Publicidad

Eficiencia en la gestión judicial


En los últimos años hemos escuchado en reiteradas ocasiones las críticas y quejas que expresa la ciudadanía en cuanto a la eficiencia en el desempeño de los tribunales, ya sea por la lenta tramitación de los procesos, por el desorden y poca transparencia en su administración interna, entre otras cosas.



Sin embargo, gran parte de ese malestar ciudadano también radica en la multiplicidad de funciones que deben cumplir los jueces en el área administrativa de los juzgados, como procurar optimizar el uso de materiales y equipos al interior del tribunal, fiscalizar la asistencia y el rendimiento de los funcionarios y lograr que la máxima cantidad de procesos a su cargo sean fallados correctamente.



En ese marco, sería injusto tratar de medir el funcionamiento del Poder Judicial con los mismos parámetros del desempeño de una empresa de servicios del ámbito privado. Pero, también es quizás un buen punto de partida para encontrar una solución global destinada a lograr una real eficiencia en la gestión judicial, la cual -incluso- se ha puesto en duda en los recientemente creados tribunales de Familia, que desde los primeros días se vieron colapsados por el gran número de demandas que ingresaron a trámite.



Es del todo sabido que es perfectamente posible ingresar criterios de administración empresarial al ámbito público y, es muy probable que la adopción de algunos criterios de ese tipo ayuden a mejorar la realidad actual del sistema judicial, que si bien avanza en su pretensión de autonomía del resto de los poderes del Estado, parece aún no incorporar propuestas concretas destinadas a mejorar este servicio a los justiciables.



En términos simples, la función administradora en las empresas supone emplear el menor número de recursos -personas, equipos, edificios, materias primas, etc.- al menor costo posible, para producir la mayor cantidad de bienes o servicios. El propósito final es la obtención de un resultado económico que no sólo justifique la inversión de capital, sino que, además, proporcione a los dueños un nivel de utilidades satisfactorias.



Quienes cumplen la función administradora han realizado estudios especializados en esa área, por lo cual se les exige el cumplimiento de las metas empresariales y la obtención de malos resultados significa, muchas veces, su despido. Probablemente, en ese control directo, ejecutivo y con facultades resolutivas inmediatas, reside una de las características esenciales de la administración de negocios en el sector privado.



Por ello, quizás una buena propuesta es que las funciones de fiscalización y control de todos los ministros, jueces y funcionarios, del sistema judicial dependa de un solo organismo, con la misma jerarquía de la Corte Suprema, dirigido por un funcionario que además de tener la calidad de Juez, posea competencias en administración.



Ello también implicaría la reorganización la Secretaría de la Corte Suprema, convirtiéndola en un tipo de Secretaría General, a cargo de una persona que tenga la calidad de ministro del alto tribunal. La persona que ocupase este cargo debería proponer al Tribunal Supremo la designación de Fiscales Visitadores, que tengan bajo su cargo las labores de control de los tribunales que hoy realizan los Ministros de Corte, con un consecuente recargo a sus funciones jurisdiccionales.



Estos fiscales tendrían a su cargo las visitas a los juzgados del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones respectiva y de los notarios, conservadores y archiveros. Además, el Secretario General de la Corte Suprema tendría a su cargo la Vice-Presidencia Ejecutiva de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.



De esta manera, se reúnen en un solo organismo las funciones de fiscalización de jueces en general, y de administración de recursos, para como lo dice el propio Código Orgánico de Tribunales (COT), «obtener su aprovechamiento o rendimiento óptimo».

___________________________________________________________





José Luis López Blanco. Abogado y profesor de la Escuela de Derecho de la U. de Chile.



  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias