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Perú insiste en la extradición de ex asesor de Fujimori avecindado en Chile

Solicitud es tramitada por el supremo Jaime Rodríguez Espoz, quien estima que el pedido debe ser tramitado según la Reforma Procesal Penal, a lo que se opone el Ministerio Público. Según fuentes de El Mostrador.cl, la contienda de competencia será resuelta por la Segunda Sala del máximo tribunal.


Por cuarta vez el Estado peruano solicitó a la Corte Suprema chilena conceder la extradición del publicista argentino Edgardo Borobio Guede, ex asesor de imagen del depuesto Presidente de Perú Alberto Fujimori y que desde 2001 reside en el balneario de Reñaca, Quinta Región.



El profesional tiene la calidad de prófugo de la justicia en la vecina nación, a raíz de las denuncias de corrupción que se formulan en su contra por la participación que le habría cabido en las campañas electorales del ex mandatario y por su colaboración con el otrora presidente del Consejo de Ministros y ministro de Economía, Juan Carlos Hurtado Miller, durante su candidatura a alcalde de Lima, en 1998.



Borobio, de 48 años, trabajó como asesor de imagen de Fujimori entre 1990 y 1997, sumando un total de trece campañas, a través de su agencia Borobio & Asociados. De acuerdo con el último informe de Naciones Unidas, Fujimori fue uno de los diez dirigentes políticos más corruptos del mundo.



En septiembre de 2001, tras detectar su presencia en Chile, Perú envió las cartas rogatorias para lograr que el publicista compareciera ante sus tribunales, por los delitos de peculado, tráfico de influencias y asociación ilícita. Frente a ello, los tribunales chilenos tramitaron esas solicitudes de extradición relacionadas con hechos de corrupción en el financiamiento de las campañas políticas, además por su supuesta vinculación con un tráfico de influencias para favorecer a la empresa Luchetti.



Sin embargo, tanto el ministro instructor de esa causa Milton Juica, como la Sala Penal del máximo tribunal, estimaron que el exhorto de repatriamiento enviado por la justicia de la vecina nación era inconsistente, ya que no había evidencias concretas sobre los supuestos delitos cometidos por Borobio.



Nueva petición por otros delitos



En la nueva carta rogatoria, que ingresó el pasado 1 de julio a la Corte Suprema de Chile, las autoridades judiciales peruanas invocan el tratado de extradición suscrito entre ambas naciones el 27 de agosto de 1936, el cual se encuentra vigente.



En esta presentación precisaron que Borobio se encuentra requerido por la Fiscalía Anticorrupción del Perú por los delitos contra la tranquilidad pública y asociación ilícita para delinquir, al realizar campañas políticas que habrían sido financiadas con fondos públicos.



Es decir, la justicia de esa nación ya habría desestimado imputarlo del ilícito de peculado (similar al de fraude al Fisco contemplado en la ley chilena), debido a que el ex asesor de Fujimori nunca tuvo la calidad de empleado público. Por otra parte, la acusación de tráfico de influencias que habría realizado ante el polémico Vladimiro Montecinos para favorecer a la empresa alimenticia Luchetti, también fue desechada.



Contienda entre nuevo y antiguo proceso penal



En este nuevo intento, el máximo tribunal chileno designó al ministro Jaime Rodríguez Espoz como juez instructor de esta extradición pasiva, quien ofició al Ministerio Público para que se haga cargo de representar los intereses de Perú y fijó una audiencia oral y pública para que compareciera Borobio, la que debió haberse concretado el viernes pasado.



Sin embargo, el organismo encargado de la persecución penal en Santiago desde el pasado 16 de junio presentó un recurso incidental para oponerse a esta decisión, argumentando que los hechos que se le imputan al publicista trasandino acontecieron antes de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana y, por lo tanto, debía ser tramitada según el antiguo Código de Procedimiento Penal.



El mencionado magistrado rechazó esa excepción en una extensa resolución, en la cual afirma que este nuevo sistema es aplicable debido a que la reforma constitucional que lo instauró contempla que éste "se aplicará a partir de esa fecha (16 de junio de 2005), a las solicitudes de extradición pasiva y detención previa a las mismas que recibiere la Corte Suprema".



"En este procedimiento especial no se trata de averiguar hechos constitutivos de delitos, ni la participación punible de los agentes, ni la inocencia de los imputados, porque, por tratarse de hechos perpetrados en el extranjero, ello le está vedado a este órgano (M. Público), sino que se trata exclusivamente de la representación del Estado requirente y se limita a constatar aspectos específicos, tales como el acatamiento de los requisitos del Tratado de Extradición vigente entre las Repúblicas de Chile y Perú", añadió en su pronunciamiento.



Pese a ello, el organismo que encabeza Guillermo Piedrabuena apeló a la respuesta por lo que Rodríguez Espoz suspendió la realización de la audiencia oral, con el fin de que sea la Segunda Sala de la Corte Suprema la instancia que dirima esta contienda entre el antiguo y nuevo sistema penal chileno.



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