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Inédito fallo: Suprema ordena que particular indemnice al fisco por daño medioambiental


En un fallo inédito la Corte Suprema de Justicia estableció que el fisco tiene derecho a solicitar indemnizaciones por perjuicios en los daños medioambientales que sean producidos por privados.

Esto tras fallar a favor del Estado en una causa que se tramitó en el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt respecto a la tala ilegal de 25 alerces vivos en el predio La Candelaria de la comuna de Cochamó en la Región de Los Lagos.

La sentencia del máximo tribunal de justicia establece un precedente jurisprudencial en materia de legitimación activa para solicitar el resarcimiento de perjuicios, ya que, en concepto de la Corte Suprema, el derecho a la indemnización no sólo es procedente en los casos en que el demandante es propietario de los bienes afectados, sino también cuando se trate de lesión o menoscabo a intereses jurídicamente protegidos, sin distinción -para el caso del Estado- de si son bienes privados o públicos.

En este caso en particular el alerce, en su calidad de Monumento Natural, es una especie sujeta a estatutos especiales de protección por formar parte del Patrimonio Ambiental de la Nación, cuya titularidad corresponde al Estado.

LA HISTORIA

El Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, con fecha 30 de agosto de 2007, acogió la demanda del Estado de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), condenándose a los demandados a ejecutar medidas de reparación ambiental (reforestación) y a indemnizar al fisco por los perjuicios ocasionados al Patrimonio Ambiental de la Nación por dicha tala ilegal del bosque nativo.

Este proceso judicial sufrió un duro revés cuando la causa llegó en julio del 2008 a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, instancia en la cual se rechazó la indemnización por considerar que los alerces cortados estaban en los terrenos de un particular y no de administración pública.

Esta situación fue revertida este martes cuando el máximo tribunal anuló la decisión de la Corte de Puerto Montt y acogió la acción compensatoria emprendida por el CDE, por lo que los particulares que cometieron dicha tala ilegal deberán indemnizar al Estado de Chile por esta irreparable pérdida.

upi/so/pa/cf

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