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Spots del Sida: interés público vs. línea editorial


Nuevamente algunas estaciones de televisión han rechazado transmitir la campaña contra el SIDA del MINSAL, por razones editoriales. Al apelar a su línea editorial estos canales están diciendo, aunque no explícitamente, que la libertad de expresión envuelve el derecho a no hablar o a no servir como medio o plataforma para las expresiones de terceros. Y si el Estado no puede forzar mi expresión, mucho menos puede forzarme a expresar puntos de vista que no comparto. En otras palabras, no podría poner en mi boca palabras que yo no estaría dispuesto a pronunciar sin violentar, además, mi conciencia. Esto, que parece incontestable, envuelve una falacia que resulta especialmente inaplicable tratándose de medios de comunicación.



En lo que sigue voy a explorar las razones que podrían fundamentar la intervención del Estado, no ya para silenciar expresiones, sino para compeler a un medio de comunicación la transmisión de expresiones incluso si no son compartidas por éste.



Argumento aquí a contrapelo de la opinión expresada al respecto por el Tribunal Constitucional, que otorgó una discrecionalidad absoluta a los medios al momento de fijar su política editorial, y que consideró inconstitucional obligarlos a transmitir determinadas informaciones, adoptar medidas para asegurar la pluralidad de la información disponible, y obligarlos a dar cuenta de informaciones deliberadamente silenciadas. El Tribunal se basó en una estrecha lectura de la garantía de libertad de expresión, concebida desde una perspectiva meramente autoexpresiva. Se trataría de una dimensión de la autonomía de la voluntad encaminada a exteriorizar, sin obstáculos previos, los estados subjetivos del orador ya sea que se traduzcan en ideas, opiniones, percepciones o juicios estéticos o de valor.



En esta interpretación, dicha libertad adquiere un valor intrínseco pues permite el despliegue de la personalidad y por esa vía la autorrealización personal. Este criterio resulta estrecho pues excluye limitaciones a favor de valores sociales o políticos y sólo tolera regulaciones basadas en el principio del daño. Como se aprecia, esta visión subjetivista de la garantía no es capaz de acomodar aquellas restricciones que se erigen sobre la base del interés colectivo como cuando el Estado esgrime el interés nacional, el orden público o la seguridad interior o exterior del estado. Hay que recordar que los instrumentos internacionales reconocen la legitimidad de estos intereses, aunque previenen del uso discrecional que el Estado pueda hacer de ellos.



Otra lectura de la garantía le otorga un valor instrumental: La libertad de expresión es el vehículo que hace posible el autogobierno colectivo y la democracia. Al asegurar que todas las voces sean oídas, la libertad de expresión permite la realización del ideal democrático en que ciudadanos provistos de toda la información disponible son capaces de legislar autónomamente. La libertad de expresión así entendida va más allá de la simple protección del interés individual de expresarse y constituye una garantía de la amplitud y diversidad del debate público. Desde esta perspectiva, las medidas que aseguren esta diversidad son no sólo tolerables sino necesarias. Mas que un blindaje que protege al individuo de las intervenciones estatales, la libertad de expresión se convierte en fundamento de una intervención positiva del Estado que asegure que todas las expresiones sean conocidas por la ciudadanía.



Siguiendo esta última interpretación, podrían fundamentarse limitaciones a la autonomía editorial de los medios basado en consideraciones de interés general. Obligarlos a difundir puntos de vista alternativos importaría un avance en materia de libertad de expresión y no un retroceso. En el caso de la campaña contra el SIDA hay un interés público de primera importancia: el que la ciudadanía conozca todas las formas de prevención con independencia del juicio moral que puedan suscitar. Pero dije al comienzo que habría una falacia cuando los medios justifican su rechazo enarbolando la libertad de expresión.



Ceder espacio para transmitir una campaña de salud pública no fuerza al medio a sustentar opiniones contrarias a su línea editorial, pues nadie le atribuiría esas opiniones como suyas. En todo caso, siempre puede salvarse esta circunstancia a muy bajo costo, agregando indicaciones del tipo de las que suelen colocarse en las entrevistas, aclarándole al espectador que tales opiniones no son las del medio que las exhibe. Una correcta interpretación de la libertad de expresión llevaría a concluir que la difusión de la más amplia variedad de opiniones, y no sólo la posición del medio en cuestión, es una carga pública que el Estado le solicita a cambio de la concesión de la frecuencia.





(*) Abogado, Master en Derecho de la Universidad de Wisconsin-Madison. Profesor de la Escuela de Derecho de la UDP.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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