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TDLC fustiga Ley de Concesiones creada por Lagos y aplica millonaria multa a multinacional española

El organismo estimó que la firma violó el contrato de concesión, cobrando precios por servicios no prestados de estiba y desestiba -en algunos casos 1000% mayores a los legales- a los camiones que llegan a Chile cruzando el corredor bioceánico desde Brasil y Argentina e ingresan por el paso Los Libertadores, trayendo alimentos y materia prima. Las siete empresas que recurrieron están ligadas a importantes grupos. Se trata, entre otras, de Nutripro y Tucapel de Vicente Aresti; Graneles de Chile, de Gonzalo Vial Concha, hijo del controlador de Agrosuper, Gonzalo Vial Vial. En tanto, el MOP salió magullado con esta resolución y literalmente “se salvó” de ser sancionado por no fiscalizar debidamente. El caso terminará en la Corte Suprema.


Siete destacadas firmas que importan productos de consumo para humanos y animales a través del corredor bioceánico que une al país con Argentina y Brasil, perdieron la paciencia en mayo de 2007. En el terrapuerto del paso Los Libertadores, cuya concesión está en manos de la multinacional española AZVI, a través de su relacionada Puerto Terrestre Los Andes (PTLA), les estaban cobrando grandes sumas de dinero por estiba y desestiba de los productos que transportaban sus camiones. Ello, a su juicio, en circunstancias en que dichos servicios -que en algunos casos subieron un 1.000 %-  no estaban siendo prestados, toda vez que el monto estaba fuera de los rangos legales e implicaba que dicho gasto se trasladaba a los consumidores.

Las empresas que recurrieron ante el TDLC, son actores de peso. Una de ellas es Graneles de Chile, del Gonzalo Vial Concha, hijo del controlador de Agrosuper, Gonzalo Vial Vial.

Junto a las anteriores está Nutripro, del empresario Vicente Aresti -sancionado por la SVS en el intento de fusión entre DyS y Falabella- y la arrocera Tucapel, del mismo grupo; Ariztía (cuyo dueño es Manuel Ariztía), EDF&Man -relacionada a Iansa- la Comercial Terramar y Soprodi. Las últimas, relacionadas a la industria de los granos.

Luego de varias presentaciones y reclamos ante el Ministerio de Obras Públicas, que no fueron oídas, recurrieron al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia presentando siete demandas distintas, las que se acumularon en una sola reclamación y que fue fallada este 21 de julio. En el documento al que tuvo acceso El Mostrador, los tres ministros de la instancia resolvieron por unanimidad que PTLA abusó de su posición dominante e hizo cobros “abusivos e injustificados”, ya que es la única firma autorizada por ley para estar en ese lugar, constituyéndose en un monopolio legal, ya que existen usuarios cautivos, además de violar los términos del contrato.

Los magistrados firmantes fueron Andrea Butelmann, Julio Peña y Tomás Menchaca.

[cita]La “conducta” de PTLA y la omisión del MOP, “han afectado a un porcentaje importante de la población de Chile por la vía de incrementar directa o indirectamente el costo de alimentos provenientes de países vecinos o de sus insumos, toda vez que han aumentado abusivamente sus costos de ingreso al país”.[/cita]

Por esta razón estimaron –primero- que la multa debería ascender a más de $ 8.000 millones, pero por “irreprochable conducta anterior” ante el TDLC- el monto se redujo a 350 Unidades Tributarias Anuales (UTA), más de $ 156 millones. La firma, además, deberá abstenerse de efectuar los cobros cuestionados.

En todo caso, la ministra Butelmann, si bien concurrió a todos los argumentos del fallo, hizo una dura prevención en contra de PTLA, sosteniendo que la multa, debido al beneficio económico que logró desde 2005 hasta ahora –la concesión es a 20 años- ameritaba el pago de 13.000 UTA, unos $ 5.800 millones.

Tirón de orejas

Pero no fue lo único que sostuvo el TDLC. En varios de los considerandos del fallo fustigó duramente a Ministerio de Obras Públicas y su Coordinación de Concesiones -y por extensión a la ley del ramo- por generar proyectos que permiten abusos en el cobro y que van en contra de la libre competencia y en desmedro “del bienestar general”. Y que en este sentido, cualquier actividad económica creada por el Estado, no exime a este último de respetar las normas del ramo.

Tanto el MOP –representado por el Consejo de Defensa del Estado– y PTLA , argumentaron que los cobros están regulados por un régimen económico específico, llamado Ley de Concesiones. Esta última fue creada durante la administración Lagos y ha traído dolores de cabezas a la Concertación y el desembolso de cientos de millones de dólares a favor de las empresas privadas que han participado en infraestructura. Uno de ellos fue la construcción de obras penitenciarias, donde el fisco debió pagar más de US$ 200 adicionales, como también las relacionadas con el Centro de Justicia.

Por eso no es de extrañar que PTLA haya sostenido en el juicio que ese solo proceso “afectara la credibilidad del Estado hacia las inversiones extranjeras”, poniéndolas en la incómoda situación de tener que pedir una indemnización.

En uno de los considerandos del fallo, la posición del TDLC queda clara respecto a la Ley de Concesiones: “Que, para prevenir conductas de abuso de posición dominante por parte de los monopolios resultantes de un proceso de licitación, es preciso que las autoridades concernidas en la asignación de un monopolio tengan un especial cuidado en el diseño de las respectivas licitaciones, tanto para disipar rentas monopólicas, como para evitar vacíos que permitan el oportunismo y el abuso, tanto de los oferentes de la licitación misma, como en el mercado ex-post, una vez adjudicada o asignada ésta”.

La omisión del MOP

En este sentido el fallo también apunta a la omisión que tuvo el MOP y la DGOP para fiscalizar a la empresa, calificándola como una “negativa de servicio”, más que limitar la libre competencia, argumento que liberó a la secretaría de Estado de una sanción pecuniaria.

Sin embargo, en las últimas páginas del fallo los ministros descargaron el razonamiento profundo y los alcances de su resolución. Por ello sostuvieron que la “conducta” de PTLA y la omisión del MOP, “han afectado a un porcentaje importante de la población de Chile”. Lo anterior, “por la vía de incrementar directa o indirectamente el costo de alimentos provenientes de países vecinos o de sus insumos, toda vez que han aumentado abusivamente sus costos de ingreso al país”.

“Y tratándose de insumos para la producción de alimentos, el aumento en los costos para los consumidores finales podría resultar incluso mayor, si ese mayor costo de ingreso al país se fuera traspasando, sucesivamente, por sobre el respectivo margen porcentual de ganancias que prevalezca en cada uno de los eslabones de la cadena de producción y comercialización que existen hasta llegar al consumidor final”, escribieron los ministros.

Para Manuel Jiménez, abogado del estudio Jara del Favero, que representó a Tucapel, Nutripo y Terramar, los alcances del fallo son irrefutables.

“En nuestra opinión, esta sentencia, con argumentos sólidos y consistentes, demuestra el abuso que estaba cometiendo la sociedad concesionaria, quien en su calidad de monopolista, cobraba a los usuarios cautivos por servicios que no prestaba. En este sentido, es llamativo que el TDLC, reconociendo el inmenso beneficio económico que obtuvo PTLA producto de la infracción al contrato de concesión, no haya sancionado al Ministerio de Obras Públicas, quien tiene por función velar para que estos hechos no hubiesen acaecido”, dijo.

En este sentido, destacó el rol del TDLC que, a su juicio, puso los puntos sobre las íes al sistema de concesiones “al quedar asentada su competencia para asegurar que tanto el proceso de licitación de una obra pública, como en su posterior ejecución, debe  ajustarse a la Ley de Libre Competencia”.

El caso, más allá de este fallo, terminará en la Corte Suprema.

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