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Tribunales de Justicia e inmobiliarias


En el último tiempo la opinión pública ha conocido cómo tres contundentes dictámenes de la Contraloría General de la República han sido dejados sin efecto por salas de la Corte de Apelaciones con votaciones divididas y de la Corte Suprema en forma unánime. En todo caso debemos tener presente que otros dictámenes de la Contraloría han sido compartidos por ambas Cortes. Es decir, para algunas situaciones los tribunales superiores actúan de una manera y en otras, de forma distinta : curioso comportamiento.



En efecto, el ente contralor, quien tiene atribuciones constitucionales para fiscalizar los actos administrativos de los funcionarios del Estado, incluyendo a los municipales, había invalidado permisos de las direcciones de obras de Las Condes, Viña del Mar y Providencia, los que habían sido avalados por el Seremi Metropolitano y de la V Región, otorgados al Club Deportivo de la Universidad Católica, al Colegio de los SSCC y al grupo Penta, para que llevaran a cabo proyectos de construcción en áreas verdes del Estadio Santa Rosa de Las Condes y en el Sporting Club de la ciudad jardín y en una manzana que enfrenta la Plaza Las Lilas en la comuna de Providencia.



Los titulares de los mencionados proyectos habían hecho valer sus puntos de vista en la Contraloría, cuando ésta estaba analizando las denuncias formuladas contra esos permisos por nuestra agrupación y por una parte de los socios del Estadio Santa Rosa, por el Comité de Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y por la Agrupación Defendamos Plaza Las Lilas, respectivamente. Cuando los privados conocieron el resultado de la investigación de la Contraloría, rápidamente presentaron recursos de protección en contra de los respectivos dictámenes.



En los 3 casos señalados, los tribunales superiores de justicia, al no encontrar razones contrarias a la juridicidad aplicada por el ente contralor, sostuvieron que éste carecía de atribuciones para pronunciarse sobre el fondo de los permisos de edificación otorgados por las autoridades sectoriales, señalando que los únicos decisorios en estas materias son las direcciones de obras municipales y en segunda instancia los secretarios regionales ministeriales de vivienda y urbanismo.

Ese singular criterio no era compartido por los votos de minoría de las salas de la Corte de primera instancia, quienes en general sostenían que la Contraloría tiene la atribución de velar por la legalidad de los actos de la administración, tal como está señalado en la propia Constitución Política del Estado, cuestión repetida en la ley orgánica de dicha Contraloría.



Aunque está claro que los fallos de los tribunales de justicia están sobre los dictámenes de la Contraloría, no podemos perder de vista que todos los actos administrativos, contrarios a derecho, otorgados equivocadamente por los funcionarios públicos, deben ser dejados sin efecto por el mismo órgano que los otorgó o por la Contraloría, siempre y cuando tal invalidación se haga dentro de los 2 años contados desde la notificación del acto.



En un régimen de verdadero derecho, el Estado no puede consentir que, constatada la ilegalidad de su propio actuar, la administración permanezca impasible. Esta última, regida por el principio de legalidad, tiene el deber ineludible de repudiar sus actos viciados, invalidándolos.



Es más, la propia Ley NÅŸ 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos que estamos comentando, en sus artículos 3ÅŸ y 4ÅŸ se señala que ellos sólo gozan de una presunción de legalidad y que son impugnables. Ello para evitar la connivencia entre quien otorga el acto administrativo y quien lo recibe, ya que es fácil «equivocarse», más aún cuando estas «desinteligencias» generan millonarias plusvalías patrimoniales a quienes se benefician de ellas.



Sabemos que el agresivo e influyente sector inmobiliario postula la teoría de la intangibilidad de los permisos de edificación, bajo el argumento de que debe hacerse primar la certeza jurídica y respetarse los derechos que ellos confieren por haberlos incorporado a su patrimonio. Desde el punto de vista de sus intereses, no es de extrañar que piensen así, pero para evitar las malas tentaciones que nos conducirían al laissez faire más brutal, la legislación antes mencionada, publicada en Mayo de 2003 y producto de la Agenda Pro Crecimiento, estableció la impugnabilidad de los permisos mal otorgados.



¿Qué diferencia sustantiva puede existir entre un permiso de edificación ilegal y una patente de alcoholes igualmente ilegal, que haga intangible al primero y revocable a la segunda? Y, otorgado un permiso de edificación que viola las normas de un plan regulador ¿qué amparo tienen los derechos violados de los vecinos, incorporados también a su patrimonio desde antes de la infracción? ¿Qué razones harían tolerable la protección de los «derechos adquiridos» de unos y no los de otros?



Los grupos ciudadanos que han intervenido en los casos referidos ejercerán acciones de nulidad de derecho público ante tribunales ordinarios, solicitando órdenes de no innovar, para paralizar las actuaciones derivadas de dichos permisos. Ellos no hacen más que proteger sus derechos adquiridos en base al marco regulatorio urbano, patrimonio de la comunidad. La experiencia nos indica que las violaciones a la ley se producen porque hasta ahora nos hemos regido por un Estado incapaz y complaciente que no fiscaliza, argumentando que esa ausencia es resultado de la falta de recursos.



Desde esta tribuna le manifestamos a la Ministra de Vivienda y Urbanismo que ejerza su liderazgo, haciéndole ver al sector privado que su obligación es ceñirse a las reglas, impartiendo las instrucciones de rigor en su dependencia y a través de sus seremis regionales en las direcciones de obras municipales, para que terminemos con las antojadizas interpretaciones de la ley para obtener ventajas económicas. En todo caso sabemos que no todos en el sector actúan con padrinos : los medianos y los chicos, por ser del montón, no forman parte del club de los «ganadores».



La ciudadanía espera una respuesta favorable de parte de la máxima autoridad competente, más aún en estos tiempos en donde está instalado un «gobierno ciudadano». Estamos seguros que la ministra aludida desea modificar los atávicos malos comportamientos de quienes han estado sacando ventajas con la complicidad del sector público. Ojalá se atreva y proceda en consecuencia para beneficio de la mayoría, del desarrollo urbano sustentable y con el objetivo de que opere una competencia leal en ese sector de la producción.



Si el día de mañana todos los actores procedieran con apego a la ley, se reducirían enormemente los conflictos y le evitaríamos a los tribunales superiores de justicia referirse a materias muy técnicas que no tienen porqué conocer. En ese posible escenario estaríamos orgullosos de nuestras instituciones.



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Patricio Herman P.
Agrupación «Defendamos la Ciudad».














































  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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