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Gobierno de Lagos: El golpe final al metal rojo (I)


En un artículo publicado por La Segunda el 15 de junio de 1984, que se titula «DC pide derogar Ley Minera», se da cuenta de una conferencia de prensa de la directiva de la DC, en la que participaban Gabriel Valdés, Renán Fuentealba y Radomiro Tomic, solicitando la derogación de la ley minera.



Un año antes, en una columna de opinión en la Revista Hoy en septiembre de 1983, Radomiro Tomic escribió lo siguiente:



«Hace poco, The Washington Post, principal diario de la capital norteamericana, resumió así la opinión de una de las grandes transnacionales interesadas en el cobre chileno:
‘No necesitamos esta habilidad. La Ley Minera no puede asegurarla. It is too good to be true’[Es demasiado bueno para ser verdad]. Resumen magistral. Ni en los pobres estados africanos podrían perdurar leyes tan contrarias al interés nacional y al movimiento de la historia. No puede garantizar la primera de todas las exigencias: estabilidad. Ä„No durarán en Chile!. Más temprano que tarde el cobre volverá a ser chileno».



No durará en Chile la Ley Minera, que al entregar en propiedad privada los yacimientos mineros, particularmente de oro y plata ha permitido que las empresas extranjeras obtengan durante el año 2004, ganancias por cerca de 6.000 millones de dólares que equivalen a 300 Teletones y equivalen también al presupuesto de los ministerios de Salud, Educación y Vivienda.



Más temprano que tarde el cobre volverá a ser chileno, aseguraba el gran Radomiro Tomic durante los años ochenta. El Partido Demócrata Cristiano declaraba públicamente que había que derogar la Ley 18.097 de Concesiones Mineras, aprobada por la Dictadura.



Pero una vez que la Democracia Cristiana y la Concertación llegaron al poder en 1990, no tan solo no se derogó la Ley Minera, sino que además, en junio de 1990, promulgaron la Ley 18.985, que derogó la obligación para las empresas mineras de pagar el impuesto a la renta en base a sus ventas, estableciendo el impuesto en base a la renta efectiva, gracias a lo cual las empresas mineras dejaron de pagar impuesto a la renta hasta el día de hoy. La Ley 18.985 fue la primera gran traición a la política minera que sustentaba la DC y la Concertación que luchaba contra la Dictadura.



El golpe final a esta política minera del PDC y de la Concertación, es el actual proyecto de impuesto específico a la minería del gobierno de Ricardo Lagos. Este, desde su inicio tiene como objetivo principal sepultar definitivamente la discusión sobre el royalty a la minería, pretendiendo darle la legitimidad que no tiene a la Ley 18.097, la misma que Radomiro Tomic, el PDC y la Concertación prometieron derogar, porque ni en un país africano, podrían perdurar leyes tan contrarias al interés nacional.



En efecto, en el punto I de este Proyecto de Ley, después de citar el inciso sexto del NE 24 del artículo 19 de la Constitución, que consagra el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre todas las minas, se dice que dichas minas se concesionan por el Estado, no en base al inciso séptimo del mismo número y artículo de la Constitución que es lo correcto, sino que «en virtud de lo señalado en la Ley Orgánica Constitucional NE 18.097 sobre concesiones mineras», ley que precisamente niega la propiedad del Estado sobre todas las minas, y que es inconstitucional y contraria al interés nacional, como en 1983 lo declarara en La Tercera el mismísimo Pablo Rodríguez Grez.



La Ley 18.097 seguirá siendo inconstitucional, aunque en los fundamentos de este proyecto, pasando por sobre la Constitución, el gobierno de Lagos intente subrepticiamente darle la legitimidad que no puede tener por ser contraria a la Constitución.



En la ley chilena, la propiedad del Estado sobre todas las minas viene del Código Civil de 1855, redactado por Andrés Bello, disposición legal que ha estado presente en todos los Códigos de Minería que ha tenido Chile, y que adquirió jerarquía constitucional en 1971, con la Ley de Nacionalización de la Gran Minería del cobre.



El 11 de septiembre de 1976, se promulgó el DL 1.552 que contiene la Acta Constitucional N° 3 de la Junta de Gobierno, que si bien deroga el artículo 10° de la Constitución de 1925, en la disposición 4° transitoria dejó vigentes las disposiciones referentes a la nacionalización de la gran minería del cobre y del dominio del Estado sobre las minas.



La Constitución de 1980, conservó intacto el dominio del Estado sobre las minas, y dispuso que el Estado podría concesionarlas a particulares, siempre que ellos «satisfaciera el interés público». Es decir, respecto a la jerarquía constitucional de la propiedad del Estado sobre todas las minas, no ha sido nunca interrumpida desde 1971. La concesión plena establecida en la Ley 18.097, que desconoce la propiedad del Estado sobre los recursos mineros, es una disposición inconstitucional, aunque el Tribunal Constitucional de la época de la Dictadura, por razones obvias, no lo haya así declarado.



Una vez publicada en el Diario Oficial, la inconstitucionalidad de una ley puede ser declarada por la Corte Suprema, si ello es solicitado en algún juicio que concierna esta materia. Al parecer, los fundamentos de este proyecto de ley del gobierno, al pretender darle legitimidad a la Ley 18.097 -de Pinochet-, quiere influir ante la Corte Suprema, cuando en un futuro cercano se presenten recursos por inconstitucionalidad de dicha Ley.



Este Proyecto de Ley, al querer legitimar la Ley 18.097, no tan sólo traiciona la lucha por derogarla de los demócratas de los años ochenta, sino que además pretende influenciar futuras decisiones de la Corte Suprema sobre su inconstitucionalidad.



Pero además de atentar contra la propiedad constitucional del Estado sobre todos los recursos mineros chilenos, este proyecto es una burla en lo que concierne el establecimiento de un impuesto específico a la minería, lo que analizaremos en otra nota.



Julián Alcayaga O. es economista. Miembro del Comité de Defensa y Recuperación del Cobre

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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