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El voto disidente del ministro Benquis

«De la lectura del voto disidente del ministro José Benquis se desprende que fue el único que analizó detenidamente los antecedentes del proceso en forma exhaustiva, aplicando las disposiciones legales atingentes y la lógica para su conclusión».


Las informaciones sobre el reciente fallo de la Corte Suprema que ratificó el desafuero de cinco diputados de la Concertación se han concentrado, como es lógico, en su resultado, tomando sólo en forma superficial un aspecto del más alto interés dentro del mismo fallo. Se trata del bien fundado voto disidente del ministro José Benquis, sobre el cual se ha destacado principalmente su carácter de «solitario».



Sin embargo de su lectura se desprende que fue el único ministro que analizó detenidamente los antecedentes del proceso en forma exhaustiva, aplicando las disposiciones legales atingentes y la lógica para su conclusión.



El fallo de mayoría se distrae en una lata introducción con la descripción de la institución del fuero en el mundo y en nuestro país; da como fundamento a su resolución que de esta manera se permite a los desaforados «hacer sus alegaciones en abono de su exculpación» (revirtiendo de este modo nada menos que la presunción de inocencia), y confirma la tesis de la Corte de Apelaciones de Rancagua que no es procedente detallar piezas del proceso y los elementos de convicción precisos «para no violentar el secreto del sumario ni proporcionar a las partes antecedentes que la ley ordena mantener en reserva», entre otros desaciertos.



El ministro Benquis rebate cada uno de estos fundamentos.



La disidencia: Uno de los méritos de la disidencia del ministro Benquis es precisamente que parte por responder a aquella última y peregrina afirmación, preguntándose «¿cómo podría entenderse que una cuestión de indiscutible preocupación de nivel nacional e internacional se emita una decisión que importa un juicio discrepante, sin razonamientos ni análisis, y que en esas condiciones podría suponerse basada sólo en el capricho debido a que el expediente está cubierto por el manto del secreto sumarial?».



Y agrega algo que salta a la vista por alguien medianamente informado: «Resulta una ingenuidad aventurar que puedan existir, a esta altura, datos de la indagación sumaria que no hayan sido, de buena o mala forma, profusamente ventilados en los diversos medios de información periodística circulantes».



Al proceder de este modo, es decir, dando a conocer y desmenuzando cada una de las actuaciones es posible formarse un juicio más acabado y preciso de la procedencia de la decisión tomada.



Diputado Rebolledo: Con respecto al responsabilidad del diputado Víctor Manuel Rebolledo, comienza por recordar que a Rancagua le fueron asignadas tres plantas de revisión técnica y que uno de esos concesionarios, el señor Zepeda, fallece, y como era asignatario de dos de aquellas, quedó operando sólo una de esas plantas.



Se produce una pugna entre la viuda del fallecido y el otro concesionario, señor Carlos Filippi, por operar esa plantas. Filippi fracasa en su intento y, en esa situación, el empresario Gabriel Álamo le recomienda a su abogado, Víctor Manuel Rebolledo, para que en ese carácter lo asesore en sus gestiones, con quien pacta un honorario de $2.000.000.- mensuales, en caso de tener éxito, mientras dure la ampliación de la planta solicitada por Filippi.



Rebolledo realiza las gestiones profesionales correspondientes, pero, ante la tardanza de una respuesta y para asegurar el resultado, se entrevista con el asesor del subsecretario de Transportes de la época, Alejandro Chaparro, quien les dice que «el asunto se arreglaba con dinero, el que después de tratativas quedó fijado en 15 millones de pesos, insinuando que esa cifra la había regulado algún indeterminado superior jerárquico».



Esos son los hechos esenciales.



Luego de entregar mayores detalles de estas y las posteriores actuaciones de los involucrados en estos hechos, el ministro Benquis concluye «que del análisis razonado de todos los elementos de convicción que se han reunido en esta etapa de la investigación, los que se han expuesto sucintamente, no permiten inferir al disidente que el diputado señor Rebolledo, en el ejercicio legítimo de la abogacía ante autoridades administrativas, haya incurrido en alguna figura típica e ilícita que amerite declarar que ha lugar a formarle causa. Trámite que, en el parecer de este sentenciador, no es posible decidir sin la concurrencia de elementos probatorios lo suficientemente graves que permitan desvanecer la presunción de inocencia que lo protege, como a cualquier habitante de este país; siendo del caso convenir que los cargos que se han acumulado a su respecto en estos autos son vagos, contradictorios e inconsistentes».



