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Compañía Sudamericana de Vapores, un caso de estudio Opinión

Compañía Sudamericana de Vapores, un caso de estudio

«Parte de la industria naviera ha operado, históricamente, como un cartel. No es algo novedoso. Y no lo dice exclusivamente quien suscribe esta columna, sino que la agencias de investigación y tribunales antitrust tanto en Europa como EE.UU. Ahora bien, lo que diferencia el hoy del ayer es que las denominadas ‘conferencias navieras’, a cuyo alero operan algunas compañías, ya no gozan inobjetablemente de eximente, como creían y, por tanto, son observables en derecho».


Qué poco grato es para el Grupo Luksic soportar la carga de la CSAV.

No me refiero a sus finanzas, cuyo análisis ignoro, sino que a aspectos de libre competencia en que ella se ha encontrado absorta. Porque, como ninguna otra compañía chilena, ha sido objeto de investigación y sanción de parte de diferentes instancias de competencia durante los últimos 4 años, como en distintas jurisdicciones. Agencias en EE.UU, China, Brasil, Chile y, ahora, Perú, entre otras, la han acusado de haberse coludido, la pena más gravosa en esta área del derecho.

Injusto, porque me imagino que dicho Grupo no sabía, cuando adquirió la CSAV, de los riesgos en temas de competencia, con implicancias patrimoniales como de reputación asociadas. Porque, si hubiesen sabido las consecuencias en hacerse de una compañía que ha formado parte, históricamente, de asociaciones que podían ser objeto de reproche jurídico feroz, creo yo, lo hubieran pensado dos y más veces antes de incursionar en dicha industria.

Parte de la industria naviera ha operado, históricamente, como un cartel. No es algo novedoso. Y no lo dice exclusivamente quien suscribe esta columna, sino que las agencias de investigación y tribunales antitrust tanto en Europa como EE.UU. Ahora bien, lo que diferencia el hoy del ayer es que las denominadas «conferencias navieras», a cuyo alero operan algunas compañías, ya no gozan inobjetablemente de eximente, como creían y, por tanto, son observables en derecho. Ya no se trata de adivinar, sino que prevenir sobre la base de la tendencia jurídica.

De ahí que el estudio y análisis en esta industria, como en muchas otras, debiere contemplar aspectos de libre competencia, pero, para este caso en particular, y en profundidad, los acuerdos de colaboración y contratos de carga en que se desenvuelven las navieras, así como también integraciones verticales de estas con participación en agencias y puertos como resabios proteccionistas como la reserva de cabotaje para determinadas naves. Caso contrario, las multas como demandas a que pueden verse expuestas son extremadamente onerosas, y las explicaciones, infinitas.

En conclusión, inversiones como la descrita requieren un exigente análisis en materia de libre competencia. Un correcto due diligence legal/antitrust no es suficiente, sino imperativo, a menos que se esté dispuesto a asumir los riesgos de omitirlo o, bien, ignorarlo. Porque, insisto, ¿qué tan responsable es un adquiriente de una compañía respecto de actos que se venían ejecutando ya de muy larga data, y que hoy son objeto tanto de investigación como sanción? Lamentablemente, estamos frente a un caso donde el accionista del hoy responde, justa o injustamente, por los actos del ayer.

Gonzalo Cruzat Valdés
Abogado

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