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Sobre Jaime Guzmán, Enrique Ortúzar y la eutanasia II

Por: Kurt Scheel


Señor Director:

Mediante este diario he sostenido un debate con Benjamín Cofré, miembro de la Fundación Jaime Guzmán, a propósito de Jaime Guzmán, Enrique Ortúzar y la eutanasia.

Con un fuerte temor a que nuevamente se eluda la completitud de mis argumentos, pues Cofré, una vez más, no se hace cargo de mis párrafos más que con otra cita descontextualizada y lo que es peor, incompleta (algo que sabrá es tremendamente grave en el mundo académico), he de exponer, a la espera de respuestas, con profunda decepción por la riqueza argumentativa que hemos dejado en el camino, que habría devenido en un verdadero debate si Cofré hubiese efectivamente respondido a las preguntas que le he efectuado, en específico, las de mi columna inicial “Constitución a fondo: Jaime Guzmán y Enrique Ortúzar a favor de la eutanasia” y moviéndome generosamente en torno a la figura de Jaime Guzmán que defiende Cofré, movimiento que ignora por completo el rol de Ortúzar y la comisión redactora, cual era mi tesis inicial y que el mismo título de mi columna describía, por qué sigo creyendo, una vez más y para desgracia del “fraternalismo” de Cofré, que los argumentos y el análisis que Guzmán, Ortúzar y la comisión en general plasman en el debate del anteproyecto de la Constitución respecto de la protección de la vida demuestra que ella admite excepciones, dentro de las cuales puede encontrarse la eutanasia.

Ya decía Adolf Merkel sobre los dogmáticos (como en nuestro campo demuestra ser, normalmente, el convencido secuaz de una orientación política extrema) que, vale decir, fraternos o no, creen ser los científicos más escrupulosos y, precisamente, unos excelentes juristas, pero que terminan cultivando la dogmática más pura.
He de iniciar completando la grave omisión en la que incurre Cofré al citar a Guzmán: “Declara (Guzmán) que está en contra de toda forma de aborto y de toda forma de eutanasia (hasta aquí cita Cofré, la cita sigue como copio), pero, si se invocaran argumentos como los que señalaron los señores Ortúzar, Evans y Ovalle, respecto del aborto, su pregunta iba dirigida a si, en materia de eutanasia, se desea dejar constancia de un criterio distinto, o quedaría igualmente abierto al legislador que apreciara, con entera libertad, el problema de cómo una norma referente a esta materia estaría o no en concordancia con el texto constitucional” (Comisión Ortúzar, Tomo III, página 201).

Señor Cofré, su omisión no es irrelevante. Lo que Guzmán está declarando de manera explícita es que presenta dudas sobre la interpretación que merece el texto constitucional respecto a la materia de eutanasia, desde luego, superando su opinión personal. Esto es, ¿cuál va a ser el criterio con el que se observe el art. 19 Nº1 en atención a la materia?
Aparentemente, se hace necesario recordar a Cofré las nociones de esfera pública y privada, sobre las cuales ya grandes filósofos como Arendt, Habermas y el mismo Kant han dado luces. Sin importar la opinión que un miembro de una comisión constitucional tenga en su faz privada, esto es, si se quiere, un refugio propio, el rol privado: la propiedad como contraposición a lo público, ella no puede extenderse a una esfera de lo común, de lo público, como lo es aquella en que la comisión redactora de una Constitución se desempeña. Y si aún en ese caso fuera de la idea de los redactores hacerlo, ello debería quedar explicitado como una decisión de la comisión en un inciso, párrafo o artículo constitucional, cuestión que en el caso en comento no ocurre. De lo contrario, ¿qué valor tendrían sus palabras, más que meras opiniones? Vale decir, de aquí proviene mi título “Constitución a fondo: …”, pues mi juicio no trata de lo que Guzmán y Ortúzar crean en su esfera privada, lo que es irrelevante frente a la Constitución, sino de lo que efectivamente se plasmó en nuestra Carta Fundamental, como decisión de la comisión. Nos importa el resultado.

Ahora bien, pese a que Guzmán efectivamente describe de manera explícita esa posición en esta parte del tomo, citada por Cofré, y en vista de que este último insiste en apegarse al tenor literal de las actas (hasta ahora, su único argumento), no se ve por qué no responde a las preguntas que inicialmente formulé en mi columna y que manifiestan una clara contradicción en el pensamiento de Guzmán: independientemente de que señale explícitamente en las actas que se encuentra en contra de la eutanasia, ello no basta para el ordenamiento jurídico al momento de interpretar la ley, pues una cita de actas es fácilmente contrarrestable con otra (como lo sería, en este caso, la de la crueldad). Lo importante es que si para Guzmán es distinto enfocar la situación (del derecho a la vida) desde el punto de vista del que aplica la sanción, “pues evidentemente la crueldad no puede admitirse nunca” (Guzmán, Tomo II, Comisión Ortúzar, páginas 171 y 172), ¿quién traza los límites de lo que es cruel y lo separa de lo que no lo es? A continuación, ¿quién es el encargado de aplicar esta sanción? La Constitución no lo expresó de forma explícita en ninguno de sus artículos. Luego, si a ello le sumamos que la comisión omitió decidir frente a la eutanasia, tipificándola en específico o bien, su forma de interpretar la materia eutanasia propiamente tal, en un artículo en particular, no se ve porqué deberíamos creer que ese tipo de crueldad sí puede admitirse, pues a diferencia de la omisión en el caso de la eutanasia, al ser la integridad física y psíquica cuestiones de amplia interpretación (o sea, mayormente no taxativas) a lo largo de la mayoría de los ordenamientos jurídicos del globo, la crueldad sí quedó dispuesta en el art. 19 Nº1 de nuestra Constitución, consagrando el derecho “a la integridad física y psíquica de la persona”.

Kurt Scheel.
Estudiante Derecho UDP.

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