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Cámara de Comercio informa a empresas de horarios durante Navidad y días previos


La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) envió un informativo a sus empresas asociadas donde recuerda la normativa vigente que regula los horarios del comercio en Navidad y los días previos, y también la referida a elecciones ante la segunda vuelta presidencial del 15 de diciembre.

El documento señala que el artículo 24 del Código del Trabajo permite extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio en el periodo previo a Navidad, la cual el empleador puede ejercer en forma unilateral.

La extensión de la jornada podrá ser hasta en 2 horas diarias durante nueve días anteriores a Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad, es decir, durante 9 días en el período comprendido entre el 10 y 24 de diciembre.

Estas horas deberán ser remuneradas como horas extras, por lo tanto con recargo del 50%. El límite horario de salida serán las 23:00 horas durante esos días.

Según la normativa, sin perjuicio de la extensión horaria, el empleador debe tener en cuenta que los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.

Las sanciones por el incumplimiento de la normativa en este sentido, consisten en multas a beneficio fiscal que van de las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a las 20 UTM por cada trabajador afectado, si la empresa tiene hasta 49 trabajadores, y desde 50 UTM a 199 UTM, en caso de tener a 200 o más dependientes.

El informativo de la CCS señala además que ante el balotaje del 15 de diciembre, rige lo establecido en el artículo 169 de la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El 15 de diciembre, atendiendo a la ley, no podrán funcionar los centros comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, lo que incluye patios de comida, cines y lugares de entretención.

En cambio, sí pueden abrir sus puertas supermercados, minimarkets, panaderías, almacenes y farmacias que no estén ubicados dentro de un centro comercial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 156 de la misma ley, el empleador está obligado a conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral.

Entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos.

upi/so//

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