Publicidad

Acceso a información pública: no es tan negro el panorama

Si bien pudiera parecer que las materias exceptuadas del conocimiento público son muy amplias, lo cierto es que el universo de información pública respecto de la cual los ciudadanos pueden exigir su conocimiento y acceso es considerablemente mayor.


En esta misma sección doña Rosario Vial, directora del Area Jurídica de la Fundación Terram, ha escrito un interesante artículo en el que contrasta ciertas actitudes de la autoridad. Esta, de acuerdo al punto de vista allí expresado, insta a los ciudadanos a entregar datos e informaciones con motivo del Censo 2002, pero al mismo tiempo no tendría la misma disposición cuando son los ciudadanos los que solicitan información pública a los entes estatales.



El artículo tiene un indudable tono de queja, por lo que cualquier lector desprevenido puede quedar con la idea que tener acceso a la información que emana de los organismos y servicios del Estado es una tarea prácticamente imposible. Y la verdad, a mi juicio, es que la realidad es un tanto distinta.



Para entender la importancia del tema, y para sacudirnos del tono pesimista de la nota reseñada, recordemos que en diciembre de 1999 se promulgó la ley 19.653, sobre probidad administrativa aplicable a los órganos públicos, la cual introdujo diversas modificaciones y nuevas instituciones a la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.



Una de estas instituciones nuevas, inexistente hasta entonces en nuestra legislación, es lo que en doctrina se conoce como «acceso a la información«. Esto se traduce en el derecho que le asiste a todos los ciudadanos a conocer los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de la función pública, de modo que permita que ésta se ejerza con la debida transparencia.



Para materializar dicho principio, el texto de la ley establece (art. 11 bis) a modo de principio general que «son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial«.



La norma agrega que dicha publicidad se extiende a los informes y antecedentes que las empresas privadas que presten servicios de utilidad pública, y las empresas del Estado o aquellas en que éste es accionista, proporcionen a las entidades estatales encargadas de su fiscalización, en la medida que sean de interés público, que su difusión no afecte el debido funcionamiento de la empresa y que el titular de dicha información no haga uso de su derecho a denegar el acceso a la misma.



El legislador también ha consagrado que en caso que la información referida no se encuentre a disposición del público de modo permanente, el interesado tendrá derecho a requerirla por escrito al jefe del servicio respectivo.



La misma norma establece detalladamente cómo los interesados podrán impetrar la entrega de información pública, así como la forma y plazos en que los terceros interesados podrán oponerse a la entrega de los antecedentes solicitados.



En cuanto a las excepciones al principio de acceso a la información, la citada disposición establece que «las únicas causales» en cuya virtud se podrá denegar la entrega de los documentos o antecedentes requeridos son la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias; el que la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; la oposición deducida en tiempo y forma por los terceros a quienes se refiere o afecta la información contenida en los documentos requeridos; el que la divulgación o entrega de los documentos o antecedentes requeridos afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, según calificación fundada efectuada por el jefe superior del órgano requerido, y el que la publicidad afecte la seguridad de la nación o el interés nacional.



Si bien pudiera parecer que las materias exceptuadas del conocimiento público son muy amplias, lo cierto es que el universo de información pública respecto de la cual los ciudadanos pueden exigir su conocimiento y acceso es considerablemente mayor.



Consignemos, finalmente, que el legislador tuvo el acierto de crear el mecanismo procesal correspondiente, para evitar que las normas de la ley se transformen en letra muerta. En efecto, vencido el plazo previsto para la entrega de la documentación solicitada, o denegada la petición por una causa distinta de la seguridad de la nación o el interés nacional, el requirente tendrá derecho a recurrir al juez de letras en lo civil del domicilio del órgano de la administración requerido, pidiendo amparo al derecho de acceso a la información.



La misma norma (artículo 11 ter) establece con detalle las normas a las cuales se sujetará el procedimiento, el cual contempla incluso sanciones para el jefe de servicio que, desobedeciendo la orden judicial, retarde la oportuna entrega de información.



Nos llama la atención el tono pesimista de la columna arriba mencionada, pues ha sido precisamente la Fundación Terram la que, con éxito, interpuso uno de los primeros recursos de amparo de acceso a la información contra la Corporación Nacional Forestal, en causa tramitada ante el 29ÅŸ Juzgado Civil de Santiago.



Por último, no podemos sino coincidir con la columnista en que los ciudadanos tienen el legítimo derecho a conocer los actos de la administración, así como la documentación que les sirve de sustento, aspiración que, estamos ciertos, no pocas veces se ve severamente entrabada por una inveterada (in)cultura del secretismo, tan ajena a un orden democrático moderno.



Lo esencial, sin embargo, es que los poderes públicos le han entregado a los ciudadanos los instrumentos legales adecuados para que esa reticencia funcionaria sea parte del pasado. Sólo falta ejercerlos.



*Abogado.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias