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Suprema acoge recurso de protección por menor al que se le canceló matrícula en Concepción


La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por los padres de un menor, a quien no se le renovó la matrícula para el año 2012 en un colegio de enseñanza básica de Concepción.

En fallo dividido, los ministros de la Sala de Verano del máximo tribunal Sergio Muñoz, Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva y María Eugenia Sandoval, acogieron la acción cautelar presentada en contra del Colegio de la Santísima Trinidad de los Padres de Schoenstatt, por la madre de un menor que debía cursar quinto básico.

El fallo determina que el recinto educacional vulneró la garantía de igualdad ante la ley al no renovar la matrícula del menor que, si bien presenta algunos problemas conductuales, está siendo sometido a tratamiento y registra un buen rendimiento académico.

La sentencia asegura que «no se advierte razón que justifique la determinación de las autoridades del colegio, habida consideración de la calificación académica del educando, del compromiso asumido por los padres, de la circunstancia de encontrarse aquél bajo tratamiento médico -con lo que logró mejorar su conducta y está en vías de obtener nuevos resultados-; conculcándose así su derecho a la igualdad ante la ley, en el entendido que la institución recurrida no pudo desconocer las especiales características del alumno que lo diferencian de los demás y que lo obligan como ente responsable de su proceso formativo -obligación asumida en el contrato de prestación de servicios educacionales- a brindarle los espacios necesarios para su adecuada educación integral y a utilizar hasta agotar todos los instrumentos necesarios para modificar su conducta, lo que no se advierte se haya hecho en la especie, sin perjuicio de las medidas que les incumbe adoptar a los padres o personas a su cargo», dice el fallo.

La resolución agrega que «la decisión del recurrido de excluir al menor del establecimiento por la vía de cancelar su matrícula para el presente año no es aceptable desde la perspectiva de la garantía constitucional de la igualdad, en cuanto ella supone que todas las personas deben ser tratadas igualitariamente y que un trato diferenciado es concebible únicamente ante razones valederas porque de no existir éstas o no ser razonables, se está en presencia de discriminación. En lo pertinente al caso de autos, debe entenderse como parte de las funciones y del rol que cumple un recinto educacional, cuyas normas de convivencia tienen un sentido «educativo y formativo, más que impositivo y coercitivo» puntualiza el fallo.

Además, el fallo asegura que se atenta contra la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes al aplicar sólo una medida sancionatoria y no formativa.

El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Carreño y Sandoval, quienes determinaron que no hubo actuar arbitrario del colegio al cancelar la matrícula del menor.

upi/so//

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