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Desinformar a través de la prensa

Por otro lado, recordemos que las parcelas de agrado son un invento de habilidosos promotores de negocios quienes, aprovechándose del Decreto Ley NÅŸ 3.516 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) vigente desde 1980, empezaron a dividir predios rústicos con fines distintos a los establecidos en esa legislación.


Un diario de la plaza publicó, el 5 de mayo pasado, un reportaje titulado: «Contraloría pone en jaque millonario plan de expansión de Santiago», en el cual el ministro Jaime Ravinet, impulsor del crecimiento urbano horizontal, entrega su particular opinión conducente a revertir el sólido dictamen del ente fiscalizador, con ocasión de este frustrado intento ministerial.



Ese medio, bajándole el perfil a la noticia, señaló que la Contraloría «realizó una serie de observaciones de carácter administrativo y legal del Plan Regulador Metropolitano», en circunstancias de que dicho organismo no dio curso a la Resolución NÅŸ 14 del Intendente porque su contenido violaba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), específicamente su artículo 55ÅŸ que prohíbe el emplazamiento de núcleos habitacionales fuera de los límites urbanos.



Ahora bien, y para que los lectores conozcan en detalle la idea de Ravinet, podemos aseverar que su propósito era incorporar en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) un nuevo artículo -NÅŸ 8.3.2.4.- denominado «Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado» a localizarse en los sectores de interés silvoagropecuario de esta región. Para mayor claridad decimos que estos sectores agrícolas se sitúan en el «Área Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano» de esta región, es decir, fuera de sus límites urbanos, concepto éste definido en el artículo 52ÅŸ de la LGUC.



En dicha entrevista, el ministro asevera que «la no aprobación de esta modificación hace que el desarrollo de la Región Metropolitana siga sobre la base de las parcelas de agrado de 5 mil metros cuadrados, en las cuales el propietario no tiene ninguna responsabilidad para mitigar aguas lluvias, servidas, o hacer obras de vialidad, recargando todo eso en los municipios y en el Estado» (sic). De esta sorprendente declaración se colige que, si no se hace lo que él propone, continuaremos en el caos más absoluto. Induce a la opinión pública y a otras autoridades que desconocen estas materias a que su propuesta es la panacea.



Pues bien, estamos de acuerdo con el ministro en cuanto a los perversos efectos sociales que tienen las parcelas de agrado, pero hay que tener en cuenta que éstas, desde 1994 (publicación en el diario oficial del PRMS), no se pueden autorizar en todo el territorio planificado por dicho instrumento normativo, de acuerdo a lo decidido expresamente por la autoridad competente para detener la proliferación de estas parcelas en la región metropolitana.



Por otro lado, recordemos que las parcelas de agrado son un invento de habilidosos promotores de negocios quienes, aprovechándose del Decreto Ley NÅŸ 3.516 del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) vigente desde 1980, empezaron a dividir predios rústicos con fines distintos a los establecidos en esa legislación. Es más, todas las divisiones prediales de 5.000 m2 a lo largo del país, a la luz de los artículos 2ÅŸ y 3ÅŸ del referido D.L. son ilegales, porque los seremis de vivienda y urbanismo, las direcciones de obras municipales y los funcionarios del SAG nunca cumplieron con su obligación de fiscalizar el cumplimiento de que tales predios tenían que conservar su aptitud agrícola.



Por lo tanto, llegamos a la conclusión que la amenaza de la proliferación de nuevas parcelas de agrado en la Región Metropolitana es incoherente con la legislación vigente, hecho que el ministro tiene la obligación de saber. Lo que sí se permite en esta región son:



1) Las subdivisiones prediales con un mínimo de 4 hectáreas con una vivienda por predio, aceptándose una segunda para el cuidador, siempre que esta última sea una vivienda social (Art. 8.3.2 del PRMS, Áreas de Interés Silvoagropecuario) y



2) Las parcelas agro-residenciales de 5.000 m2, las que deben contar con urbanización completa en términos de infraestructura sanitaria, energética y de pavimentación, contemplándose asimismo la obligación de ceder terrenos para áreas verdes, equipamiento y circulación, siempre y cuando estén localizadas en las zonas de «interés silvoagropecuario mixto» (Art. 8.3.2.2. del PRMS) y que presenten suelos Clase IV o de inferior calidad agrícola.



Por lo anterior se infiere que, si nuestros funcionarios públicos cumplen con sus obligaciones de fiscalizar el uso del territorio, no estamos expuestos a llenarnos de parcelas de agrado, como pretende asustarnos nuestro flamante ministro.



El tema de fondo tiene que ver con las características topográficas y climáticas de esta región, las que no hacen recomendable la expansión urbana a extramuros porque ella implica mayores desplazamientos vehiculares y por lo tanto mayores emisiones contaminantes a la atmósfera. Esto es sabido por todos y por ello está establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación vigente desde 1998.



Ahora bien, estamos de acuerdo en que es más «eficiente» -desde el punto de vista del interés privado- construir viviendas en terrenos no aptos para ello, porque esos suelos son baratos comparados con los situados en el Área Urbana. La pregunta que nos debemos hacer, es si vale la pena violar la legislación para hacer buenos negocios.



En todo caso y en razón del conocido dictamen de la Contraloría, lo lógico sería que la autoridad prepare ahora un proyecto de ley para que el Congreso Nacional decida si vale la pena modificar el referido artículo 55ÅŸ y permitir que todo se pueda hacer en cualquier territorio, sin importar su aptitud. Si los parlamentarios llegaran a aprobar esta brutalidad, la expansión de Santiago sería viable.



Pero el Minvu, por el contrario, insiste en el camino administrativo y así es como el 27 de mayo recién pasado, a través del intendente Trivelli, le ha solicitado a la Contraloría, por medio de un débil y alambicado documento, que reconsidere su posición. Nosotros estamos seguros que el ente fiscalizador nuevamente no tomará razón de la resolución de dicho intendente.



(*) Director de la Agrupación «Defendamos la Ciudad».



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