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Jaime Guzmán y el golpe militar

Piensa Guzmán que sólo la destrucción de la Constitución del 25 puede eliminar la asfixia estatista que ha contaminado todas las instituciones políticas y sociales. Sólo ese paso puede permitir la creación de una nueva institucionalidad cuya matriz corporativista se encontraba ya delineada en…


Por Renato Cristi*

En recientes semanas se discutió extensamente en la prensa de Santiago la decisión de la Presidenta de la República de no asistir a la inauguración del memorial a Jaime Guzmán. Ello  nos brindó una oportunidad más para debatir el controvertido legado de Guzmán. Quienes condenaron la inasistencia de Michelle Bachelet sostuvieron que su presencia habría honrado al principal artífice de la Constitución de 1980, indispensable para la transición de la dictadura a la democracia. Quienes apoyaron su inasistencia enfatizaron el papel protagonista que tuviera Guzmán, tanto en la gestación del pronunciamiento militar de 1973, como en la consolidación del régimen de Pinochet, hechos que  marcaron la transición de la democracia a la dictadura.

En relación a esta última posición, se dieron tres contra-argumentos, que no aportaron mayores novedades pues son los mismos que los apologistas de la participación de Guzmán en el pronunciamiento militar han esgimido durante décadas. Pero conviene revisitarlos para intentar  arrojar nuevas luces al debate.

Primero, se afirma que  Guzmán combatió contra el gobierno de Allende sólo intelectualmente y que colaboró con el régimen militar en la medida en que su participación fue requerida por los militares. Se limitó, entonces, a redactar los bandos militares que justificaron el derecho de rebelión contra el  gobierno de Allende, a redactar la  Declaración de Principios, y a participar en la comisión constituyente como uno más de sus miembros.

Segundo, se indica que el gobierno de Allende había caído en ilegitimidad de origen y  ejercicio, y que por ello era justificable apelar al derecho de rebelión como lo define la doctrina católica en varios documentos pontificios. Tercero, y  más concretamente, se justifica el haber apelado al derecho de rebelión no como una   cuestión meramente  académica, sino como una cuestión de legalidad positiva. Guzmán apeló a ese derecho al acatar el acuerdo de la Cámara de Diputados del 22 de agosto de 1973,  según el cual el gobierno de Allende no incurrió «en violaciones aisladas de la Constitución y de la ley», sino que hizo de ellas «un sistema permanente de conducta». Este acuerdo otorgó legitimidad democrática al pronunciamiento militar.

En El pensamiento político de Jaime Guzmán (2000) y en La República en Chile (2007), este último libro  en co-autoría con Pablo Ruiz-Tagle, he intentado sentar las bases intelectuales e históricas para la refutación de lo sostenido por los apologistas de Guzmán.  Con respecto al primer argumento, me parece incuestionable que Guzmán no se suma a posteriori a la intervencion militar,  limitándose  a redactar documentos comisionados, y a discutir teoría constitucional en la comisión constituyente. El objetivo último del movimiento gremialista de oposición a Allende, del cual Guzmán fue líder intelectual y político  indiscutido, fue fundar una nueva institucionalidad para Chile. Esta nueva institucionalidad, ateniéndose a las líneas directrices de Juan Vásquez de Mella y Osvaldo Lira, buscaba desplazar el régimen democrático por uno de corte corporativista.

Paralelamente a la movilización de masas desatada por el gremialismo, Guzmán mantuvo una estrecha asociación con el grupo carlista de Viña del Mar liderado por Osvaldo Lira. Este grupo conspirativo adoptó el modelo estratégico del carlismo español y sus principales ideólogos Vásquez de Mella y Víctor Pradera. El temple legitimista de ese  movimiento conservador determinó que su estrategia esencial  fuese, desde sus inicios en 1833, la formación de juntas rebeldes y los ‘pronunciamientos’,  término empleado por el carlismo para referirse a sus golpes de Estado.

Aparte de las tres guerras carlistas, este movimiento conservador, y su brazo armado el Requeté, reconocidamente canalizó las fuerzas antirrepublicanas que condujeron al golpe de Estado de Franco. No debe sorprender que sus discípulos chilenos hayan  siempre defendido el derecho de rebelión, y apelado a la noción de legitimidad, para imponer su ideario político. En Chile, como parte de esa estrategia legitimista, el grupo carlista infiltró exitosamente a la Armada a partir de la década del 60′. Como indica el historiador Cristián Garay Vera, la revista Tizona, órgano de este movimiento, circulaba «preferentemente en medios de la Armada».  Según Garay, «Rillón, y sobre todo el fiscal naval de Valparaíso, José Toribio Merino, conocían y adherían a sus planteamientos».  No es de extrañar, entonces, que haya sido esa rama de las fuerzas armadas la que tuviera la iniciativa en la preparación del golpe del 11 de septiembre. Tampoco es de extrañar que haya sido Sergio Rillón, quien, en la noche  del 10 de septiembre, haya supervisado, junto con Guzmán, los bandos militares que se proclamarían al día siguiente.

Segundo, de los textos pontificios que se citan en apoyo al derecho de rebelión, Gaudium et Spes sólo se refiere al legítimo derecho de resistencia, o desobediencia civil, frente a abusos de la autoridad. Por su parte, Populorum Progressio anota, con gran cautela, que las insurrecciones revolucionarias engendran nuevas injusticias y desastres, excepto cuando se trate «de una evidente y prolongada tiranía que lesione los derechos fundamentales de las personas y que dañe gravemente al bien común de la nación».  De ninguna manera legitima el derecho de rebelión para casos como el chileno donde funcionaba una democracia con separación de poderes y sin violación sistemática de los derechos humanos. Si Lira y Guzmán apelan al derecho de rebelión ello es debido a que cuestionan la legitimidad democrática como tal, la legitimidad del Poder constituyente del pueblo. Inducen, por tanto, a la junta militar para que no suspenda temporalmente la Constitución de 1925, sino para que la destruya, y se alce como nuevo sujeto del Poder constituyente. El DL 128 de 12 de  noviembre de 1973, redactado por Guzmán, confirma este acto de alta infidelidad contra el Poder constituyente del pueblo.

Dentro de la lógica carlista, el régimen militar chileno fue perfectamente legítimo. Pero su legitimidad no fue democrática sino corporativista. Se ciñeron así al modelo de sus pares españoles que defendieron la legitimidad dinástica de los pretendientes carlistas, y luego no tuvieron escrúpulos para alzarse contra la legitimidad democrática de la república en 1936.

Tercero, el acuerdo adoptado por la mayoría opositora de la Cámara el 22 de agosto de 1973 podría interpretarse como una legítima apelación al derecho de resistencia, pero no al derecho de rebelión. En primer lugar, porque el hecho que la oposición haya adoptado ese acuerdo prueba la existencia, en ese momento, de una institucionalidad democrática que efectivamente respetaba la separación de poderes del Estado. En ningún caso puede argumentarse, por tanto, que el gobierno de Allende carecía de legitimidad democrática, tanto de origen como de ejercicio. En segundo lugar, el acuerdo de la mayoría opositora efectivamente consigna graves violaciones del Estado de Derecho por parte del Poder Ejecutivo. Señala que esas violaciones son sistemáticas y que conducen a la destrucción de «elementos esenciales de la institucionalidad y del Estado de Derecho». 

Pero es la restauración de la institucionalidad quebrantada, y no su destrucción, lo que explícitamente establece el Acuerdo, que en su parte esencial, representa al ejecutivo «poner inmediato término a todas las situaciones…que infringen la Constitución y las leyes, con el fin de encauzar la acción gubernativa por las vías del Derecho y asegurar el orden constitucional de nuestra patria y las bases esenciales de convivencia democrática entre los chilenos». En la mente de los diputados de oposición que firman el acuerdo no está la idea de crear revolucionariamente una nueva institucionalidad.  Pero es una idea que Guzmán trae al tapete y que se confirma  cuando la Junta, reunida en sesión secreta dos días después del golpe militar, lo nombra para estudiar «la  promulgación de una nueva Constitución Política del Estado». 

Piensa Guzmán que sólo la destrucción de la Constitución del 25 puede eliminar la asfixia estatista que ha contaminado todas las instituciones políticas y sociales. Sólo ese paso puede permitir la creación de una nueva institucionalidad cuya matriz corporativista se encontraba ya delineada en los escritos juveniles de Guzmán. En 1969, Guzmán vislumbra la idea de una nueva institucionalidad para Chile cuando señala que el estatismo no es un problema que pueda solucionarse con un mero cambio de gobierno: «Alguien podría pensar que gran parte de la solución reside en el cambio del actual Gobierno. Pero ello no es sino una parte muy limitada de la solución…Aún cambiado el Gobierno, la amenaza de una nueva aventura de miedo colectivo -acaso todavía peor- seguirá latente. Sólo el abandono del camino estatista puede solucionar el problema por su misma base».

Tienen razón los apologistas de Guzmán cuando anotan que éste abandona su postura corporativista al consolidarse el régimen militar. Y también tienen razón cuando apuntan a su decisión de ceñirse a la tradición constitucionalista moderna y participar en la redacción de una nueva constitución. En esto se aparta del ideario de Vásquez de Mella. Queda a la vista la desazón con que recibe Tizona la opción constitucionalista del régimen militar. En su número 47 de noviembre de 1973, recuerda editorialmente que «bajo un punto de vista histórico, el origen del constitucionalismo no pudo ser más desgraciado. Vino al mundo, y en forma de fiebre, a raíz de la independencia de los Estados Unidos y de la Revolución Francesa», dos eventos aborrecidos por el tradicionalismo carlista.

A mi parecer, la genialidad de Guzmán consiste en un doble uso de la agenda carlista. Primero, para destruir la democracia y alzar a Pinochet a una altura proto-monárquica como sujeto del Poder constituyente. Y luego para  introducir un elemento foráneo al constitucionalismo clásico. Ese elemento foráneo corresponde a la noción de las fuerzas armadas como garantes de la Constitución, que Guzmán obtiene de otro pensador carlista español, Alvaro D’Ors. Escribe Guzmán en 1973: «Una concepción orgánica de las Fuerzas Armadas necesariamente ha de entenderlas como garantes de la supervivencia de la nación». Con ello, al fin y al cabo, Guzmán logra aterrizar a Pinochet, creando una nueva democracia donde éste pudo haberse eternizado, si no como Presidente vitalicio, al menos como garante constitucional.

*Renato Cristi es doctor en filofofía política y profesor de la Universidad de Toronto.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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