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Derechos universales y políticas públicas


Usted, Señor Presidente, no pudo prepararse para gobernar como el Príncipe del renacimiento. El dirigente político al servicio de las mayorías más pobres se forma y templa en la lucha y no nace para conducir a su pueblo. Navega contra la corriente y por ello, tiene pocas oportunidades de elevarse a las posiciones superiores de gobierno. Y, en las contadas ocasiones en que ello ocurre, debe gobernar con los conocimientos que le aporta la experiencia, la universidad y la lucha electoral» (Carlos Matus, Adiós Señor Presidente)









«Un Estado de derecho que no garantiza los derechos sociales, termina siendo un Estado de derecha».



Así lo remarcó la Presidenta de la República Michelle Bachelet en su reciente discurso durante la inauguración del Consejo General de Partido Socialista de Chile. Desde allí nos recordó que «ni la mayoría de la humanidad ha nacido con sillas de montar a la espalda, ni unos pocos privilegiados calzados con botas y espuelas, listos a cabalgarlos legítimamente por la gracia de Dios» (T. Jefferson, 1826).



Un poco antes, en su Mensaje del 21 de mayo de 2006, al señalar que debe «consolidar una sociedad que no sólo reconoce libertades, sino que las defiende y las promueve. Un Estado que no sólo enumera derechos, sino que los garantiza a todos sus ciudadanos», la Presidenta estaba, claramente, haciendo un llamado explicito a situar el enfoque de derechos en el ámbito de las políticas públicas, precisando que las políticas públicas, al ser una acción del Estado sobre la sociedad, contribuyen a la función política central de construcción o mantenimiento de la cohesión social.



Este nuevo referencial sobre el cual comienzan a construirse las políticas públicas requiere, sin embargo, de nuevos conocimientos y aprendizajes por parte de todos los actores que intervienen en algún momento del proceso. La sociedad civil, los académicos y dirigentes sociales han ido configurando variados espacios de formación e intercambio de experiencias sobre el tema de los derechos a nivel mundial, pero en el Estado siguen siendo muy pocos los cuadros profesionales y técnicos que se han formado en este nuevo paradigma, para hacer políticas públicas desde el enfoque de los derechos humanos. Enfoque que se funda en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de derechos Humanos y las disposiciones vinculantes de los tratados de derechos humanos.



Como resultado de las reformas de 1997 introducidas por el Secretario General de Naciones Unidas, una tarea importante de la Organización, y en particular de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, consiste en integrar los derechos humanos en todo el trabajo de la ONU, incluyendo en el objetivo general de las políticas de desarrollo, la erradicación de la pobreza.



«La idea esencial subyacente a la adopción de un enfoque de derechos humanos con relación a la reducción de la pobreza es que las políticas e instituciones que tienen por finalidad la reducción de la pobreza se deben basar explícitamente en las normas y los valores establecidos en la legislación internacional de los derechos humanos» (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2003).



Para las Naciones Unidas la pobreza constituye una negación de los derechos humanos. La organización sostiene que el derecho a condiciones de vida decentes, a la salud, a la seguridad social digna, a la vivienda, a la protección contra las catástrofes naturales, a la educación, no son solamente objetivos del desarrollo, sino que son también derechos humanos.



El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 3 de enero de 1976, y fuera suscrito por Chile en 1979, reconoce que no se puede realizar el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. El derecho internacional tiende a restaurar el reconocimiento de la idea del individuo como sujeto completo y equilibrado en virtud de la indivisibilidad natural de los derechos fundamentales inherentes a su dignidad (D. TÄ™tÄ™vi).



Como demanda social y política concreta, la igualdad es hija de las grandes revoluciones que inauguraron el mundo moderno. En Chile, el debate se ha desarrollado en torno a las causas del fracaso de realizar la igualdad, pero especialmente en lo que se refiere a la desigualdad en la distribución del ingreso. La conexión entre las desigualdades que prevalecen en la realización y vigencia de derechos específicos (vivienda, educación, seguridad social, cultura, salud) y el cuadro más global de desigualdad definido por la participación de los distintos sectores en el Producto Interno Bruto ha sido poco trabajada.



Escasa atención se ha prestado al efecto que tiene en la persistencia de condiciones de desigualdad el no considerar el principio de indivisibilidad de los derechos humanos, y su expresión más concreta en las distintas fases de la política pública. Según Amartya Sen, el crecimiento del PNB o de las rentas personales, puede ser un medio muy importante para expandir las libertades de que disfrutan los miembros de la sociedad. Pero las libertades también dependen de otros determinantes, como las instituciones sociales y económicas (por ejemplo, los servicios de educación y de atención médica).

Por otra parte, también se carece de una conciencia efectiva acerca de la interdependencia, complementariedad y exigibilidad de los derechos humanos, lo que se da en el contexto de un profundo desconocimiento de las normas y los compromisos asumidos por nuestro país en el marco del sistema internacional de derechos humanos, sumado a la ausencia de programas de formación en el ejercicio de los derechos, como también sobre metodologías y procesos conducentes a la formulación y ejecución de políticas públicas que incluyan un reconocimiento explícito, conceptual e instrumental, del marco normativo internacional de los derechos humanos.



Según el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, una referencia explícita a los tratados internacionales que un Estado ha ratificado sirve para recordar a todos los participantes en la formulación de estrategias de desarrollo y políticas públicas que, al tratar con cualquier gobierno, tienen el deber, como mínimo, de evitar políticas y prácticas que dificulten a ese gobierno cumplir con las obligaciones que asume en función de los tratados con individuos y grupos dentro de su jurisdicción.



El tema de los derechos humanos es de alta complejidad por los elementos culturales y normativos que los conforman. Esta complejidad aumenta cuando la ONU en 1986 reconoce y le atribuye el estatus de derecho humano al Desarrollo «en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y política en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él» (Declaración sobre el Derecho al Desarrollo,1986).



Si las políticas públicas también son un momento en la lucha política global, el enfoque de derechos, y su referencia explícita en las políticas públicas, está configurando un nuevo momento en las luchas y aspiraciones de los pueblos de América Latina y el Caribe, contribuyendo a la génesis de una cultura democrática. Porque el objeto de las políticas públicas no es sólo resolver problemas sino también construir marcos de interpretación del mundo (B. Jobert).



De allí que los gobiernos de la región debieran contribuir a la formación de sus funcionarios, con el objeto de que avancen en delinear estrategias y políticas públicas que encaren las necesidades y problemas de la sociedad desde el enfoque de derechos humanos, instalando en sus prácticas cotidianas un nuevo referencial en la lucha contra la desigualdad: el de los derechos universales.







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Ximena Erazo L. Co-Presidenta del Collčge Universitaire Henry Dunant (Ginebra) y Directora del Diplomado Iberoamericano en Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Políticas Públicas (www.fundacionhenrydunant.org

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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