Subsecretario Tombolini: Aunque no es materia de esta resolución el ministro disidente se pronuncia sobre la presunta responsabilidad del ex subsecretario de Transportes, Patricio Tombolini, en estos hechos, en los siguientes términos: «Que aunque no es materia que esté propiamente relacionada con la decisión a adoptarse respecto del desafuero del mencionado diputado, sino de manera indirecta, no se hace posible a este sentenciador evitar comentar que luego de una confrontación reflexiva de todas las probanzas acumuladas, no se divisa en el desarrollo de este episodio y a esta altura de la pesquisa, la existencia de cargos serios y comprobables, relacionados con la participación que en estos hechos algunos declarantes asignan al Subsecretario de Transportes Patricio Tombolini Véliz y que éste rechaza categóricamente.



Más pareciera ser que su nombre ha sido invocado engañosa e ilegítimamente por otros sujetos para cometer acciones delictivas, que podrían ser catalogadas de estafa. En efecto, no consta de autos que alguna persona haya asegurado de forma idónea y comprobable ni menos acreditado, haber realizado tratos ilegales con él en forma directa o por interpósita persona. Menos aún aparecen indicios o señales revestidas de seriedad que permitan a lo menos presumir que en la ampliación otorgada privativamente por el Seremi Lincoln Pérez -que dependía jerárquicamente del Ministro y no del Subsecretario- en favor del plantero Carlos Filippi, dicho Subsecretario hubiese influido derechamente, ni exigido o percibido algún beneficio de cualquiera índole, estando por el contrario ya determinado a lo menos presuntamente a quién fue a parar el dinero pagado por el plantero».



Y agrega rotundamente: «Ronda en los hechos episódicos determinados por la Corte de Apelaciones de Rancagua y en su subsecuente resolución, el prejuicio no racional e injusto de otorgarle ilicitud a todos los actos reales o imaginarios en los que dicho Subsecretario es aludido por cualquiera de los deponentes, no importando la idoneidad de que se encuentra revestido el acusador».



Diputados Jiménez, Pareto y Lagos: En lo relativo a las responsabilidades y conductas reprochables que habrían tenido los diputados Jaime Jiménez, Cristián Pareto y Eduardo Lagos en una reunión sostenida en un hotel de Santiago con el plantero Alejandro Denhan y a la que se habría incorporado al término de ella el ex subsecretario Patricio Tombolini, en la que se le habría insinuado a dicho empresario la posibilidad de acceder a nuevas concesiones a cambio de una coima, el ministro disidente entrega los siguientes antecedentes. En lo esencial, el ministro Benquis recuerda que el ex subsecretario Tombolini renunció a dicho cargo el 1° de julio de 2002 y que la reunión se efectuó el 11 del mismo mes.



El diputado Lagos afirma que había aceptado participar en la reunión para despejar las dudas que el diputado Jiménez había expresado respecto a la forma en que se otorgaban las concesiones de las plantas de revisión técnica. A su vez, los diputados Jiménez y Pareto afirman «que se trató de una reunión de fiscalización destinada a averiguar la condición moral del empresario Alejandro Denham y la existencia de posibles irregularidades en el Ministerio de Transporte, y niegan haberle hecho alguna petición u ofrecimiento».



Con estos antecedentes el ministro Benquis concluye: «Que en síntesis, el único elemento de prueba destinado a acreditar en el mencionado episodio el tipo que se atribuye a los diputados Pareto, Jiménez y Lagos (artículo 248 bis del Código Penal), consiste en el testimonio singular de Alejandro Denham, que por lo demás es ambiguo e impreciso, y no permite tener por establecida actividad delictiva alguna en relación con este tema. Sobre todo si se considera que la persona a quien el fallo atacado le imputa a priori y prejuiciadamente la condición de gestor de las concesiones, el señor Patricio Tombolini, a la sazón se encontraba desprovisto de hipotéticas influencias, pues hacía ya varios días que había dejado el cargo de Subsecretario de Transporte.



La notoria y pública enemistad, a través de publicitadas recriminaciones y querellas, que mantenían el diputado Jiménez y el señor Tombolini, le confieren verosimilitud a la explicación que los parlamentarios dan en relación con el motivo de la aludida reunión, ajena, en opinión de este disidente, a todo propósito delictivo».



Diputado Letelier: La relación del ministro Benquis sobre este episodio se sintetiza así: Carlos Filippi, «que como se ha dicho explotaba la planta de revisión técnica de Rancagua cuya concesión se le había adjudicado, a la que sumaba la ampliación de otra que había pertenecido al difunto Zepeda, obtenida de la manera ya referida con anterioridad, fue objeto de una investigación periodística en que la que se detectó que en sus locales se extendían certificaciones falsas. Se le efectuó la denuncia ante la justicia criminal, fue privado de libertad, procesado y, como consecuencia de ello, se le caducaron las concesiones».

