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Editorial: Las libertades civiles amenazadas en Chile


La reciente incursión judicial de la jueza Gloria Ana Chevesich para incautar todo el respaldo informático de la Unidad de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, con el desconocimiento absoluto de los funcionarios afectados y ante la pasividad e indiferencia del ministro Javier Etcheberry, constituye una de las mayores lesiones a los derechos civiles de todos los chilenos, en lo que va transcurrido desde la recuperación de la democracia.



En efecto, la doctrina sentada por la jueza afecta directamente la garantía constitucional que asegura "la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada", prescribiendo que las comunicaciones y documentos privados sólo pueden interceptarse, abrirse o registrarse en los casos expresamente señalados por la ley.



Ningún juez podría exhibir ante la ciudadanía norma alguna que transforme en legal y legítima una incautación generalizada de documentos pertenecientes a un número indeterminado de ciudadanos, la mayoría de los cuales no son sospechosos de la comisión de ningún delito ni están encausados en ningún juicio. Menos aún bajo el pretexto de una investigación amplia criminal o de que dichas comunicaciones habrían sido realizadas a través de un medio de propiedad fiscal y, por lo tanto, son públicas. Tales consideraciones no se sostienen a la luz del conocimiento más elemental del derecho constitucional, e infringen las normas y el espíritu de la moderna legislación sobre derecho informático que se está dando el país.



Por ello resultan también increíbles tanto la pasividad gubernamental y política frente al hecho, como que profesores de derecho informático justifiquen lo obrado por la jueza diciendo que los correos electrónicos privados equivalen a "una postal" enviada desde cualquier parte del mundo.



En materia constitucional, los derechos individuales constituyen un atributo permanente e inseparable de la persona. Ésta los lleva permanentemente consigo, y su uso y goce no se interrumpe por el hecho de encontrarse en un determinado sitio o condición, a menos que una ley lo determine de manera expresa. Lo que en una democracia es siempre extremadamente limitado, reglado y estricto. La inviolabilidad de la correspondencia es considerada por la doctrina como uno de los derechos individuales primarios que refuerzan la seguridad personal. Por ello, su lesión genera una llaga profunda en la personalidad moral del afectado, y torna infame al ofensor, de manera más intensa todavía cuando proviene de un poder del Estado encargado de impartir justicia, pues una conducta de tal naturaleza sólo se presenta en sociedades que han perdido su rumbo democrático o pecan de vocación totalitaria.



Desde el punto de vista del derecho informático los errores aún son mayores. La acción de la jueza Chevesich lesiona dos principios fundamentales del desarrollo de la legislación informática, emergidos claramente a partir de la dictación de la Ley 19.799 sobre documentos y firma electrónica: el principio minimalista en la creación de las normas que regulan el tema; y, en segundo lugar, el principio de la equivalencia de soportes para caracterizar qué son los documentos electrónicos.



El primero, señala que no es necesario duplicar toda la legislación de una manera interminable y compleja, sino que basta normar lo sustantivo, en este caso definir qué se entiende por documento electrónico y determinar su validez y forma, para que le sean extensivas las mismas reglas que rigen para, por ejemplo, el soporte en papel.



El segundo principio, la equivalencia de soportes, señala que, para todos los efectos legales, el correo electrónico tiene idéntico poder probatorio que el papel, y la ley citada regula expresamente las exigencias que se deben cumplir en determinados casos.



Por lo tanto, no es necesario reformar la Constitución para entender que la inviolabilidad de correspondencia también alcanza a los correos electrónicos, y que respecto de ellos valen las mismas distinciones entre públicos y privados que para los soportes de papel.



Si ello es así por ley ¿podría alguien sostener de manera legítima que un correo electrónico privado no es lo mismo que una carta privada, aunque el dueño del computador donde se escribió sea el Fisco?. ¿Alguien podría suponer que es pública una carta enviada por el Presidente Lagos al ministro Etcheberry desde La Moneda al MOPTT, escrita en un sobre de la Presidencia, que usa papel, tinta y correo pagados por el Estado, y va desde un escritorio público a otro escritorio público con un distintivo que dice privada, e incautarla y abrirla? ¿Acaso la propiedad del medio (el computador) que contiene el soporte (el correo electrónico) es título suficiente para declarar de público conocimiento los contenidos, llevárselos sin justificación legal, copiarlos, o hacer uso indiscriminado de ellos, sin ninguna responsabilidad objetiva que resguarde la intimidad de los ciudadanos?



Hace poco más de un año, la Dirección del Trabajo emitió dos dictámenes en los que sostiene expresamente que la comunicación privada sigue siendo privada e inviolable, de acuerdo a lo preceptuado por la Constitución, aunque los medios sean de propiedad de la empresa. En igual sentido se han expresado connotados académicos en la Revista de Derecho Informático de la Universidad de Chile.



Surge entonces la duda acerca de cuáles son los límites de competencia de un juez en estas materias, cuyas acciones amenazan seriamente las libertades individuales. Y resulta comprensible la indignación de los ciudadanos funcionarios del MOPTT afectados por la acción de la jueza, que sostienen que lo actuado conlleva el peligro de una visión totalitaria acerca de la información privada, que es a su vez contradictoria con el discurso gubernamental acerca del ingreso de Chile a la era digital y el desarrollo de la democracia.

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