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Extensión de seguros a daño moral y defensa penal


El último tiempo, nos hemos enterado por la prensa cómo ha aumentado la contratación de pólizas de seguros generales, de la más variada especie, todas ellas tendientes a cubrir siniestros ciertos pero no deseados, con el objeto de trasladar el riesgo desde el patrimonio del asegurado a la compañía aseguradora, a fin de minimizar la pérdida económica, previo pago de una prima conveniente.



A modo de ejemplo, los seguros de fraude que entraron al mercado en el año 2003 con motivo de los nuevos delitos que afectan a la sociedad moderna, en la actualidad, ascienden a 500.000 pólizas vigentes. Estos seguros son ofrecidos por la banca y las multitiendas para proteger los medios de pago como son los cheques, tarjetas de débito y de crédito e internet, ante robos, hurtos o pérdidas de los mismos.



Es más, la Asociación de Aseguradores ha señalado hace un tiempo a la fecha que en algunas entidades, cerca del 30% de sus clientes ha contratado uno de estos productos en forma voluntaria.



Ahora bien, dentro de esta política financiera y previsora tan normal y cotidiana por estos días, cabe preguntarse si hemos sido igual de celosos respecto de las pólizas de seguros de responsabilidad civil voluntaria en materia de vehículos motorizados que se comercializan en el mercado.



En efecto, al minuto de elegir una póliza sería necesario revisar si dentro de la cobertura contratada por daño propio y daños a terceros, también se cubre entre otras cuestiones, el daño moral y la defensa penal.



La importancia de este último aspecto radica en que si un imputado asegurado y/o beneficiario de dicho seguro, se viese involucrado en un accidente de tránsito con heridos y/o muertos, dando origen a una investigación por parte del fiscal del Ministerio Público dentro de la nueva Justicia Penal, va a exigir del seguro que contrató, que éste último, » realmente sea un traje hecho a la medida y no una tenida cuyo desarrollo y crecimiento derechamente lo pilló en la calle» por falta de cobertura y/o cobertura incompleta de la póliza de seguros contratada y siniestrada.



Por otra parte, si el abogado defensor del imputado asegurado, ante la eventual responsabilidad penal y civil de su cliente en el accidente en que participó, se ve en la necesidad de obtener una salida alternativa que satisfaga sus intereses para terminar el asunto con un sobreseimiento definitivo, necesariamente esa realidad va a exigir que existan las coberturas antes referidas que por ejemplo puedan concurrir en un acuerdo reparatorio.



En caso contrario, el contratante del seguro que le vendieron, ahora imputado, va a firmar que de nada le sirvió ese producto minimizador de riesgo patrimonial, atendido a que no estaba acorde con la nueva realidad judicial penal de Chile.



En consecuencia, atención con los nuevos cambios en el sistema procesal penal vigente en todo Chile y los efectos que de ello emanan al momento de contratar este tipo de seguros. Igual cosa para el mercado asegurador en orden a actualizar los seguros que están ofreciendo; ya sea creando la necesidad o derechamente, satisfaciendo una ya existente.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado.
www.lmoabogados.c
www.djp.cl

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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