Filippi denuncia que, estando hospitalizado, recibió un anónimo en el que se le adjuntaba documentación de un proceso penal seguido en contra del plantero Oscar Valenzuela, de San Fernando. Proclama que la situación de éste había sido más grave que la propia, porque estaba confeso de vender certificados de revisión técnica falsos, y que no obstante el subsecretario Tombolini le había cerrado la planta al cabo de un año, esto es, después de la elección de Letelier, a quien Valenzuela apoyaba en su candidatura. Añade que Valenzuela le había comentado que le estaba pagando a dicho subsecretario, para que no le cerrara y que había contratado en su planta al trabajador L.P.R., quien trabajaba para Letelier.»



Enseguida, hace un detallado relato de las peripecias que sufrió la apelación presentada por Valenzuela, las que culminaron con el rechazo de la misma por parte del subsecretario Tombolini.



Respecto a esta situación el ministro Benquis, en primer lugar recuerda que las elecciones parlamentarios se efectuaron el 16 de diciembre de 2001, en circunstancias que la planta había sido cerrada definitivamente el 21 de marzo del mismo año, por lo que manifiesta que resulta claramente contraria a la verdad la afirmación del reo Carlos Filippi en el sentido de que el cierre de dicha planta se había producido después de las elecciones, con el propósito de favorecer a un partidario del diputado don Juan Pablo Letelier y el señor Valenzuela, impugna como falsas las aseveraciones del reo Filippi respecto de pagos hechos a Tombolini.



En este mismo sentido, se pregunta «¿qué lógica puede revestir la imputación del procesado Carlos Filippi en cuanto a supuestos pagos al Subsecretario Patricio Tombolini para mantener abierta la planta, cuando éste, si hubiese tenido ese propósito, perfectamente pudo haber acogido la apelación -sobre la base de un certificado falso acompañado- y sin embargo la rechaza, lo que se traduce en el cierre inmediato de la planta de Oscar Valenzuela».



Por los antecedentes relatados anteriormente, el ministro concluye que, en resumen, «las declaraciones del reo Carlos Filippi y del ex seremi Lincoln Pérez, únicos elementos de convicción utilizados para estimar que el diputado don Juan Pablo Letelier se encontraba involucrado en el tipo que latamente se transcribió en el motivo 16 de esta disidencia, no sólo no están corroborados por otras probanzas, sino que por el contrario aparecen reñidos con la verdad o no es posible asignárseles mérito, razón por la cual a este disidente le resulta imposible racional y coherentemente tener por acreditados algún hecho punible».



Consideración final: Es necesario reproducir la consideración final del ministro Benquis, la que aunque no dice relación directa con los hechos investigados tienen la novedad de una lógica rigurosa.



«Se hace necesario considerar que la presente indagación, a que esta masiva petición de desafueros de diputados se refiere, se da en el contexto preelectoral de una competencia generalizada de candidatos a parlamentarios de las distintas corrientes políticas, en el que no es menor la preocupación de éstos para lograr obtener dineros, en forma voluntaria, de sus partidarios con la finalidad de financiar los gastos electorales que deben enfrentar.



Al parecer, se estima por todos los actores sociales que esta es la forma que nuestro sistema electoral les otorga a los candidatos para posibilitar darse a conocer y exponer a la opinión pública sus programas, con la finalidad de que la decisión de los electores pueda ser libre e informada.



Resulta ser, como es público y notorio, que estos comportamientos han sido tradicionalmente aceptados como correctos y legítimos por la ciudadanía – aunque no exentos de algunas críticas- y por todas las instituciones a las que las leyes asignan el papel de fiscalizadoras.



A tal grado que podría perfectamente invocarse como prueba de ello el que el Servicio de Impuestos Internos, de suyo tan severo con sus exigencias fiscalizadoras respecto de los contribuyentes ordinarios a fin de que tributen en relación con sus gastos e inversiones no exentos impuestos, haga caso omiso de tal tipo de control en lo relativo a los gastos e inversiones electorales que los candidatos y sus comandos efectúan a la luz pública y sin ocultamientos, mediante despliegues publicitarios consistentes, entre otros, en costosos letreros callejeros de gran colorido y tamaño, o de propaganda en radios, diarios y revistas de circulación pública, y que serían sencillamente tasables por los peritos de dicho Servicio y cuyo tributos podrían entonces ser fácilmente determinables o presumibles».



(*) Jorge Donoso Pacheco es abogado y periodista. Fue presidente del Colegio de Periodistas de Chile A.G. y presidente del directorio de TVN.



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  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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