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Fuerte caída de acciones de LAN tras fallo que paraliza fusión con TAM

Esta mañana los papeles de la aerolínea sufrían un descenso en la apertura de la Bolsa de Comercio de Santiago. Esto, luego de la decisión del Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) que resolvió rechazar los recursos de reposición planteados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), Lan Airlines S.A. y Tam Linhas Aereas S.A.


Las acciones de LAN caían fuertemente esta mañana durante la apertura de la Bolsa de Comercio de Santiago. Esto, luego de la decisión del Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) que resolvió rechazar los recursos de reposición planteados por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), Lan Airlines S.A. y Tam Linhas Aereas S.A., en contra de la consulta iniciada por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) sobre la operación de fusión entre ambas empresas aéreas, por lo que dicha operación continuará paralizada.

El titulo de la aerolínea descendía 2,45% cerca de las 10:00 horas, liderando las bajas de la jornada bursátil.

A través de un comunicado, el TDLC detalló ayer que la decisión se funda en que “una asociación de consumidores como Conadecus representa un interés colectivo de los consumidores (al menos el de sus asociados)”, por tanto, “cuenta con la capacidad para actuar ante este Tribunal”.

El comunicado detalla que el presidente del tribunal, Tomás Menchaca Olivares, y el ministro Julio Peña, “estuvieron por acoger las reposiciones y no dar curso a la consulta de Conadecus, por estimar que un tercero ajeno a la operación no cuenta con interés legítimo para solicitar el inicio de un procedimiento no contencioso, pues sus pretensiones contienen una contienda entre partes que debe ser conocida en un procedimiento contencioso y, en consecuencia, la vía procesal adecuada corresponde a la interposición de una demanda”.

Se informó también que, por decisión unánime, el TDLC rechazó los recursos de reposición interpuestos por LAN y la  FNE en contra de la resolución que no admitió a tramitación el acuerdo extrajudicial suscrito entre éstos, “por considerarlo improcedente al existir un procedimiento anterior (la consulta de Conadecus) referido a la misma materia”.

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