asimismo, es posible señalar, que aún se encuentran presentes factores como el riesgo de cambio, los costos extras que se producen al tener que determinar qué acciones comprar, los costos asociados a las transacciones, el cambio de políticas de estados extranjeros, las restricciones que tiene las Administradoras para estructurar sus portafolios de renta variable (cuestión que con la modificación legal ha quedado algo superada), la poca experiencia internacional, la excesiva liquidez que han tratado de mantener las A.F.P. de los Fondos que administran, y las diferencias culturales entre los países, dado que los inversionistas no están familiarizados con la cultura y los mercados externos.



A mi juicio, aparentemente, además, los ejecutivos de las A.F.P. estarían más interesados en las rentabilidades que están arrojando todos los meses (sobre todo si se tiene presente que en la rentabilidad basan su publicidad las Administradoras) que de tomar las más acertadas decisiones de inversión, y en este sentido de considerar mejor las posibilidades de inversión en el extranjero.



Por otra parte, la Superintendencia de A.F.P. también centra su análisis en las rentabilidades de cada una de las Administradoras. Así queda de manifiesto en las modificaciones legales, que lo único que hacen es aumentar la periodicidad de la información sobre rentabilidad. Es necesario incorporar información de índices de eficiencia en administración de cartera, como Jansen, Treynor y Sharpe.



Hasta ahora, es posible señalar, en términos generales, que las A.F.P. como uno de los más importantes partícipes del mercado accionario chileno, en promedio, por las razones expuestas, han desperdiciado las ganancias que se podrían lograr a través de la diversificación internacional de portafolios de inversión.



Una buena política de diversificación internacional les habría permitido a las Administradoras alcanzar una mejor relación riesgo-retorno que la que han obtenido hasta ahora, y que es, en definitiva, lo que ellas deben lograr a través de sus políticas de inversión.





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Ximena Rojas Prosser, abogado especialista en mercados regulados.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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