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Suprema condena a centro médico por tardía notificación a un paciente que portaba VIH-Sida


La Sala Civil de la Corte Suprema ratificó la condena al centro médico Medi-Matic, a pagar una indemnización de 20 millones de pesos por la notificación tardía en los resultados de un examen de VIH-Sida positivo a un paciente.

En fallo unánime, los ministros del máximo tribunal del país Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva y los abogados integrantes Jorge Lagos y Raúl Lecaros ratificaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

El demandante, un ejecutivo de una compañía de seguro, concurrió el 23 de agosto de 2007 al centro médico Medi-Matic S.A. por una urticaria generaliza y se le ordenó la realización de diversos exámenes de sangre, entre ellos el de VIH-Sida, sin embargo no se notificó el resultado positivo del que sólo se enteró un año y medio después cuando concurrió a otro centro médico.

El fallo de la Corte Suprema ratifica la responsabilidad por «culpa infraccional» del centro médico, ligados al contrato de salud de atención del demandante, por no informar oportunamente de los resultados del examen de VIH-Sida.

En el fallo se señala que «consideran los juzgadores que la circunstancia de haber faltado la sociedad Medi-Matic S.A. a la imposición legal de cumplir cabalmente el procedimiento para la detección del Virus de Inmuno Deficiencia Humana constituye una infracción que acarrea perjuicios al paciente, dado que la inestabilidad e incertidumbre de ser portador, y con ello potencial transmisor del citado virus, provoca aflicción en el afectado e impide que se ejecuten los tratamientos necesarios e indispensables para aminorar sus efectos y evitar su propagación, o se ejecutan tratamientos que exceden el ámbito de necesarios y pertinentes, con el consecuencial gasto patrimonial. Los antecedentes del proceso son suficientes para sustentar una presunción grave, precisa y concordante, fijando prudencialmente como monto de la indemnización por concepto de daño moral la suma de $20.000.000.», dice el fallo del máximo tribunal.

En primera instancia, la jueza del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, María Sofía Gutiérrez Bermedo, había determinado la responsabilidad del centro médico al cumplir con el deber de notificar oportunamente el resultado del examen.

La Corte Suprema apunta que «el incumplimiento contractual, consiste básicamente en que o la obligación se cumple imperfectamente o lisa y llanamente, ésta no se cumple. Así las cosas, del razonamiento arribado con antelación, se sigue inexorablemente que el Centro Médico demandado no acreditó haber cumplido con las siguientes obligaciones legales: haber entregado información al paciente acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por el VIH, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces; haber entregado el resultado en forma personal y reservada a través de personal debidamente capacitado para ello; haber otorgado consejería previa al examen y posterior a la entrega del resultado; haber tomado una segunda muestra de sangre al paciente para la certificación de identidad; haber entregado al paciente el resultado, tanto por escrito, mediante la copia en papel de éste, como de palabra, a través de consejería realizada por personal debidamente entrenado para tales efectos», afirma la resolución de primera instancia ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago y hoy de forma inapelable por la Corte Suprema.

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