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Control judicial, garantía básica de presunción de inocencia


Habitualmente el común de la gente cree y afirma que una investigación policial, dirigida y conducida por los Fiscales del Ministerio Público al momento de concluir la misma, importa que el caso está judicialmente resuelto, cerrado y por cierto, terminado para los fines de Justicia.



Lo anterior por cierto que es un error. Más aún, las personas ni siquiera saben que durante la investigación fiscal del Ministerio Público, incluso antes de operar alguna forma de juicio o solución penal que reconoce este modelo de enjuiciamiento acusatorio criminal, derechamente le asisten una serie de derechos, sea como víctimas o imputados, que efectivamente pueden ejercer de manera oportuna ante los Tribunales de Justicia.



En este orden de ideas y teniendo presente los últimos hechos que han afectado gravemente la ética pública, entre otros bienes jurídicos, a raíz de casos emblemáticos como Chiledeportes o Publicam, nos permiten ya visualizar que se perfilan algunas personas como imputados y quizás con algún grado de autoría en relación a estos mismos sucesos.



Más aún, quizás muchos de ellos al día de hoy renunciaron al derecho de guardar silencio al momento de comparecer ante los Fiscales del Ministerio Público, prestando en consecuencia la respectiva declaración en calidad de imputados.



Incluso, a ninguno de ellos todavía se les comunica en audiencia pública ante un Juez de Garantía que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.



¿Qué significa lo anterior?



Que cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al Juez de Garantía que le ordene al Fiscal del Ministerio Público, informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. También podrá el Juez fijarle un plazo para que formalice la investigación.



En palabras sencillas, en función del principio de presunción de inocencia dentro de un Estado Democrático de Derecho que rige en favor de todos nosotros, es que ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia judicial firme dictada por un Tribunal de Justicia luego de un debido y justo juicio.



Asimismo, también cabe indicar que quien se sienta investigado por un delito, no debe dejarse estar para comenzar a reunir su evidencia probatoria; es decir, no debe esperar a que el Fiscal indague por él aquello que le pueda favorecer, si no que por el contrario, el imputado debe actuar diligentemente para juntar evidencia de descargo suficiente que acredite su teoría del caso, pues si bien es cierto que el Fiscal puede que sea objetivo en su rol persecutor, no necesariamente va a ser imparcial.



Por lo anterior, más allá de renunciar voluntariamente a nuestros derechos, siempre hay que hacer uso oportuno y efectivo de ellos de acuerdo a la dinámica y lógica de la Nueva Justicia Penal antes de que sea muy tarde.



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Kléber Monlezun Cunliffe.Abogado. www.djp.cl www.lmoabogados.cl

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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