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Fiscalización pública y declaración de patrimonio de autoridades: reglas a la chilena Expertos opinan sobre déficits para cumplir transparencia activa

Fiscalización pública y declaración de patrimonio de autoridades: reglas a la chilena

“Las declaraciones de patrimonio e intereses solamente sirven en la medida en que exponen a la ciudadanía de manera pública, a los medios de comunicación, los intereses particulares y personales de quienes ejercen funciones públicas, eso es lo único que permite a una persona hacer un análisis crítico respecto de sus acciones y, al momento de estar ejerciendo su función pública, no esté aprovechando ese ejercicio para un beneficio personal”, dice Rodrigo Echecopar, de Ciudadano Inteligente.


Nueve días después de que la Mandataria Michelle Bachelet designara a los miembros del denominado consejo anticorrupción, presidido por el economista Eduardo Engel, firmaba –el 19 de marzo de 2015, en La Moneda– el instructivo de “buenas prácticas, declaración de intereses y patrimonio”.

En esa oportunidad, la Presidenta aseguraba que estaba “instruyendo a todos los ministros y subsecretarios para que las reparticiones del Estado incorporen una serie de nuevas exigencias a las declaraciones de patrimonio y de intereses de los más altos servidores públicos. En este instructivo se establece que las declaraciones deben tener información completa y veraz sobre la totalidad de activos, pasivos e intereses de quienes las presentan”, recalcó.

Bachelet también explicitaba entonces que se había decido ampliar el universo de autoridades que debía presentar su patrimonio. “Eso también vale para el personal de la Presidencia, incluyendo a quien cumpla la tarea de director o directora Sociocultural, independiente de que reciba o no remuneración por sus funciones”, puntualizó en ese momento.

La frase, tenía un trasfondo. Esto, porque debido a la presión que se había ejercido contra su hijo, Sebastián Dávalos, por el denominado caso Caval, el 11 de febrero de 2015 este debió subir su declaración de patrimonio e intereses, a pesar de que su labor era ad honórem. Dos días después el entonces director Sociocultural de la Presidencia renunciaría a su cargo.

Con todo, la semana pasada el instructivo volvió a estar en el debate público, luego de que se conociera que el cuestionado director administrativo de La Moneda, Cristián Riquelme, había omitido gran parte de información en su declaración de patrimonio e intereses. Finalmente, el funcionario modificaría sus antecedentes este miércoles, solo horas después que el ministro del Interior, Jorge Burgos, recomendara aquello.

El jefe de gabinete, al ser consultado en La Moneda por la situación de Riquelme, dijo que “hago una consideración de carácter personal, teniendo presente además que soy ministro del Interior, no me puedo abstraer de eso, yo creo que es mejor que los funcionarios públicos hagan sus declaraciones de patrimonio y de intereses con apertura total y ojalá no invocando una ley que existe”.

La polémica sirvió para que se fiscalizaran las declaraciones de ministros y subsecretarios. Y no todos cumplían el estándar ético fijado por la Mandataria.

La actual fórmula en que las autoridades entregan la información sobre sus patrimonios e intereses es cuestionada por algunos organismos dedicados al tema. Según plantean, las armas que la ciudadanía tiene para fiscalizar a sus autoridades son mínimas y, cuando se reservan cierta información, el escenario es aún más complejo.

“El portal creado por la Segpres para publicitar las declaraciones de intereses y patrimonio fue una respuesta a los cuestionamientos a la política producidos por los casos SQM, Caval y Penta. Antes de la creación del portal, la ley era suficientemente clara en determinar el contenido, la forma y la oportunidad de cumplir con las declaraciones de patrimonio e intereses, el problema radicaba y sigue estando en que la obligación se traducía en llenar el formulario y no existía forma de fiscalizar o verificar la veracidad del contenido de ella, además de una mala interpretación de las autoridades obligadas en cuanto al manejo de la información personal o privada. De ahí las diferencias que se producen en la forma en que se completa el formulario y el grado de información que la autoridad respectiva quiera entregar”, explicó a El Mostrador el presidente de Chile Transparente, Gonzalo Delaveau.

“Fiscalizar respecto a los intereses externos que pueda tener una autoridad también a veces es difícil por lo laxa que es la ley respecto a qué interés hay que declarar (…). Aún quedan muchos espacios para avanzar para poder tener confianza y tener la certeza de que nuestros funcionarios públicos, nuestras autoridades, nuestros representantes están actuando con la probidad que se les exige en la función pública”, explicó el subdirector de Ciudadano Inteligente, Rodrigo Echecopar.

“Las declaraciones de patrimonio e intereses solamente sirven en la medida en que exponen a la ciudadanía de manera pública, a los medios de comunicación, los intereses particulares y personales de quienes ejercen funciones públicas, eso es lo único que permite a una persona hacer un análisis crítico respecto de sus acciones y, al momento de estar ejerciendo su función pública, no esté aprovechando ese ejercicio para un beneficio personal”, añadió el economista.

[cita tipo=»destaque»]Para abril se espera que empiece a regir la nueva Ley de Probidad en la Función Pública que fue despachada en septiembre del año pasado del Congreso y publicada en enero de 2016. Esta iniciativa permitirá dejar atrás la actual normativa e introduce sanciones más duras.[/cita]

En tanto, para abril se espera que empiece a regir la nueva Ley de Probidad en la Función Pública que fue despachada en septiembre del año pasado del Congreso y publicada en enero de 2016. Esta iniciativa permitirá dejar atrás la actual normativa e introduce sanciones más duras.

De esta manera, la nueva ley extenderá la cantidad de personas o cargos sujetos a declarar intereses y patrimonios. Además, se establecen sanciones para quienes, estando obligados a efectuar o actualizar la declaración de intereses y patrimonio, no lo realizaren oportunamente o lo hicieren de manera incompleta. Estas van de 5 a 50 UTM y, en caso de reiterado incumplimiento por más de cuatro meses, hasta la destitución del cargo del infractor. Será la Contraloría General de la República el organismo que deberá verificar y sancionar según corresponda.

Respecto al acceso a la información contenida en dichas declaraciones, serán el Consejo para la Transparencia y la propia Contraloría las entidades encargadas de disponer, de manera clara y abierta, a la ciudadanía este contenido.

La legislación también perfecciona el sistema de declaración de intereses y patrimonio, regula los casos y las condiciones en que autoridades delegarán a terceros la administración de los bienes que suponen conflictos de intereses e incluso dispone la enajenación de todo o parte de esos bienes, a través de la figura del fideicomiso ciego.

“Sin embargo, para lograr una correcta aplicación de estas disposiciones es necesario no solo dotar a los organismos fiscalizadores de poder para investigar y sancionar, sino también de los recursos necesarios para poder realizar dicha tarea, ya que de nada sirve tener órganos con funciones, con capacidad de sancionar, pero sin los medios o los funcionarios para cumplir dichas tareas”, recalca Delaveau.

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