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Cámara aprueba proyecto que limita ‘predictores de riesgo’ en bases de datos comerciales


La Cámara de Diputados aprobó este miércoles, en tercer trámite, las modificaciones del Senado al proyecto que modifica la Ley sobre Protección de la Vida Privada para garantizar que la información contenida en los «predictores de riesgo comercial» sea exacta, actualizada y veraz.

La iniciativa legal modifica la Ley 19.628 sobre protección de datos de carácter personal, más conocida como ley Dicom, que regula la actividad de las empresas del país dedicadas al tratamiento de datos de carácter personal.

Este cuerpo legal estableció quiénes pueden hacer pública determinada información, qué datos requieren la autorización de su titular para ser publicados y qué información es pública y en consecuencia no requiere autorización del titular para su difusión, además de establecer plazos y procedimientos para la publicación de información vigente y caduca.

Las empresas que realizan tratamiento de datos construyen, a partir de la información recolectada, los denominados «predictores», «ranking» o «score», instrumentos que permitirían predecir el comportamiento futuro de un consumidor sobre la base de su historial de comportamiento anterior, considerando además su nivel educativo, patrimonio, nivel de ingresos y endeudamiento, entre otras variables, además de la cantidad de veces que terceros han consultado por su información.

En el caso particular de la empresa Dicom, el «predictor» establece un nivel de riesgo en razón de tres factores principales: número de protestos, morosidades y las consultas de sus antecedentes que se han realizado a Dicom sobre dicha persona. En ese sentido, es posible que una persona que jamás ha tenido morosidades ni protestos de ningún tipo sea calificada en nivel de riesgo alto, por el sólo hecho de ser motivo de consultas por terceros.

El artículo 9° de la Ley 19.628 establece que la información recolectada o aquella proveniente de fuentes accesibles al público debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos, norma que se ve alterada si se considera para la elaboración de un ranking u predictor de riesgo un factor ajeno al comportamiento o voluntad del titular.

Además, la información sobre consultas no es información pública y en consecuencia sólo podría ser utilizada si el titular lo autoriza expresamente.

Por ello, este proyecto busca reforzar las prescripciones de la Ley 19.628, de manera que, ni aún con el consentimiento del titular, las empresas que realizan tratamiento de datos personales puedan utilizar en la elaboración de sus predictores la información acerca de las consultas que han realizado terceros sobre los datos de una persona.

El texto aprobado agrega al artículo 9 de la Ley 19.628 un nuevo inciso que señala: «Prohíbese la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa. La infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda».

La iniciativa legal será remitida al Presidente de la República para su promulgación como ley o la eventual formulación de observaciones.

El proyecto se originó en una moción de los diputados Jorge Burgos (DC), Guillermo Ceroni (PPD), Marcelo Díaz (PS), Ramón Farías (PPD), Carolina Goic (DC), Felipe Harboe (PPD), Alberto Robles (PRSD), María Antonieta Saa (PPD) y el ex diputado Eugenio Tuma. Fue Ingresado a trámite el 22 de diciembre de 2009, aprobado por la Cámara el 7 de enero de 2010 y por el Senado, con modificaciones, el 31 de mayo pasado.

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