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La suspensión condicional en crisis


Como es de público conocimiento, la Comisión de Expertos de la Reforma Procesal Penal -que se creó en el contexto de la discusión, a propósito del aplazamiento de su instauración en Santiago-, propuso una serie de cambios al nuevo sistema de enjuiciamiento criminal que, en el sentir de los comisionados, son imprescindibles para que la Reforma tenga una implementación exitosa en la capital. En ese cometido, entonces, la comisión presentó un completo informe proponiendo varias reformas legales al Código Procesal Penal.



La reforma procesal penal ha significado un notable avance en la manera en que en nuestro país se ejerce la justicia criminal. La publicidad, transparencia, oralidad, contradictoriedad y rapidez, la hacen definitivamente superior al vetusto sistema inquisitivo que teníamos en Chile, lo que ha llevado a que la reforma chilena sea un ejemplo para el resto del continente.



Sin embargo, no son sólo esas características las que permiten destacar al sistema chileno respecto de la mayoría de los procesos penales de la región, sino que también el hecho de que hemos podido implementar exitosamente un modelo que permite ponderar, quizás equilibradamente, las necesidades de un sistema de persecución penal eficiente, junto a otro de garantías que permitan a los ciudadanos tener un importante resguardo frente a la persecución penal del estado. No olvidemos, y eso es fundamental, que las garantías individuales (al menos las del proceso penal) buscan proteger al ciudadano (y no necesariamente al delincuente) de las arbitrariedades del aparato penal estatal.



Las garantías, en ese sentido, deben ser entendidas como un mecanismo de protección que tenemos todos frente a la posibilidad de una imputación injusta por parte del aparato de persecución. Sin embargo, la Comisión de expertos no lo entendió así. Por el contrario, inspirados con una visión sistémica de la reforma, optaron por proponer modificaciones que, sin ninguna justificación, van cercenando las garantías de los imputados.



En particular me interesa criticar una de las proposiciones de la Comisión, por estimar que ésta es completamente disfuncional a la lógica del nuevo proceso penal y que, además, se presenta sin ninguna justificación seria que la avale. Me refiero, en definitiva, a las modificaciones que se proponen a la institución de la suspensión condicional del procedimiento.



La suspensión condicional del procedimiento -a grosso modo- es un instrumento mediante el cual un imputado, sin antecedentes penales, que es sujeto de una investigación por un delito menor, acepta, previo acuerdo con el fiscal, someterse durante un tiempo a una serie de condiciones. Si cumple satisfactoriamente tales condiciones, se extingue la acción penal y el sujeto queda libre de persecución y, lo más importante, de anotaciones prontuariales, mejorando su capacidad de resocialización.



Este mecanismo es, entonces, uno de los mejores del sistema para evitar la criminalización de los individuos sin antecedentes penales y, en lo posible, fomentar la búsqueda de su reinserción social. La comisión de expertos, en todo caso, sin atender a ningún criterio verificable, sino simplemente eficientista, optó por restringir la aplicación de este instituto, condicionándola a un juicio inaceptable de prognosis. Esto se refiere a un juicio que obliga a pensar (ex ante) que el sujeto no va a volver a delinquir.



Dejando de lado el hecho de que una proposición similar había sido criticada y eliminada del proyecto de la Cámara de Diputados, este razonamiento es inaceptable desde al menos dos puntos de vista. En primer lugar, la medida acarreará únicamente un aumento de la selectividad penal, provocando una desigualdad entre quienes van a ser objeto de una persecución penal y quienes no. En general, esta herramienta va a ser utilizada en aquellos casos de individuos (probablemente con condiciones económicas medias o altas) respecto de los cuales se pueda esperar «razonablemente» que no van a volver a delinquir, centralizando la persecución penal en los sectores más marginales.



En segundo lugar, la medida es, en cierto punto, contradictoria con los propios fines del instituto porque va a terminar criminalizando a los sujetos que más se requiere evitar criminalizar, a saber, aquellos con mayores niveles de vulnerabilidad. Es decir, los que uno puede esperar que, de entrar en contacto criminológico, terminarán por adoptar conductas y patrones que van a dificultar más su posible reinserción.



En conclusión, quiero sostener que las modificaciones que se le pretenden hacer a la suspensión condicional del procedimiento, simplemente no tienen explicación. Los mismos informes e investigaciones que se han hecho de la reforma dan cuenta de que su uso ha sido más bien escaso y ninguno ha revelado mayores problemas con el instituto. Por esta razón, no es entendible que ante el primer problema que se presenta, se opte por solicitar reformas al mismo, introduciéndole modificaciones que no sólo la hacen más ineficientes sino que además van a terminar por desincentivar completamente su uso, congestionando el sistema penal.



Si la preocupación de los comisionados es por la ilegitimidad que la suspensión condicional puede producir en la reforma, lo prudente sería exigirle a las instituciones que amplíen su eficiencia y mejoren su control. En definitiva, demandarle a las instituciones, en especial a la Defensoría, que desarrollen planes activos de trabajo junto con municipalidades, ONG´s, centros de rehabilitación o centros educacionales, por ejemplo, que sirvan de apoyo para la reinserción social.





* Ignacio Castillo Val es abogado del Grupo de Estudios Penales de la Universidad Diego Portales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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